Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3022-01(13224) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580110

Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3022-01(13224) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2001

Fecha01 Noviembre 2001
Número de expediente66001-23-31-000-1995-3022-01(13224)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 66001-23-31-000-1995-3022-01(13224)

Actor: A.C. MESA Y OTROS

Demandado: NACION E INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE DOSQUEBRADAS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda el 28 de noviembre de 1996, en la cual “Se deniegan las pretensiones de la demanda” (fols 138 a 147c.1)

Antecedentes procesales
  1. Actuación primera instancia

    1. Demanda:

      Fue presentada, el día 16 de noviembre de 1995, por los señores A.C.M.; L.D., J.H., F. y O.C.T.; C.E., F.J., C.A. y J.E.P.T.; A.F.M.C.; G.M. y S.P.D.C.; M.Á.C.P. y Y.C..

      Las pretensiones se dirigieron contra dos entidades públicas: la Nación (Ministerios del Transporte y de Defensa) y el Instituto Municipal de Tránsito y Transportes de Dos Quebradas.

      1. Pretensiones.

    2. La Nación –Ministerios del transporte y de Defensa- y el Instituto Municipal de Tránsito y transportes de Dosquebradas- son administrativamente responsables de la muerte de la señora M.C.T., ocurrida dentro del marco de circunstancias de que da cuenta el presente proceso.

    3. Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a la Nación –Ministerios del Transporte y de Defensa- y el Instituto Municipal de Tránsito y transportes de Dosquebradas- a pagar a los actores los perjuicios morales subjetivos, recibidos así:

      P.M..

      Por el dolor recibido se presumen para los padres y los hermanos. Se reconocen para quienes demuestren ser Damnificados. A: A.C. mesa Padre 1000 grs oro

      L.D.C.T. HermanaD. 500 grs oro

      J.H.C.T. HermanoD. 500 grs oro

      F.C.T. HermanaD. 500 grs oro

      O.C.T. HermanaD. 500 grs oro

      C.E.P.T. HermanaD. 500 grs oro

      F.J.P.T. HermanoD. 500 grs oro

      C.A.P.T. HermanoD. 500 grs oro

      J.E.P.T. HermanoD. 500 grs oro

      A.F.M.C. Sobrino D. 500grs oro

      G.M.D.C. Sobrina D. 500 grs oro

      S.P.D.C.S. D. 500 grs oro

      M.Á.C.P. Sobrino D. 500 grs oro

      Y.C. Sobrina D. 500 grs orio Intereses. Las condenas causarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del proveído correspondiente; de allí en adelante serán moratorios.

    4. Al fallo se le debe dar cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

    5. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los referidos artículos del C.C.A. se expedirán las copias de la sentencia, con constancias de ejecutoria, y de los poderes vigentes, con destino a los entes demandados y a los actores, haciendo precisión sobre cuál o cuáles de las copias resultan idóneas para la efectividad de los derechos reconocidos (art. 115 del C.C.A.). Igualmente se harán las comunicaciones de ley (fls 33 y 34 c.1) b. Hechos

      “1. El día 18 de diciembre de 1993, en las horas de la mañana, cerca de las 11 A.M, la señora M.C.T., se dirigía en una motocicleta de su propiedad, marca S.F. 80 color rojo de placas SEA-79, modelo 87, por la Avenida Simón Bolívar del Municipio de Dosquebradas, hacia su lugar de trabajo, la factoría de Pollos Campeón, donde laboraba, situada en la calle 25 25 # 10-161, frente a Postobón, en el mismo Municipio.

    6. Aproximadamente al pasar por la Avenida Simón Bolívar, que es la Carrera 16 en la nomenclatura Urbana, entre calles 18 y 19, frente al # 18-46, la motocicleta donde, por su carril reglamentario y a la velocidad normal, se dirigía la señora C.T. hacia su trabajo, fue embestida sorpresivamente por un vehículo de tracción animal (carretilla de caballo) que en contravía invadió el carril por donde iba la moto (que era el derecho dirección hacia Santa Rosa de Cabal), siendo lanzada la moto hacia el pavimento y arrollada la conductora y la moto por un vehículo automotor, que también transitaba normalmente por la vía .

      La conductora de la motocicleta, M.C.T. sufrió a consecuencia del arrollamiento serias lesiones craneales, prácticamente su estallido con desplazamiento de masa encefálica, que le causaron necesariamente e inmediatamente la muerte.

    7. El vehículo de tracción animal que causó el accidente, viajando en contravía por la Avenida Simón Bolívar, de dos Quebradas, tenía y tiene la placa # 0550 RIS.

      Su conductor, del cual se desconoce el nombre, huyó.

    8. Del caso conocieron, como autoridad de policía, los agentes Cs J.M.O. y J.C.J.R. quienes conformaban una patrulla adscrita al Cai # 10 de Dosquebradas, quienes pasaron su informe al Sr. Comandante de la Estación Dosquebradas Teniente C.H.B.S..

