Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0172-01(3164-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581856

Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0172-01(3164-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2001

Fecha29 Noviembre 2001
Número de expediente11001-03-25-000-1999-0172-01(3164-99)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0172-01(3164-99)

Actor: J.A.G.G..

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Apelación Sentencia

Se decide la acción de nulidad promovida por J.A.G.G. tendiente a que se declare nulo el artículo 22 del decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999 del Gobierno Nacional, que dispuso sobre el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, refirió el actor la expedición del referido decreto 1890; transcribió el artículo 22 acusado, según el cual aquel Consejo funcionará como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la administración de la carrera notarial y en todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma y su integración por el Ministro de Justicia o el viceministro, quien lo presidirá, el P. de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Presidente de la República, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la misma, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y dos notarios, el período de aquellos representantes y de los notarios, la capacidad de voz en el Consejo del Superintendente de Notariado y Registro, qué autoridad ejerce la Secretaría Técnica de tal cuerpo y las reuniones del mismo.

Dijo, además, que el decreto ley 960 de 1970 estableció en sus artículos 161 a 185 la carrera notarial; reprodujo el artículo 164 del referido decreto, según el cual la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado entonces, por el ministro de justicia, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario, el procurador general de la nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de dos años por los notarios del país y la capacidad de voz en ese cuerpo del superintendente de notariado y registro.

Afirmó que al comparar el acto administrativo acusado con el aludido artículo 164, encontró que el artículo 22 del decreto 1890 de 1999 modificó el nombre del Consejo Superior de la Administración de Justicia por el de Consejo Superior de la Carrera Notarial y su composición, porque incluyó como nuevos miembros al Viceministro de Justicia y del Derecho en remplazo eventual del Ministro, dos representantes del Presidente de la...

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