Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-0877-01(6547) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581155

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-0877-01(6547) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001

Número de expediente25000-23-24-000-1998-0877-01(6547)
Fecha16 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0877-01(6547)

Actor: REUTERS LIMITED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Al haber sido negado el proyecto de fallo presentado por el Consejero conductor del proceso, doctor C.A.A., procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Sociedades, parte demandada, contra la sentencia de 15 de junio de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) anuló los actos acusados, declaró que REUTERS LIMITED no está obligada a pagar la multa impuesta, ordenó la devolución de la suma pagada, actualizada y con intereses, y condenó en costas a la demandada.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad REUTERS LIMITED, con domicilio principal en Londres y Sucursal en Bogotá, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 2727 de 14 de octubre de 1997, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades impuso a REUTERS una multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $27’300.222.oo; y 230-757 de mayo 15 de 1998, por la cual se decidió el recurso de reposición contra la anterior, confirmándola.

  2. : Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que REUTERS no es deudora de dicha multa y que, por consiguiente, se ordene la devolución de la suma de $27’300.222, actualizada desde el 20 de agosto de 1998 cuando se efectúo el pago de la obligación, más sus intereses corrientes y de mora.

Como pretensión subsidiaria, solicita:

Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que REUTERS no es deudora de dicha multa y se ordene la devolución de la suma de $27’300.222, más los intereses corrientes causados desde la fecha de pago de la multa hasta cuando se efectúe la devolución, por concepto de lucro cesante.

I.2-. Planteó los siguientes HECHOS:

  1. - En acto administrativo 230-5388 de 29 de octubre de 1996, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES formuló pliego de cargos a REUTERS, por posible violación del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del CONPES a causa de la falta de oportuno registro de la inversión suplementaria al capital asignado a la Sucursal. Y por medio de la Resolución 2727 de 14 de octubre de 1997, la sancionó con multa de $27.300.222.oo., a favor del Tesoro Nacional, por infracción al régimen cambiario.

  2. - El pliego de cargos fue notificado personalmente al apoderado especial de REUTERS, para ese efecto, D.J.F.S.V., el 13 de noviembre de 1996.

  3. - El 3 de diciembre de 1996, REUTERS presentó a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la contestación a los cargos formulados, a través de memorial suscrito por el D.A.L.L., uno de los apoderados de REUTERS en Colombia.

  4. - El 4 de diciembre de 1996 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES envió citación al D.J.F.S.V. para notificarlo del auto por medio del cual se le reconoció personería para actuar, a pesar de que el D.J.A.L. ya había asumido conocimiento del procedimiento en su condición de representante legal y teniendo en cuenta además que el poder otorgado al doctor J.F.S. se restringía a representar a REUTERS en la notificación del pliego de cargos.

  5. - Mediante comunicación de 21 de octubre de 1997, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES dirigió un escrito al D.J.F.S., en el cual se le citaba para notificarlo de la Resolución 2727 de 1997.

    Tal escrito no pudo ser atendido por el doctor J.F.S., ya que no solamente carecía de personería para actuar en nombre de REUTERS, sino que, además, se había establecido fuera del país.

  6. - El 12 de noviembre de 1997, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES envió el oficio 60272 nuevamente al D.J. F.S. en el cual se le informaba que en esa fecha se había fijado un edicto por el término de 10 días hábiles.

    REUTERS interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2727, argumentando que la acción encaminada a sancionar infracciones cambiarias caducó el 13 de noviembre de 1997 ya que el acto sancionatorio no fue notificado dentro del término de un año contado a partir del 13 de noviembre de 1996, fecha de la notificación del pliego de cargos, sino el 26 de noviembre de 1997, cuando se desfijó el edicto por el cual se notificó la sanción.

  7. - Mediante Resolución 230-757 de 15 de mayo de 1998 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES resolvió el recurso de reposición interpuesto por REUTERS y confirmó la multa impuesta, considerando que “a pesar de que la desfijación del edicto se surtió cuando había vencido el año para decidir de fondo, el hecho de que la citación a notificarse dirigida al anterior apoderado hubiese sido recepcionada en la oficina del representante legal....conduce a inferir que no hubo vulneración del debido proceso pues de la forma como ocurrieron los hechos y de las pruebas que obran en el expediente, se deduce que el defensor del inversionista se notificó por conducta concluyente en forma oportuna.”

    I.3-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

    Manifiesta que los actos acusados violaron los artículos 6, 11 y 20 del Decreto Ley 1746 de 1991; 44, 45, 48, 84, 85 y 267 del Código Contencioso Administrativo y 323 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones:

    • Al tenor de lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Ley 1746 de 1991, el término de caducidad de las infracciones cambiarias es de dos años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Este se interrumpe con la notificación del acto de pliego de cargos y correrá por un año más a partir de dicha notificación.

    • Conforme a los artículos 43 a 48 del C.C.A., el acto sancionatorio debe ser notificado...

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