    9. La víctima M.C.T., desempeñaba en Pollos Campeón las funciones de Cobradora de cartera por lo cual tenía que desplazarse entre la factoría y P., durante varias ocasiones todos los días.

      Tenía licencia de conducción vigente a la fecha del accidente, la #2751 expedida por el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, con vencimiento el 11-03-97.

    10. Al otro lado de la Avenida Simón Bolívar se encontraban en el momento del accidente dos agentes de Policía que no sabemos si eran los mismos que conocieron del caso, como se dijo.

    11. En la muerte de M.C.T. hay responsabilidad administrativa de los entes demandados, como se explicará posteriormente.

    12. La responsabilidad administrativa de la Nación, a través de dos centros de imputación jurídica distintos, uno el Ministerio de transporte, y otro, el Ministerio de defensa, Policía Nacional, se deriva de:

      8.1. Ministerio de transporte

      La Avenida Simón Bolívar, en Dosquebradas, aún cuando está situada en zona urbana, es parte de la red nacional de carreteras, (que pasa por varios departamentos), la troncal de occidente, sector Chinchina (Caldas) – Santa Rosa de Cabal – Dosquebradas – P., de propiedad de la Nación, cuya supervigilancia, en cuanto al tránsito por ella, correspondía al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (hoy Ministerio de transporte D.2171/92) como primera autoridad de tránsito, según el artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1, mod. 2, del decreto 1809 de 1990, vigente para la época de los hechos. Aún hoy, después de la ley 105 de 1993, el Ministerio del transporte sigue siendo la cabeza del ”Sistema Nacional del Transporte”. Es una vía principal y arteria.

      8.2. Ministerio de Defensa. Policía Nacional

      El art. 29 del Código Nacional de Policía dice que la Policía puede emplear la fuerza para “proteger a las personas contra peligros inminentes y graves”.

      El art. 16 del D.522 de 1971 dice que es contravención especial de policía “obstaculizar el tránsito de persona o vehículo en vía pública”.

      El artículo 3 del Código Nacional de tránsito Terrestre, modificado por el art. 1. mod 2, del decreto 1809 de 1990 dice que son autoridades de tránsito, entre otras, las siguientes: “( ) 7. La policía nacional en sus cuerpos especializados de Policía Vía l, Policía Urbana de Tránsito y Policía Aeroportuaria( )”.

      El art. 7 del mismo código, modificado por el 4 del decreto 2591 de 1990, dice que “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestarse los agentes de transporte y tránsito y la Policía Nacional, cada uno de ellos ejercerá sus funciones de control de la siguiente manera: la policía vía l en las carreteras nacionales; los organismos departamentales de tránsito en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito municipal y carreteras departamentales de su jurisdicción; los organismos de tránsito de nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá en el territorio de jurisdicción”.

      La Policía Vía l existente para la fecha de los hechos, se denomina hoy Policía de carreteras, y depende orgánicamente, como en aquellas épocas, de la dirección General de la Policía Nacional, aunque funcionalmente coordinará y coordine sus actividades con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (hoy Sistema Nacional de transporte).

      Todo dentro de los principios de unidad funcional de los organismos de la Nación.

      En el caso de una vía que pertenece a la red nacional de carreteras como es aquella en la cual sucedió el accidente que le costó la vida a M.C.T., tanto la Policía de Carreteras o Vía l, como la Policía Urbana de Tránsito, que la había en Dosquebradas, como los guardas bachilleres del Instituto Municipal de Tránsito de Dosquebradas ejercían, para la fecha de los hechos, la función de agentes de tránsito o de policía de tránsito.

      Es una función que estaba a cargo conjunto de varias entidades de derecho público, coordinadas por el Ministerio de Obras Públicas y transporte (hoy Ministerio de Transporte).

    13. La responsabilidad del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dos Quebradas (antiguamente denominado “Fondo Rotatorio de la Inspección de Tránsito y Transportes”, con las mismas funciones de la más antigua “Inspección de Transporte y Tránsito Municipal”) nace de que las normas municipales que lo dirigen y le dieron las funciones específicas (acuerdo 038 de 1975 y 022 de 1984) (además de las que el artículo 3 del Decreto nacional 11447 de 1971 que le conferían) de “Dirigir y organizar todo lo relacionado con el tránsito terrestre dentro del Municipio “, “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito terrestre y las demás que le sean concordantes”, “Reglamentar lo relativo al uso de las vías sentido de éstas, señalización y demás normas de circulación y tránsito”, “Reglamentar lo relativo a las velocidades de los vehículos en circulación y utilización de los carriles en las vías de su jurisdicción”, “Reglamentar el tránsito de los vehículos automotores (sic) de impulsión humana y tracción animal”, “Establecer las multas y penas por infracción de tránsito autorizadas en el Código Nacional de tránsito y demás leyes con arreglo a los procedimientos legales vigentes”, “Avocar todas las investigaciones de los accidentes que se ocasionan por parte de personas que conduzcan vehículo de cualquier...

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