Sentencia nº 1385 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580533

Sentencia nº 1385 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Noviembre de 2001

Número de expediente1385
Fecha08 Noviembre 2001
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: RICARDO HERNANDO MONROY CHURCH

Bogotá, D.C., noviembre 8 de 2001

Radicación número: 1385

Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: Comités Regionales de Educación Superior. Son organismos asesores del ICFES sin personería jurídica. El señor Ministro de Educación Nacional formula consulta sobre la posibilidad de obtener personería jurídica los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en los siguientes términos :

  1. ¿Es procedente considerar que las nuevas funciones asignadas a los CRES por el decreto 2662 de 1999, conlleven a la modificación de su naturaleza de organismos asesores y ahora se puedan considerar, además, como organismos con funciones propias e independiente, que los haga considerar como entes ejecutores de funciones estatales?

  2. En caso afirmativo, ¿cuál sería el tipo de persona jurídica que podrían constituir, teniendo en cuenta que los CRES están integrados por los rectores de las instituciones de educación superior públicas y privadas de sus respectivas regiones?

  3. De no aceptarse la tesis de la personería jurídica para los CRES y dada la importancia de las funciones que deben asumir para el desarrollo de la educación superior regional, ¿cuál sería el mecanismo más adecuado para lograr que los citados comités puedan desarrollar su actividad como instancia regional con capacidad de representación, gestión, trámite de partidas asignadas en el Presupuesto Nacional, contratación con el Estado y los particulares, tramitar proyectos y planes ante las entidades estatales y particulares y tener una injerencia directa en las demás funciones que le han sido asignadas legalmente.

  4. Un mecanismo que responda el interrogante planteado en la pregunta anterior, podría consistir en la conformación de una persona jurídica de segundo grado o indirecta, de la cual hagan parte las instituciones de educación superior del respectivo CRES, entidad que tendría dentro de sus atribuciones la facultad de suscribir contratos, representar las instituciones, ejecutar los recursos asignados en el presupuesto nacional y las provenientes de entidades estatales y de los particulares, tramitar y ejecutar proyectos, planes y programas para el desarrollo de la educación superior de sus regiones, ejercer interventorías técnicas y administrativas, y las demás competencias contempladas en las normas legales que los crearon y les definieron sus funciones.

Consideraciones

Los Comités Regionales de Educación Superior

Los Comités Regionales de Educación Superior fueron creados como “organismos asesores” del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior por el artículo 133 de la ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, de acuerdo con la política de descentralización prevista por la Constitución, el cual le atribuyó las siguientes funciones :

“1ª. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior regional;

  1. Actuar como interlocutor válido para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regionales.

  2. Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos.”

Dichos comités están conformados por los rectores o sus delegados, de las instituciones de educación superior[1] debidamente reconocidas como tales, según la regionalización que determine el ICFES; cada comité establece su reglamento y forma de funcionamiento (art. 134 de la ley 30 de 1992 y parágrafo del artículo 19 del decreto 2662 de 1999).

El legislador además de establecer la estructura y funciones del ICFES, otorgó facultades extraordinarias al Gobierno para reestructurarlo (art. 142 ley 30/92), las que ejerció mediante el decreto ley 1211 de 1993, en el cual señaló como funciones de este establecimiento público en relación con los CRES, las de definir la regionalización para su creación, reconocerlos, estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los CRES y coordinar con ellos la política regional en materia de educación superior, artículo 3º numerales 12 y 13, disposiciones derogadas por el decreto 2662 de 1.999, el que, en esencia, sustituyó algunas de sus normas, como se analizará más adelante.[2]

Sobre el alcance de estas facultades y de la competencia del legislador para determinar la estructura de este organismo, la Corte Constitucional afirma:

“Ahora bien, no obstante que el ICFES mantuvo su naturaleza jurídica, el organismo debía ser reestructurado para adaptarlo al nuevo ordenamiento superior y a las características del sistema que para la educación superior, en cuanto servicio público, se consagró en la ley 30 de 1992, lo que implicaba replantear su estructura y funciones, diseñándolas acordes con el nuevo paradigma de organización del Estado y la nueva normativa expedida en desarrollo de los mandatos específicos de la Constitución, por eso el legislador, a través del artículo 142 de dicha ley, le otorgó facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, para que en el término de seis meses procediera a reestructurarlo.

Reestructurar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto u organización”[3], luego las facultades extraordinarias que el legislador le otorgó al Gobierno Nacional, a través del artículo 142 de la Ley 30 de 1992, que se concretan, para el caso que...

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