Sentencia nº 11001-03-25-000-1997-5452-01(7233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581184

Sentencia nº 11001-03-25-000-1997-5452-01(7233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001-03-25-000-1997-5452-01(7233)
Fecha16 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá D.C. noviembre dieciséis (16) de dos mil uno (2.001)

Radicación número: 11001-03-25-000-1997-5452-01(7233)

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ISS - SINTRAISS -SECCIONAL ANTIOQUIA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a proferir sentencia de única instancia para decidir las pretensiones incoadas en la demanda tendientes a obtener la nulidad de las Resoluciones 315 del 23 de agosto de 1.996, “Por medio de la cual se resuelve una petición”; 415 del 21 de noviembre de 1.996, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el J. de la División de Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional del Trabajo y seguridad Social de Antioquia, y de la 007 del 17 de enero de 1.997 “Por medio de la

cual se decide un recurso de apelación”, expedida por la Directora Regional del Trabajo y Seguridad Social de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

    El Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, Seccional Antioquia, por intermedio de apoderado instauró demanda contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de obtener de manera principal la nulidad de los actos administrativos antes identificados, por medio de los cuales se resolvió sobre una petición y se deciden los recursos de reposición y de apelación, respectivamente, expedidos por las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes mencionadas. Solicitó igualmente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. (fl 37)

  2. Los hechos de la demanda.

    Como sustento de sus pretensiones narró los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

    1. La Dirección Regional del Trabajo inició investigación administrativa contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social, SINTRAISS, S.A., a solicitud de miembros inconformes con la exclusión de su nombres para ser elegidos delegados sindicales de la Seccional por pertenecer al mismo tiempo a SINTRAISS y ANDEC, incompatibilidad

      que se les informó oportunamente sin que aportaran prueba en contra. Y por no estar de acuerdo con el contenido del acta de escrutinios del 14 de mayo de 1.996 que se negaron a firmar solicitando se incluyeran apartes que consideran esenciales.

    2. Como prueba de los apartes mencionados aportaron a la investigación administrativa una grabación, de la que no se estableció su procedencia, que presuntamente fue hecha en desarrollo de los escrutinios y escuchada por las partes y por el Inspector del Trabajo en diligencia previamente establecida para ello.

    3. Además de la grabación se aportaron a la investigación pruebas de cada una de las partes, como las razones para que algunos de los hechos ocurridos durante el escrutinio no figuraran en el acta y de que las personas que solicitaron la investigación fueran consideradas inhábiles para ser elegidos dentro del proceso de escrutinio.

    4. Como resultado de la investigación se profirió la Resolución 315 del 23 de agosto de 1.996, que excediendo lo pedido resolvió declarar válida la elección y el escrutinio para delegados de la Junta Directiva Seccional Antioquia y ordenó la modificación o redacción del acta para incluir todos los hechos y circunstancias de acuerdo con la grabación, sin que se tenga copia de la misma, ni se haya transcrito el contenido del cassette.

    5. La Resolución anteriormente mencionada fue recurrida, indicando que la exclusión de los inhábiles además de su comportamiento, tenía como soporte la Resolución 514 del 24 de febrero de 1.995, mediante la cual el J. de la División de Reglamentación y Registro Sindical se pronunció respecto del artículo 6º, literal d) de los Estatutos del Sindicato, lo que fue decidido mediante las Resoluciones 415 del 21 de noviembre de 1.996 y 007 del 17 de enero de 1.997, en el sentido de confirmarla.. (fls 33 y 34)

  3. Las normas violadas y el concepto de violación.

    Se enunciaron como violados:

    De la Constitución Política el artículo 39; del Código Contencioso Administrativo el artículo 3º, inciso 8º; del Código Sustantivo del Trabajo los artículo 486 y 380; de la Ley 26 de 1.976 el artículo 3º ; de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, SINTRAISS, el literal d) del artículo 6º.

    La infracción de las normas citadas se plantea así:

    La violación del artículo 6º literal d), de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, se pregona al desconocerlo y no estar de acuerdo con su contenido, ya que ordena, contraviniendo lo preceptuado, se permita la actuación como miembro del Sindicato a quien no cumple las condiciones de admisión y, por ende, con la propias del ejercicio sindical, pues no le es dable al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reconocer derechos sino las violaciones a los mismos

    Sustenta la violación del artículo 3º, inciso 8º, del Código Contencioso Administrativo, expresando que si bien el administrado tuvo oportunidad de aportar las pruebas pertinentes, el investigador desconoció aquellas en las que constaba la renuencia de los peticionarios a hacer valer su derecho de elegir y

    ser elegidos y su renuencia a demostrar su no afiliación a otro sindicato de la misma clase o actividad, actitud que fue conocida por el investigador quien también desconoció la infundada negativa a suscribir el acta de escrutinios elaborada el 14 de mayo de 1.996; se desconoció la prueba aportada, con lo que se burlaron los principios de contradicción y del debido proceso.

    En relación con los artículos 3º de la Ley 26 de 1.976 y 39 de la Constitución Política expresa que las normas conceden, dentro del marco legal, plena autonomía a las organizaciones de trabajadores para establecer las normas concernientes a su estructura interna y funcionamiento, por lo que el Ministerio tuvo injerencia indebida en la actuación de organismos superiores sindicales, tales como la Junta Directiva y la Asamblea nacional a quienes les corresponde dilucidar las situaciones irregulares u oscuras entre los afiliados y subdirectivas.

    Finalmente expresa que se violaron los artículos 380 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo puesto que éstos no contienen facultades para la intervención del Ministerio del Trabajo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR