Sentencia nº 15001-23-31-000-1994-0135-01(12853) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580396

Sentencia nº 15001-23-31-000-1994-0135-01(12853) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2001

Número de expediente15001-23-31-000-1994-0135-01(12853)
Fecha08 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 15001-23-31-000-1994-0135-01(12853)

Actor: A.G.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCAI. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida, el día 29 de agosto de 1996, por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual dispuso:

“Niéguese las pretensiones de la acción contractual del señor A.G.G.” (fol. 127 c. 1).

Antecedentes procesales
  1. Actuación de primera instancia

    1. Demanda:

      Fue presentada por el señor A.G.G., el día 23 de mayo de 1994, en contra del Departamento de Arauca (fols. 17 a 31).

      a. Pretensiones: “PRIMERA: Que el DEPARTAMENTO DE ARAUCA incumplió el CONTRATO VERBAL DE OBRAS PUBLICAS celebrado con el señor A.G.G. el día TREINTA (30) de enero de 1991, Contrato de Obras Públicas verbal realizado a través de orden de trabajo y a precios unitarios consistentes en los levantamientos topográficos para titulación de baldíos en los Municipios de Arauca, Puerto Rondón Cravo Norte y Tame zona rural, de conformidad a los valores por hectáreas presentados por la cotización de fecha treinta (30) de enero de1991.

      SEGUNDA: Que se condene al Departamento de Arauca a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($253’.200.776), por concepto del contrato anterior más los totales que resulten de los levantamientos topográficos que se presenten adicionales y el resultado de las operaciones matemáticas una vez liquidado el contrato.

      TERCERA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DEPARTAMENTO DE ARAUCA a pagar al señor A.G.G. el valor de los perjuicios de orden material, la reparación del daño causado, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados por el incumplimiento del contrato, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso, o en su defecto en forma genérica a lo que resulte liquidado conforme al procedimiento indicado en el Art. 308 del C. de P.C.

      CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al DEPARTAMENTO DE ARAUCA como Entidad demandada, a pagar a A.G.G. el valor de los intereses comerciales a las sucesivas tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria por la demora de los pagos que adeuda el Departamento, por la obra y el ajuste de la misma, correspondientes a lo dejado de pagar en el contrato, suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($253.200.776.oo) a partir del día 4 de febrero de 1991, fecha en la cual se dio la orden de comenzar los trabajos.

      QUINTA: Condenar al Departamento de Arauca a pagar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato como cláusula pecuniaria.

      SEXTA: Ordenar el correspondiente reajuste del contrato sobre el índice total de la obra tomando como referencia los boletines de la División de Programas y Contratación del Ministerio de Obras Públicas de la República de Colombia según lo establecido en las proposiciones de las Juntas del mismo Ministerio correspondiente a la fecha que se haga la liquidación del contrato.

      SEPTIMA: Que se ordene al departamento de Arauca realizar la correspondiente liquidación del contrato y a recibir las correspondientes cartas topográficas de manos del contratista.

      OCTAVA: A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A.

      NOVENA: Se condene al Departamento de Arauca a pagar al señor A.G.G., el valor de la corrección monetaria en moneda nacional actualizada en el momento en que se produzca el pago en efectivo, de la suma de dinero a que se contrae la presente demanda, dando cumplimiento al Art. 178 del C. C. A.” (fols. 17 a 19; c. ppal).

      “Como consecuencia ( ) debe ordenarse el pago de los reajustes, en su totalidad y sin limitación de ninguna especie.

      Para restituir el equilibrio perdido, deben ordenarse los ajustes a las actas de obra básica ejecutada, y calcularse con la fórmula prevista para estos contratos pero sin limitaciones.

      En el improbable evento de que el Tribunal concluya que la fórmula de ajuste del contrato no es aplicable, debe cuando menos ordenar un ajuste puramente monetario para compensar el envilecimiento del poder adquisitivo de la moneda. Este, se calcularía con base en los índices del DANE y acogiendo la fórmula que para estos efectos ha prohijado la Sección Tercera del Consejo de Estado ( ) en esta forma se cumpliría con la cláusula del equilibrio financiero del contrato” (fol. 27; c. ppal).

      “Dando aplicación a los artículos 883 y 884 del Código de Comercio, deben pagarse a mi poderdante intereses comerciales por las demoras en el pago de las actas de obra y de ajuste que no le fueron cancelados a mi poderdante en forma oportuna” (fol. 28).

      El día 19 de julio de 1994 el demandante reformó la demanda; en cuanto refiere a las pretensiones: 1) Modificó la cuantía de las súplicas 2ª y 4ª por $242.551.009.00. 2) Adicionó la pretensión séptima para “que se ordene al departamento de Arauca realizar la correspondiente liquidación del contrato y a recibir las correspondientes cartas topográficas de manos del contratista y que se adjuntan a esta modificación de demanda” (fols. 43 y 44; c. ppal).

