Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6086-01(894-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580936

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6086-01(894-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1999-6086-01(894-01)
Fecha15 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-6086-01(894-01)

Actor: A.T.R.D.B..

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de septiembre de 2000, que declaró la nulidad parcial de las resoluciones expedidas por la Caja mediante las cuales le reconoció pensión de jubilación a la actora A.T.R. de B., y a título de restablecimiento del derecho ordenó que dicha prestación se liquide sobre la base del 75% de la mayor asignación devengada en el último año de servicios, noviembre 8 de 1993 a 7 de noviembre de 1994, incluyendo como factores salariales el 2.5% de incremento del sueldo establecido en el artículo 17 del decreto 57 de 1993, el subsidio de alimentación, la bonificación por servicios prestados y en forma proporcional la prima de servicios, la prima de vacaciones y la prima de navidad, en conformidad con los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, la actora refirió los servicios que le prestó a la rama judicial por espacio de 28 años largos, lo cual permitió, junto con su edad, que la Caja demandada le reconociera el derecho a disfrutar de pensión de jubilación, reconocida por las resoluciones impugnadas, pero en cuantía inferior a la que le corresponde.

Como normas violadas se invocaron los artículos , 53 incisos 2º y 4º de la Constitución Política; 6º del decreto ley 546 de 1971; 12 del decreto ley 717 de 1978; 4º del decreto 911 de 1978; 21 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo; 14 de la ley 50 de 1990; 10 del Código Civil y 5º de la ley 57 de 1887, inciso 1º.

La explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 35 a 41 del expediente.

En la contestación de la demanda, la Caja se opuso a las pretensiones y alegó que los actos mediante los cuales le reconoció la pensión de jubilación a la demandante se encuentran ajustados a derecho, sin que sea posible acceder a lo pretendido porque aquella prestación, según las leyes 33 y 62 de 1985, debe liquidarse teniendo en cuenta los factores de remuneración que sirvieron de base para cotizar a la entidad de previsión social.

El...

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