Sentencia nº 17001-23-31-000-2001-0100-01(2733) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582509

Sentencia nº 17001-23-31-000-2001-0100-01(2733) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2001

Fecha12 Diciembre 2001
Número de expediente17001-23-31-000-2001-0100-01(2733)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 17001-23-31-000-2001-0100-01(2733)Actor: H.M.O.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Apelación sentencia.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Asamblea Departamental de Caldas contra la sentencia de 12 de julio de 2001, dictada por el Tribunal Administrativo del C..ANTECEDENTES

  1. La demanda y sus fundamentos

    En ejercicio de la acción pública electoral y actuando en su propio nombre, el señor H.M.O.V. demandó del Tribunal Administrativo del Caldas las siguientes declaraciones:

    1. Que es nula el Acta N° 001 de 2 de enero de 2001, en cuanto a la elección de Presidente, P.V. y S.V. de la Asamblea Departamental de Caldas, para el período comprendido entre el 2 de enero de 2001 y el 28 de febrero de 2002.

    2. Que se ordene a la Asamblea Departamental de Caldas la realización de una nueva elección y posesión de mesa directiva respetando el derecho de las minorías.

    3. Que para el cumplimiento de la sentencia que ponga fin al proceso se comunique al Gobernador del Departamento y a la Asamblea Departamental de Caldas.

    Los hechos de la demanda se sintetizan así:

    1. la Asamblea Departamental de Caldas está integrada por los 16 diputados que enlista el libelo; la votación por movimientos políticos está distribuida así: por el Partido Liberal Colombiano 74.704 votos con 5 curules; por el Partido Conservador Colombiano 61.648 votos con 5 curules; por Salvación Nacional 25.260 votos con 2 curules; por Participación Popular 15.062 votos con una (1) curul; por Movimiento Cívico Independiente 11.647 votos con una (1) curul; por Coalición 10.474 votos con una (1) curul y por MOIR 10.403 votos con una (1) curul.

      2° En reunión plenaria realizada en la ciudad de Manizales el 2 de enero de 2001 la asamblea instaló sus sesiones ordinarias; en desarrollo del numeral 14 del orden del día se procedió a elegir mesa directiva; después de postular a los Diputados F.D. y S.D.V.G., se efectuó la votación para P. habiendo resultado elegido F.D., quien se posesionó y prestó el juramento de rigor. Al abrir las postulaciones para el cargo de P.V., el Diputado O.E.G.R. manifestó que según la ley y el reglamento de la asamblea, a las minorías les correspondía un puesto en la mesa directiva de la corporación y solicitó a las bancadas mayoritarias respetar ese derecho y abstenerse de presentar candidato para ese cargo; entonces fueron postulados los Diputados J.E.G.O. quien obtuvo 6 votos y E.E.Á. Barco del Movimiento de Participación de Nacional quien obtuvo 10; se solicitó verificación de la votación y la Diputada A.F.C. sugirió que la verificación se hiciera por bancadas, por lo que a nombre de la bancada B. anunció 5 votos por el Diputado E.E.Á.B. y a su vez el diputado N.J.T.L. a nombre de la bancada Y. anunció 5 votos por el mismo candidato, después de lo cual el P. tomó juramento como Primer Vicepresidente a E.E.Á.B.. Para el cargo de Segundo Vicepresidente fueron postulados los Diputados J.C.J.O. quien obtuvo 10 votos y H.M.O.V. con 6 votos; en este caso la verificación de la votación también se hizo por bancadas y tanto la Barquista como la Yepista anunciaron cada una 5 votos por J.O.; sobre dicha verificación el Diputado O.E.G.R. dejó constancia en el sentido de que al hablarse de bancadas se ponía de manifiesto una confabulación que afectaba a las minorías.

    2. En la Asamblea Departamental de Caldas se está negando la participación política a los grupos minoritarios en la mesa directiva, toda vez que se ha creado un símil del frente nacional a nivel departamental desde hace más de 10 años durante los cuales es ampliamente conocida la coalición Barco-Yespista, en virtud de la cual los liberales B. y los conservadores Y. se han alternado en la mesa directiva de la Asamblea Departamental de Caldas, práctica a la cual no ha escapado la asamblea actual, pues la coalición referida se quedó con todos los cargos de la mesa directiva de la corporación. En la Asamblea Departamental de Caldas existe una mayoría de 10 diputados, conformada por la coalición de las bancadas Barquista y Yespista, cada una con 5 diputados, dentro de los cuales está E.E.Á.B. a pesar de figurar elegido por el Movimiento de Participación Popular.

