Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-5720-01(14852) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581321

Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-5720-01(14852) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2001

Número de expediente70001-23-31-000-1996-5720-01(14852)
Fecha22 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 70001-23-31-000-1996-5720-01(14852)

Actor: E.M.L.

Demandado: MUNICIPIO DE SINCE (SUCRE) Procede la Sala a revisar en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 25 de febrero de 1998, mediante la cual dispuso:

“PRIMERO : Declarar que el municipio de Sincé incumplió el contrato de obra pública para la construcción del recipiente del tanque elevado de la cabecera municipal de Sincé, suscrito el 28 de Septiembre de 1994, con el señor E.M.L..

SEGUNDO : Como consecuencia, el municipio de Sincé deberá pagar al demandante, o a quien sus derechos represente, la cantidad de $39.546.660,00 m.cte. por concepto de indexación de la suma adeudada, más intereses moratorios.

TERCERO : Se dará cumplimiento a esta sentencia, en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - La demanda

El Señor E.M.L. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del C.C.A, formuló demanda el 19 de julio de 1996 en contra del Municipio de Sincé (Sucre) ante el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

“Primera: Que el MUNICIPIO DE SINCE (SUCRE) incumplió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA de 28 de septiembre de 1994, suscrito con mi mandante, cuyo objeto fue la CONSTRUCCIÓN RECIPIENTE DEL TANQUE ELEVADO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SINCE (Sucre) de acuerdo a las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones especificadas por el MUNICIPIO DE SINCE.

SEGUNDA

Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se condene al MUNICIPIO DE SINCE (SUCRE), a pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente, el monto de los perjuicios de toda índole sufridos por el actor, como resultado del incumplimiento del contrato descrito en la cláusula anterior, LOS CUALES SE ACTUALIZARAN EN SU VALOR AL MOMENTO DE LA SENTENCIA O DE SU LIQUIDACIÓN INCIDENTAL, de acuerdo con las fórmulas matemáticas utilizadas por la Sección Tercera del honorable Consejo de Estado, LAS CUALES BUSCAN LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES ADEUDADOS, y que comprenderán la condena al pago por concepto de PERJUICIOS MATERIALES una suma NUNCA INFERIOR A DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($18.409.882.50) (sic), conforme a lo señalado en el Acta Final de Obra de 10 de octubre de 1994, y/o por lo que logre demostrarse por cualquier medio probatorio dentro del proceso.

(...) 2º.- Fundamentos de hecho

2.1 El demandante celebró con el Municipio de Sincé (Sucre) el 28 de septiembre de 1994 contrato de obra pública para la construcción del recipiente del tanque elevado de la cabecera municipal, por contratación directa.

2.2 El valor fiscal del contrato se estipuló en la suma de $18.388.673.

2.3 Para cancelar lo debido el Municipio de Sincé giró el 24 de noviembre de 1994 a nombre del demandante el cheque No H5776963 del Banco de Occidente de Sincelejo, por valor de $18.133.537, el cual no tenía fondos al momento de su presentación.

2.4 A pesar de no haber cancelado el municipio lo debido, el demandante culminó a satisfacción la obra, según se acredita con el acta final de obra de 10 de octubre de 1994, suscrita entre el demandante y el interventor de la obra.

2.5 El Municipio de Sincé hasta la fecha de presentación de la demanda no ha querido, por ningún motivo, cancelar el valor del contrato, lo cual está generando enormes perjuicios al demandante.

  1. - La sentencia del tribunal

    El Tribunal accedió a las súplicas de la demanda luego de concluir que el cheque que obra en el expediente, en fotocopia, no ha sido pagado. Por lo tanto, el municipio demandado está en mora con el demandante por ese concepto, razón por la cual encontró procedente declarar el incumplimiento del contrato, “así como la consiguiente carga de la administración de Sincé de cumplirla, ya que no demostró por ningún medio que hubiese cancelado la parte insoluta del precio como era su obligación, por lo que hay que concluir que le asiste razón al demandante ...”.

    En consecuencia, ordenó el pago de la cantidad adeudada, la cual actualizó con los índices de precios al consumidor, desde la fecha en que debió hacerse el pago (noviembre de 1994) hasta la fecha de la sentencia y aplicó un interés del 12% anual, para un total de $39.546.660.

  2. - Trámite ante esta corporación

    La Sentencia llegó a esta Corporación en razón del grado jurisdiccional de consulta a que hace referencia el art. 184 del c.c.a, toda vez que no fue apelada e impone una condena a la entidad pública demandada.

    En la oportunidad concedida a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos, las primeras guardaron silencio, mientras que el Ministerio Público rindió concepto en los siguientes términos:

    Solicita la Delegada que se modifique la sentencia del a-quo, toda vez que comparte parcialmente su decisión. En su criterio, todos los medios de prueba conducen a que el contrato celebrado se ejecutó y su valor no se canceló, ya que el municipio demandado no lo desvirtuó, se limitó a enviar copia del contrato y los presupuestos de rentas y gastos del municipio de los años 93 a 96, “situación que sólo consigue otorgar mayor credibilidad a las afirmaciones del actor”.

    Considera procedente que de acuerdo con el art. 90 de la Constitución Política y 54 de la ley 80 de 1993 “se ordene la repetición de lo que corresponda pagar al Municipio de Sincé a raíz de la condena que le sea impuesta, en la parte correspondiente a la indemnización de los perjuicios, en contra del señor H.M.G., alcalde en la época de celebración del contrato y quien lo suscribió como representante legal del municipio...”.

    “En el sub-lite, se observan circunstancias que conducen a concluir que el funcionario en cuestión, obró negligentemente en la celebración del contrato, pues de un lado, en el presupuesto de gastos que él mismo presentó para la vigencia fiscal de 1994 (fl.75) ...no estaba prevista ni presupuestada la obra objeto del contrato celebrado con el señor M.L. .... De otro lado, y al parecer como consecuencia de lo anterior, se advierte que el contrato de obra en cuestión, no cuenta con el debido registro presupuestal a que la ley obliga, según se desprende del cuerpo mismo del contrato, en el que se halla vacío el espacio correspondiente a la certificación del jefe de la...

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