Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0133-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580885

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0133-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001-03-15-000-2001-0133-01(PI)
Fecha13 Noviembre 2001
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: T.C. TORO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001)Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0133-01(PI)Actor: P.D.F.

Demandado: M.G.M.J.

Decide la Sala en única instancia la solicitud de pérdida de investidura del señor M.G.M.J., como representante a la Cámara, presentada el 18 de julio de 2001 por el señor P.D.F., en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política.

A N T E C E D E N T E S
  1. LA DEMANDA O SOLICITUD

    En este escrito, el actor P.D.F. solicita la pérdida de investidura del señor M.G.M.J. por incurrir en las causales de pérdida de investidura 1 y 2 del artículo 183 de la Constitución Nacional. Es decir por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por no tomar posesión del cargo desde el 6 de febrero de 2001, al ser llamado a ocupar la curul ante la pérdida de investidura del Dr. M.Á.F.R..

    Las causales. Las causales invocadas en sustento de la pérdida de investidura son dos, las consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 183 de la Constitución Política.

    Primera Causal. Del Art. 183-1.- Pérdida de investidura “1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades“ que considera se dan porque conforme al Art. 179-8 “No podrán ser congresistas : 8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo público, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.” Y según el Art. 180 “Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo público o empleo público o privado.”

    Afirma el solicitante que el anterior ordenamiento se le aplica al Dr. M.G.M.J. toda vez que fue electo como R. a la Cámara en el segundo renglón de la lista encabezada por M.Á.F.R. para el período 1998-2002 y se posesionó y asistió al Congreso en calidad de Representante a la Cámara desde el 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre de 1999. Aduce que el Dr. M.G.M.J., el 3 de noviembre de 2000 fue elegido Alcalde de San José de Cúcuta para el período 2001-2003 y se posesionó como tal el 27 de noviembre de 2000; habiendo transcurrido apenas 10 meses y 29 días en relación con la elección y 11 meses y 27 días en relación con la posesión, desde su actuación como R. a la Cámara. Resalta que a la fecha de esta solicitud el señor M.G.M.J. no ha presentado renuncia del cargo de Congresista de donde resulta el desempeño simultáneo como parlamentario para solicitar licencia y el ejercicio de la Alcaldía.

    Además de las circunstancias anteriores se alega violación del régimen de inhabilidades, en forma general, por el hecho de encontrarse elegido como Representante a la Cámara para el período 1998- 2002 y como Alcalde de Cúcuta para el período 2001-2003, conducta que se sanciona con la pérdida de investidura.

    Manifiesta que las inhabilidades se extienden a los llamados a ocupar el cargo por vacancia independiente de que ésta sea temporal o definitiva.

    Segunda Causal. Del Art. 183-3.- Pérdida de investidura “3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.”

    La fundamenta en que el señor M.G.M.J. no tomó posesión del cargo dentro del término establecido, en ninguna de las dos oportunidades en que fue llamado para tal efecto, 6 de febrero y 26 de abril de 2001.

    Que el 6 de febrero de 2001 se le comunicó al demandado que la Cámara de Representantes, mediante resolución No. M.D.0122 del 5 de febrero de 2001 acató el decretó de la pérdida de investidura del Dr. M.A.F.R. y que de conformidad con el artículo 278 de la Ley 5 de 1992, por ser el segundo renglón inscrito en la lista de candidatos, le corresponde tomar el cargo en mención; que a pesar de tal llamado no se posesionó ni demostró la existencia de alguna causal de fuerza mayor para no hacerlo (parágrafo Art. 183 C.P.).

    Que el 26 de abril de 2001 el S. General de la Cámara de Representantes le solicitó nuevamente al demandado, ocupar la vacante poniéndole de presente que contaba con ocho días para tomar posesión; llamado ante el cual con fecha 30 de abril de 2001 solicitó licencia por tres meses para no ocupar la vacante referida, aduciendo razones personales.

    Expresa que el proceder del demandante al solicitar cada tres meses licencia para no desempeñar el cargo de R. a la Cámara por el Norte de Santander es una clara burla a las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución.

  2. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado, mediante apoderado judicial, contestó la solicitud de pérdida de investidura y se opone a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura, se pronunció, expresamente, sobre los hechos que el actor denomina calidad de congresista del demandado y sobre los que sirven de fundamento a la solicitud, expresa los fundamentos de su oposición y ejerce el derecho de solicitar la practica de pruebas, además de allegar algunas.

    Dentro de las razones de la defensa aduce:

    De la causal del Art. 183-1 de la C.P. o la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

    Que el doctor M.G.M.J. sólo ostentó la investidura de congresista durante el lapso de tres (3) meses, entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 1999, supliendo la vacancia del titular de la curul, doctor, M.Á.F.R., dado que no aceptó ninguno de los llamados que para tal efecto se le hicieron, con posterioridad.

    Que el doctor M.G.M.J. durante el lapso que estuvo sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades no realizó acto o conducta que se pudiera encuadrar dentro de alguna causal de inhabilidad o de incompatibilidad; agrega que ni el actor relata hecho alguno sobre el particular.

    De la causal del artículo 183-3 de la C. P. por la no posesión dentro de los ocho días siguientes al llamado para ocupar el cargo vacante.

    Recalca que el doctor M.G.M.J. de manera expresa y oportuna se excusó de atender el llamado a ocupar la curul y tomar posesión de la misma, además de expresar que no lo haría dentro del actual período constitucional del Congreso de la República; y, de otra parte considera que no estaba obligado a atender tales llamados ni a tomar posesión del cargo.

    Anota que la curul en mención fue ocupada desde el 1 de noviembre de 2000 y, sigue estándolo, por quien se encontraba en el quinto renglón de la lista, doctora M.C.L.O.. III.- LAS PRUEBAS

    Se destacan en el plenario:

    1. - Resolución MD 0886 de 1º de septiembre de 1999, por la cual se le concede licencia no remunerada al doctor M.Á.F.R. por el término de tres meses, a partir del 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre de 1999 y se llama al doctor M.G.M.J. para que tome posesión del cargo (fls. 5 y 6 C. 2).

    2. - Constancia del S. General de la Cámara de Representantes, en el sentido de que M.G.M.J. se posesionó como Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Norte de Santander el 1º de septiembre de 1999 en reemplazo de M.Á.F.R. a quien la Mesa Directiva le concedió licencia sin remuneración por el tiempo comprendido entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 1999. (fl. 30 C.P..

    3. - Excusa con fecha julio 19 de 2000, del Dr. Manual G.M.J., como segundo renglón de la lista encabezada por M.Á.F.R., para ocupar la curul en su reemplazo por motivo de la licencia solicitada por este. En esta oportunidad tomó posesión del cargo el tercer renglón de la lista, señor P.R.R. (fls. 31 y 32 C. Ppal).

    4. - Inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de Cúcuta del Dr. Manual G.M.J. y Acta Parcial de Escrutinio (fls. 33 y 34 C. Ppal).

    5. - Acta de Posesión No. 061 del doctor M.G.M.J. ante el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander, con fecha 27 de noviembre de 2000 (fls. 35 y 36 C. Ppal).

    6. - Resolución MD 01873 de 30 de noviembre de 2000, por la cual se acata la decisión de la Corte Suprema de Justicia de suspender en el ejercicio de las funciones de congresistas, entre otros, al doctor M.Á.F.R. y se ordena la comunicación del acto a quienes ocupan los segundos renglones, entre ellos al demandado, M.G.M.J. (fls. 7 y 8 C. 2).

    7. - Comunicación de diciembre 1º de 2000 del S. General de la Cámara de Representantes al congresista suspendido, de la resolución del numeral 2. (fl. 9 C. 2).

    8. - Excusa con fecha 1º de febrero de 2001, del Dr. Manual G.M.J., como segundo renglón de la lista encabezada por M.Á.F.R., para ocupar la curul por el término de tres meses (fl. 41 C.P..

    9. - Acta de posesión de 1º de febrero de 2001 del quinto renglón de la lista, doctora Ma. C.L.O., ante la excusa de los segundo, tercero y cuarto renglones (fl. 42 C.P..

    10. - Resolución MD 0122 de 5 de febrero de 2001, por la cual se acata la providencia de noviembre 28 de 2000, proferida por el Consejo de Estado, que despojó de la investidura de congresista al R. a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander, M.Á.F.R., y ordena “comunicar en primera instancia a quien ocupa el segundo renglón” de la lista por él encabezada, para efectos de que proceda a acreditar los requisitos legales y supla mediante su posesión, “en defecto de su aceptación continúese el llamado a los demás integrantes.” (fls. 10 y 11 C. 2).

    11. - Comunicación de febrero 6 de 2001 (SG2-00159-01) del Secretario General de la Cámara de Representantes al demandado en calidad de segundo en la lista, de la resolución del numeral 4. donde le expresa que “si acepta, sírvase informar a este Despacho ... y allegar la documentación requerida ... para que tome posesión como Representante a la Cámara.” (fl. 12 C. 2). Envío de la misma (fl 13 C. 2).

    12. - Constancia del S. General de la Cámara de Representantes en el sentido de que “no se encontró respuesta alguna”, por parte del demandado a la anterior comunicación de febrero 6 de 2001, expedida el 4 de septiembre de 2001 (fl. 16 C. 2).

    13. - Oficio de abril 26 de 2001...

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