      Como normas violadas el actor citó las siguientes: artículos 112 inciso tercero de la Constitución Nacional; 40 de la Ley 5ª de 1992, aplicable al caso por remisión de los artículos 91 de la Ley 4ª de 1913 y 32 del Decreto 1222 de 1986; la violación consiste en que a las minorías, es decir a la oposición no se les reconoció participación en los cargos de la mesa directiva; el actor citó además los artículos 5° (transcribe el 2°) y 21 de la Ordenanza 01 de 1992, Reglamento de la Asamblea Departamental de Caldas, ésta última, porque no se puede decir que el Diputado E.E.Á.B. sea representante de la mayoría de entre las minorías, más aun cuando su postulación a P.V. se realizó a través del Partido Liberal, mayoritario en votos y curules.

      En capítulo separado del libelo se solicitó la suspensión provisional del acto impugnado, por considerarlo violatorio de normas superiores en que debía fundarse, la cual fue negada por el Tribunal en auto de 22 de febrero de 2001 ( fl. 173 y s.s. ).

  2. La sentencia impugnada

    Fue proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 12 de julio de 2001. Mediante dicha providencia se declaró la nulidad parcial del Acta N° 001 de 2 de enero de 2001, de la sesión plenaria de la Asamblea Departamental de Caldas, en cuanto al punto 14 del orden de día, sobre la elección y posesión del Primer Vicepresidente, señor E.E.Á.B., cargo que debía ocupar un representante del movimiento mayoritario entre las minorías, que correspondía al Movimiento de Salvación Nacional.

    El tribunal consideró que del resultado del escrutinio (F. E-24) se establece que en los comicios de 29 de octubre de 2000, el mayor número de votos lo obtuvo A.F.C. (26.000), perteneciente al Partido Liberal Colombiano; que le sigue O.S.S. (17.097) del Partido Conservador Colombiano y J.E.G.O. (15.494), del Movimiento de Salvación Nacional (15.494 votos).

    El acto demandado, dice el fallo impugnado, da cuenta que la asamblea eligió su mesa directiva así: F.D.M. como Presidente, perteneciente al Partido Conservador Colombiano, obtuvo 10 votos, fue postulado por N.J.T.L. del mismo partido y la elección fue nominal. E.E.Á.B. como P.V.; en el procedimiento efectuado para esta elección se dejó constancia de la manifestación de un diputado, en el sentido de que por mandato de la ley y del reglamento de la asamblea, a las minorías correspondía un puesto en la mesa directiva; que se solicitó a las bancadas mayoritarias el respeto de ese derecho y que se abstuvieran de presentar candidato para ese cargo; que entonces fue postulado J.E.G.O. por el Movimiento de Salvación Nacional (minoritario), quien obtuvo 6 votos y a su vez uno de los Diputados del Partido Liberal Colombiano (mayoritario) postuló a E.E.A.B., quien obtuvo 10 votos y había sido elegido diputado por el Movimiento de Participación Popular; el demandante solicitó verificación de la votación y la diputada Adriana Franco Castaño del Partido Liberal Colombiano sugirió que la verificación se hiciera por bancadas, sobre lo cual el fallo impugnado advirtió que esa clase de verificación no está autorizada por el reglamento de la asamblea, el cual establece que el voto es personal, intransferible e indelegable, no obstante, la Presidencia de la Asamblea la admitió no solo de parte de la diputada mencionada sino de Diputado N.J.T.L. a nombre de la bancada Y.; al respecto la sentencia apelada consideró que no era legítimo delegar el voto en los que aparecen no se sabe por qué, como voceros o coordinadores de las denominadas bancadas políticas, que constituyen formas de organización de hecho al interior de los partidos, pero que nuestra normatividad no contempla, menos aun para otorgar legitimidad al hecho de anunciar que son depositarios del voto de 5 diputados como ocurrió en el sub-judice.

    Consideró que en este caso ocurrió todo lo contrario a lo permitido por la normatividad, pues se demostró que la elección del Primer Vicepresidente no se realizó en cabeza de un representante del partido mayoritario entre los minoritarios, sino mediante la postulación y votación del partido mayoritario entre los mayoritarios, utilizando para el efecto mecanismos de coalición no previstos en las normas, que permitieron aparentar sujeción a la legalidad.

    En relación con el S.V. observó que fue elegido J.C.J.O. del Partido Liberal Colombiano, con 10 votos de los 16 emitidos; que fue postulado por una diputada del mismo partido, C.L.V., y la votación que obtuvo fue verificada por el sistema de bancadas, 5 por la Barquista y 5 más por la Yepista.

    La sentencia impugnada consideró que los partidos mayoritarios Liberal y Conservador conformaron una coalición, es decir que se aliaron para sacar avante sus candidatos a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Caldas; reitera que se infringieron los preceptos que consagran el derecho de los partidos y movimientos mayoritarios entre los minoritarios, pues dicha mesa se conformó sin la representación que le correspondía al Movimiento de Salvación Nacional - la Primera Vicepresidencia; ello por cuanto de los documentos allegados al plenario, especialmente de las Actas Parcial de Escrutinio y de Escrutinio General -Formularios E-26 y E-24 - se desprende que los partidos y movimientos...

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