Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-0443-02(6826) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2001
Número de expediente | 50001-23-31-000-2000-0443-02(6826) |
Fecha | 29 Noviembre 2001 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001)
Radicación número: 50001-23-31-000-2000-0443-02(6826)
Actor: L.P.R.M.
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO
Al haber sido negado el proyecto de sentencia presentado por el Consejero conductor del proceso, doctor C.A.A., se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 20 de junio de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó la solicitud de pérdida de la investidura de Diputado a la Asamblea del Meta de M.H.R.A..
1.1. La ciudadana L.P.R.M., obrando en su propio nombre, con fundamento en la sentencia de 8 de agosto de 2000, expediente NS-140, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, e invocando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los congresistas en la Ley 5ª de 1992, así como las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, presentó solicitud al Tribunal Administrativo del Meta para que decretara la pérdida de la investidura de Diputado a la Asamblea del mismo Departamento, ostentada por M.H.R.A. para el período 1998-2000.
I.2-. Como sustento de su pretensión, adujo los siguientes hechos:
Que el demandado, M.H.R.A. debatió, votó y aprobó la Ordenanza núm. 339 de noviembre 14 de 1998, violando así en forma clara y contundente el régimen de conflicto de intereses, ya que abusó de su calidad de Diputado, pues aprovechó para fines personales la citada Ordenanza, en el sentido de establecer una serie de prestaciones en su favor, determinando su remuneración.
Señala que el demandado intervino como Diputado en la aprobación de la mencionada Ordenanza, sin tener facultad para legislar sobre aspectos prestacionales, ya que la Constitución y la ley prohíben a los entes territoriales arrogarse dicha facultad, no obstante lo cual, junto con otros Diputados, estableció prestaciones en su favor, incurriendo en la violación del régimen de incompatibilidades, dado que abusó de su calidad de tal para gestionar, debatir y aprobar la Ordenanza 339; y cobró, durante el año 1999 y parte del 2000, las prestaciones que en su propio beneficio se previeron en ella, quebrantando claramente los artículos 180 y 183 de la Carta.
Aduce que el Departamento del Meta ha pagado en el año de 1999 y parte del 2000, las diferentes prestaciones que, en forma ilegal, se autodecretaron los miembros de la Asamblea del Meta y a favor de los empleados departamentales, mediante la citada Ordenanza 339 de 1998, lo que, a su juicio, constituye una indebida destinación de dineros públicos, acto en el cual intervino el demandado M.H.R.A., ya que en su calidad de Diputado aprobó la citada Ordenanza 339 y el respectivo Presupuesto para el Departamento del Meta, para la vigencia del 1º de enero a 31 de diciembre de 1999.
Igualmente, afirma que con su conducta incurrió en tráfico de influencias, previsto en el artículo 27 de la citada Ordenanza, cuyo texto establece:
“Artículo 27.- Los recursos estipulados en el rubro de la unidad de asistencia administrativa de la Asamblea Departamental serán asignados y distribuidos entre los 15 integrantes de la corporación y los funcionarios serán...
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