Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0101-01(1242-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2001
Fecha | 22 Noviembre 2001 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-1999-0101-01(1242-99) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).-
Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0101-01(1242-99)
Actor: G.E.S.M..
Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la actora G.E.S.M. contra las Resoluciones 157 del 13 de mayo de 1998 y 321 del 3 agosto siguiente, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cuanto declararon parcialmente sin efecto la convocatoria 570 de 1997 para proveer el cargo de Director Regional del Valle del Cauca, código 2035 grado 23 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se encontraba nombrada en período de prueba y debidamente posesionada.
Pretensiones: aparte de la nulidad parcial de las referidas resoluciones, pidió la actora se declare la validez de su actuación como participante dentro del proceso de selección para cargos de carrera, sus concursos y exámenes, así como del acto de nombramiento en período de prueba y del consiguiente derecho a ser evaluada a su conclusión, para acceder en propiedad al servicio y se ordene la continuación del período de prueba y su calificación.
En los hechos de la demanda, relató la demandante la expedición de la convocatoria a concurso abierto 570 por parte del aludido Ministerio, en orden a proveer aquel empleo, con sede de trabajo en Cali, en el cual participó y obtuvo el primer lugar, cuya lista de elegibles se adoptó por la resolución 00179 del 16 de enero de 1998 del Ministro y posteriormente se nombró a la demandante, en período de prueba, por la 0291 del 22 siguiente, quien tomó posesión el 30 ídem.
Agregó que con posterioridad, la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó al Ministro una orden de suspensión del proceso de selección, de conformidad con las investigaciones preliminares que se vienen realizando, las cuales culminaron con la expedición de la resolución 157 del 13 de mayo de 1998, por la cual se ordenó dejar sin efectos algunas convocatorias a proceso de selección efectuadas por el Ministerio de Trabajo, entre ellas, la 570 que corresponde a la provisión del cargo desempeñado por la actora; que contra dicha resolución 157 se interpuso el recurso de reposición, resuelto por la resolución 321 del 3 de agosto de 1998, que la confirmó.
Como normas violadas se invocaron...
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