Sentencia nº 76001-23-25-000-1998-1096-01(12351) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580228

Sentencia nº 76001-23-25-000-1998-1096-01(12351) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Noviembre de 2001

Número de expediente76001-23-25-000-1998-1096-01(12351)
Fecha02 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 76001-23-25-000-1998-1096-01(12351)

Actor: PROCECALI LTDA. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE CALI

Referencia: IMPUESTO RENTA

F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de diciembre 29 de 2000, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo Sede Cali Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones Nos. 0070 de fecha octubre 24 de 1997 y 000014 de fecha marzo 2 de 1998, expedidas por la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali, por las cuales se negó y confirmó la corrección de la declaración de renta del año gravable 1995, presentada por la sociedad PROCECALI LTDA EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La Sociedad PROCECALI LTDA EN LIQUIDACIÓN presentó el 12 de abril de 1996 su declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable de 1995, firmada por W.A.F..

El día agosto 15 de 1997, la sociedad actora presentó solicitud de corrección a la anterior declaración, la cual fue suscrita también por el señor F..

La División de Liquidación envió el 29 de agosto de 1997, la comunicación No 49-043, en la cual se advirtió a la sociedad que quien suscribe el proyecto de corrección no tiene la calidad de R. legal de la sociedad, por lo que la Administración le concedió el término de 15 días calendario para aclarar o modificar el proyecto.

La sociedad no dio respuesta a la anterior comunicación.

La Administración mediante Resolución N° 0070 de fecha 24 de octubre de 1997 negó la solicitud de corrección.

La División Jurídica de la Administración de Impuestos de Cali confirmó la anterior actuación, mediante la Resolución No. 00014 del 2 de marzo de 1998, que resolvió el recurso de reconsideración.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad PROCECALI LTDA EN LIQUIDACIÓN solicitó, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 0070 de fecha octubre 24 de 1997 y 000014 de fecha marzo 2 de 1998.

Como restablecimiento del derecho, instó a declarar que la solicitud de corrección a la declaración de renta correspondiente al año gravable 1995, es procedente en la forma propuesta.

Citó como normas violadas los artículos 589 y 863 del Estatuto Tributario; 69, y 84 del Código Contencioso Administrativo; de la Ley 153 de 1887, y 29 y 230 de la Constitución Política.

Consideró que se desconocieron los fallos emitidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca de fecha mayo 10 de 1996 y del Consejo de Estado de fecha 21 de marzo de 1997.

Manifestó que no dio respuesta al oficio enviado por la Administración, debido al fallecimiento de la esposa de uno de los representantes legales.

Adicionalmente estimó que no había lugar a negar la solicitud de corrección, porque la Administración sólo puede rechazarla por requisitos formales y no por causales de fondo como las que adujo.

Señaló que el Consejo de Estado indicó que los requisitos formales del artículo 589 del Estatuto Tributario son únicamente los siguientes:

La presentación de una solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que la petición se haga en forma oportuna;

Que se presente el proyecto de corrección, y

Que se...

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