Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2001
Número de expediente | 11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01) |
Fecha | 22 Noviembre 2001 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).-
Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01)
Actor: C.A.C.B.Y..
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL
Referencia: Autoridades Nacionales La parte actora por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, demanda la nulidad del Acuerdo 01 del 2 de mayo de 2001 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial “por el que se fijan las bases del concurso público y abierto para la provisión del cargo de notario en propiedad en todo el territorio nacional, convocado mediante Acuerdo 01 de diciembre 18 de 1998 del Consejo Superior” en cuanto llamó a concurso a los notarios C.A.C.B., L. delS.M.Z., J. de J.R.D., M.D.B., E.C.S., M.F.H., A.R.C. y A. de J.J.A..
SUSPENSION PROVISIONAL
Solicita la parte actora la suspensión provisional del Acuerdo 01 del 2 de mayo de 2001, Numeral 2º y solamente en cuanto a las Notarías 7ª y 15 de Medellín; 30 y 37 de Bogotá; Unica de la Mesa (Cundi); 1ª de Buga, 1ª de Neiva y 2ª de Armenia, por manifiesta infracción de los artículos 6º y 121 de la Constitución Política al haber extralimitado su competencia en su expedición, como quiera que profirió un acto administrativo cuyas disposiciones no están dentro del marco de sus funciones, lo cual se desprende de la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Expediente 803/00 del 2 de julio de 2001, que declaró la nulidad del decreto 2383 del 29 de noviembre de 1999.
A su vez, también expresa que infringe los artículos 29 y 58 de la Carta, porque desconoce las situaciones jurídicas concretas que generaron los actos administrativos mediante los cuales se dio trámite a los concursos que concluyeron con la más alta calificación para todos los demandantes y que determinaron su designación en virtud de haber sido los ganadores de los mismos y vinculados posteriormente a la carrera notarial, la cual les da el derecho a permanecer en ella, mientras no lleguen a la edad de retiro forzoso o a la dejación del cargo por voluntad propia.
Finalmente, dice que siendo ello así, se está violando ostensiblemente el artículo 29 de la Constitución, como quiera que el acuerdo demandado desconoce una situación consolidada bajo el imperio de la ley, sin haber agotado el procedimiento para revocar un...
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