Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-4606-01(2448-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581340

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-4606-01(2448-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1997-4606-01(2448-99)
Fecha22 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-4606-01(2448-99)

Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: AMELIA MURCIA GALEANO

Referencia: Apelación sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.M.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de febrero de 1999, en virtud de la cual se declaró nula la resolución 000131 del 16 de enero de 1997 del Departamento Administrativo de Desarrollo Humano del Departamento de Cundinamarca, que le reconoció pensión de jubilación, con fundamento en la Convención Colectiva y denegó la pretensión para que la recurrente devolviera al Departamento los valores que recibió, desde cuando se retiró del servicio, y subsidiariamente, desde cuando se le pidió su consentimiento para revocar el reconocimiento.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, el actor relató la expedición de las normas en virtud de las cuales el Departamento Administrativo del Desarrollo Humano es quien tiene a su cargo el reconocimiento de las pensiones de los servidores públicos de Cundinamarca, y la adopción en 1996 de un Plan De Retiro Voluntario; transcribió los artículos 89 y 90 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada con el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Departamento de Cundinamarca, sobre las pensiones de jubilación a cargo del mismo empleador; que la demandada sirvió desde el 16 de junio de 1974 hasta el 8 de agosto de 1996 y nació el 9 de mayo de 1954, lo cual significa que cuando se produjo su retiro voluntario, contaba con 42 años 2 meses de edad; que la empleada se acogió al plan de retiro y recibió 24 millones y pico de pesos como bonificación.

Agregó el Departamento de Cundinamarca, que la demandada no cumplía los requisitos del artículo 90 de la Convención Colectiva que exige 70 años al sumar las partidas por tiempo de servicios y edad, que arrojó 64 años, un mes y 4 días; ni los del inciso 1º del artículo 89 ídem, que reclama 50 años de edad, ni los del inciso 2º, porque no se encontraba absolutamente incapacitada para trabajar, y su retiro fue voluntario; que la actora solicitó la pensión de jubilación sobre la base de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 89 de la convención colectiva vigente; que la...

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