Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-1693-01(12229) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581980

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-1693-01(12229) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 2001

Número de expediente25000-23-24-000-1998-1693-01(12229)
Fecha03 Diciembre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C. diciembre tres (3) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-1693-01(12229)

Actor: TRANSLAGO LTDA.

Demandado: LA NACION - DIAN

Referencia: Apelación sentencia de febrero 1º de 2001 del Tribunal Administrativo de CUNDINAMARCA Sección Primera en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra actuación administrativa que impuso sanción por infracción cambiaria.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto mediante apoderado judicial por la parte actora, contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de febrero de 2001, desestimatorio de las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La empresa TRANSLAGO Ltda. abrió en el Banco de Bogotá Internacional Co. de la ciudad de Miami una cuenta corriente la cual fue registrada en el Banco de la República bajo la modalidad de “compensación”

Previo el proceso correspondiente, mediante Resolución 2585 de 20 de abril de 1998, el Subdirector de Cambios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso a TRANSLAGO Ltda. una multa por $45.478.820,01 y $11.919.437.83 por violación al artículo 65 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, por haber presentado en forma extemporánea los informes de las operaciones efectuadas con cargo a la cuenta corriente de compensación. Esta providencia fue confirmada por la Resolución 5980 de 1º de septiembre de 1998 del Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica de la DIAN al resolver el Recurso de Reposición.

LA DEMANDA

Por medio de apoderado TRANSLAGO Ltda. solicitó la nulidad de los actos antes citados por considerarlos violatorios de los artículos 121, 29 de la Constitución Política, 3 y 4 del Decreto 2116 de 1992 y 65 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Los cargos de violación se sintetizan así:

  1. Violación de los artículos 121, 29 de la Constitución Política, 3 y 4 del Decreto 2116 de 1992.

    El fundamento de la sanción a TRANSLAGO Ltda. radica en la extemporaneidad de los informes de sus cuentas corrientes de compensación previsto en el artículo 65 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la Republica. La única sanción por este incumplimiento es la cancelación de la cuenta y la entidad que la puede ordenar es el Banco de la República. La competencia de la DIAN se refiere a controlar y vigilar las operaciones de cambio señaladas por el Decreto 2116 de 1992 y no a la obligación impuesta por la Resolución 21 de 1993 que fue expedida con posterioridad al decreto citado.

    Cuando se desmontó la Superintendencia de Control de Cambios, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 1271 de 1993 que en su artículo 3º señalo en forma específica la competencia de la DIAN en materia cambiaria y no la faculta para iniciar, tramitar y sancionar los asuntos relacionados con la no presentación oportuna de lo informes de los movimientos de las cuentas corrientes de compensación.

    Tampoco se encuentra tal competencia en el Decreto 1092 de 1996 que estableció en el artículo 3º un catalogo de multas para determinados hechos tipificados como infracciones cambiarias, porque las facultades de la DIAN se refieren a operaciones de cambio contempladas taxativamente en los decretos 2116 y 2117. Agrega que las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la ley 223 de 1995 se refieren exclusivamente a la potestad de expedir el régimen sancionatorio aplicable por las infracciones cambiarias y el procedimiento para su efectividad en la materias de competencia de la DIAN, de tal manera que tales atribuciones siendo expresas y anteriores a la vigencia de la ley no pueden derivarse de ella.

    Encontrar la facultad en el decreto 1092 de 1996 es inconstitucional porque conforme al artículo 121 de la Carta “Ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución o la ley.” Por su parte imponer sanción una entidad que carece de competencia viola del artículo 29 de la ibídem.

    Afirma que en el Decreto 1693 de 1997 artículo 13, ordinales a), b), i) y k) se establecen las funciones que en materia cambiaria le corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y son las relacionadas con Importación y Exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. En consecuencia este decreto reitera las facultades que los Decretos 2116 y 2117 de 1992 le confirieron a la DIAN.

  2. Violación a la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, artículo 65.

    Reitera que la única sanción por el incumplimiento de la obligación impuesta por esta disposición es la cancelación de la cuenta por parte del banco de la República. Las demás entidades de control y vigilancia cambiaria podrán imponer sanciones solo y en cuanto que del manejo de la cuanta, es decir de las operaciones cambiarias se desprenda que hubo violación a las demás disposiciones del régimen.

    LA OPOSICION

    La apoderada de la Administración se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por considerar que la actuación se realizó conforme a las disposiciones legales, se guardó el debido proceso y se garantizó el derecho de defensa.

    Formuló la excepción de falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se fundamenta en que los actos demandados fueron expedidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entidad que según el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999, tiene plena capacidad para comparecer como parte en el proceso, contrario de lo que sucede con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quien en este caso le falta legitimación en la causa.

    En relación con las normas que se consideran violadas en la demanda expone en síntesis lo siguiente;

  3. Violación de los artículos 121, 29 de la Constitución Política, 3 y 4 del Decreto 2116 de 1992.

    Advierte que si bien el Banco de la Republica tiene la función constitucional de regular los cambios internacionales, no cumple funciones de policía administrativa. El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, en el área de sus competencias, corresponde a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia de Sociedades y a la DIAN.

    Conforme a lo establecido en el artículo 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo del artículo 3º y en los artículos 5º a 13 de la ley 31 de 1992, las cumple a través de la DECLARACIÓN DE CAMBIO que al temor de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Externa 21 de 1993, debe ser presentada por los residentes en el país o en el exterior que lleven a cabo en Colombia las operaciones de cambio previstas en el artículo 7º ibídem. Esta Declaración debe presentarse ante los intermediarios del mercado cambiario o directamente ante el Banco de la Republica cuando se trate del mecanismo de compensación previsto para los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través de mercado cambiario, el cual está definido en el artículo 6 de la misma resolución.

    Precisa que según el artículo 65 ib. cuando se establezca que las cuentas de compensación no han sido manejadas adecuadamente o cuando sus titulares no pongan a disposición del Estado la información requerida oportunamente se generan dos...

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