      1. Hechos

      “1. El Departamento de Arauca, representado por ese entonces Intente (Sic) de Arauca Dr. A.M.P., a mediados del mes de enero de 1991 invitó formalmente a mi poderdante A.G.G., a que presentara una cotización para realizar los trabajos de Levantamiento Topográfico en los Municipios de Arauca, Puerto Rondón, C.N. y Tame zonas rurales con el fin de presentarlos y legalizar ante el INCORA la tenencia de las tierras ocupadas por sus propietarios y que jamás habían hecho las correspondientes titulaciones de los predios.

    2. El día 30 de enero de 1991 mi poderdante presentó la correspondiente cotización al intendente M.P., el cual correspondía los siguientes valores: a) de 1 has. a 10 has. 90.000 V/T

      1. de 11 has. a 25 has 4.500 c/ha.

      2. de 26 has. a 50 has. 3.620 c/ha.

      3. de 51 has a 100 has. 3.050 c/ha.

      4. de 101 has. a 250 has. 2.760 c/ha.

      5. de 251 has. a 500 has. 2.480 c/ha.

      6. de 501 has. a 750 has. 2.180 c/ha.

      7. de 751 has. a 1.000 has. 1.890 c/ha.

      8. de 1.001 has. a 3.000 has. 1.610 c/ha. Estos valores incluían:

    3. - Levantamiento topográfico solicitado en titulación.

    4. - Cartera de campo

    5. - Cálculo de coordenadas y áreas

    6. - Dibujo, plano topográfico original

    7. - Presentación de la solicitud de titulación ante el INCORA

    8. - Transporte y movilización pare efectuar el levantamiento topográfico

    9. - Personal y equipos topográficos

    10. Mediante oficio DI-10 de fecha 4 de febrero de 1991, el I.A.M.P., le comunicó a mi poderdante que consideró de gran importancia con los campesinos, agricultores y ganaderos de la intendencia de Arauca, el levantamiento topográfico de los predios y el proceso de titulación de baldíos y así obtener la legalización de la tenencia de la tierra. Y mediante esta misma nota le solicita a mi poderdante iniciar a la mayor brevedad posible los trabajos topográficos aprovechando la época de verano, mientras se suscribían los respectivos contratos.

    11. El 6 de febrero de 1991, el I.A.M.P., ofició al Director del Fondo de Fomento Agropecuario de Arauca Dr. A.V.O., manifestándole que: ‘la Intendencia de Arauca había contratado con el T.A.G.G. para que adelantara a la mayor brevedad posible los respectivos levantamientos topográficos, con el fin de adelantar ante el INCORA, las respectivas titulaciones de baldíos’ y así mismo solicitó toda la colaboración para el señor GAITAN, a fin de dar cumplimiento al mandato de la Intendencia.

    12. - Con fecha de febrero 12 de 1991, mi poderdante solicitó los listados al señor Director del Fondo Agropecuario de la Intendencia Dr. ALBEIRO VANEGAS OSORIO los correspondientes listados (sic) de los predios objeto del levantamiento topográfico, con el fin de dar inicio a los trabajos a la brevedad posible y aprovechar el verano de la época.

    13. Con oficios 058 y 061 de febrero 14 de 1991, el Director de Fomento Agropecuario de la Intendencia, ofició a los doctores M.H.C. y CESAR SARMIENTO, jefe de la Asistencia Técnica de Arauquita y Sarabena (Sic) respectivamente comunicando la realización del respectivo contrato con mi poderdante y solicitando la colaboración al fin propuesto y un espacio en las correspondientes oficinas para realizar las labores correspondientes en dichos Municipios.

    14. Mi poderdante, elaboró el correspondiente trabajo de campo dando cumplimiento a lo ordenado por el Intendente y en coordinación con los Jefes de las Asistencias Técnicas del Fondo ubicadas en cada uno de los Municipios, comenzado con Arauca y Crabo (Sic) Norte. Estando mi poderdante cumpliendo su contrato se presentó una crisis en el gobierno Intendencial y el Dr. A.M.P., salió de la Intendencia.

    15. Mi poderdante dialogó con el nuevo I.D.G. quien le manifestó que como el trabajo iba bien adelantado ordenó continuar con el mismo y que él lo legalizaba posteriormente.

    16. Posteriormente fue reemplazado el Dr. GOMEZ por el Dr. ARANGO presentándose las mismas conversaciones y los mismos compromisos sin que la Intendencia cumpliera con lo pactado con mi poderdante por lo que mi poderdante optó por no continuar con el contrato por razones obvias.

    17. Una vez constituido el Departamento de Arauca y elegido el actual Gobernador Licenciado ALFREDO COLMENARES CHIA mi poderdante mediante carta de fecha 21 de mayo de 1992 presentada el 22 del mismo mes y año informándole sobre el contrato y solicitándole se sirviera recibir el trabajo topográfico.

    18. El 25 de mayo de 1992 el actual Gobernador paso la solicitud de mi poderdante al señor Secretario de Obras...

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