Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0456-01(20456) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582540

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0456-01(20456) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2001

Fecha12 Diciembre 2001
Número de expediente25000-23-26-000-2001-0456-01(20456)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0456-01(20456)

Actor: SOCIEDAD GUINNES UDV COLOMBIA S.A Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

Referencia: APELACION AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 8 de marzo de 2001, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección “A”- resolvió “rechazar de plano la demanda presentada”.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Demanda

    1. Pretensiones:

      Mediante escrito recibido el día 18 de diciembre de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad Guinness UDV Colombia S.A y las sociedades extranjeras United, Distillillers & Vintners (Florida) Inc, United Distillers & Vintners (ER) Limited (éstas últimas representadas por agente oficioso) presentaron demanda contractual en contra del Departamento del Amazonas. Se invocaron las siguientes pretensiones: “PRIMERA.- Que se declare la nulidad absoluta del contrato celebrado entre el departamento del Amazonas y las sociedades de Abogados de los estados Unidos de América denominadas S. andS., LLC y Krupnick, Campball, M., R., B., S., H., McNelis, L., and M., P.A, cuyo objeto es contratar a dichas sociedades de abogados extranjeras para representar al Departamento en los litigios en el exterior contra los fabricantes de licores Estadounidenses e Internacionales y a otras partes responsables por sus actividades relacionadas con el contrabando de sus productos de licores en el Departamento, junto con todo otro reclamo posterior que dichas sociedades de abogados extranjeras consideren relacionado y meritorio.

      SEGUNDA.- Que en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por S. andS., LLC y Krupnick, C., M., R., B., S., H., McNelis, L., and M., P.A en desarrollo del contrato objeto de esta demanda, en especial aquellas mediante las cuales se ha reclamado a UDV el reconocimiento y pago de los impuestos al consumo e ingresos dejados de percibir por el Departamento acá demandado por el supuesto “contrabando de licores en el Departamento incluyendo las posibles demandas judiciales que dichas sociedades de abogados extranjeraros lleguen a presentar en ejecución del contrato ( )” (fls 3 y 4 c.2)La demandante invocó el siguiente interés para actuar:

      “1. United, Distillers & Vintners (ER) Limited es una sociedad productora internacional de, entre otros, los siguientes licores, según consta en los registros sanitarios que se anexan a la presente demanda (anexo No. 4).

      1. W.E.C.B.R. sanitario No. 0022612.

      2. Whisky Escoces Caol ILA. Registro Sanitario No. 002613.

      3. S.R.L.V.. Registro Sanitario No. 002515.

      4. W.E.J.W.B.L.. Registro Sanitario No. 002656.

      5. W.E.B.´s Deluxe 40.Registro Sanitario No. 002657.

      6. W.E.O.P. 40. Registro Sanitario No. 002655.}

      7. J&B R.B.S.W.. Registro Sanitario No. 004868. 2. Guinness UDV Colombia S.A. es un distribuidor e importador autorizado de los licores producidos por United, Distillers & Vintners (ER) Limited y enumerados en el numeral 1 anterior.

    2. United, Distillers & Vintners (Florida) Inc es una sociedad vinculado a United Distillers & Vintners (ER) Limited y Guiness UDV Colombia S.A..

    3. Teniendo en cuenta (i) que mis representadas son compañías vinculadas de una u otra forma con la producción de licores internacionales que son importados y distribuidos en los Departamento (sic) de la República de Colombia (ii) que una de mis representadas, Guinness UDV Colombia S.A., tiene por objeto la distribución de los licores producidos por una compañía vinculada en el exterior, (iii) que mi representada y las sociedades que represento como agente oficioso han sido contactadas por K., C., M., R., B., S., Hancok, McNelis, L., and M., P.A., quienes invocando su calidad de mandatarios del Departamento demandado, derivada del contrato cuya nulidad solicito, han manifestado que presentarán demandas contra UDV con el objeto de obtener el pago de sumas de dinero por concepto del Impuesto al consumo dejado de pagar al Departamento por concepto de la introducción y consumo de licores en su jurisdicción.

      5. En consecuencia, mis representadas están en inminencia de ser demandadas en los litigios que el Departamento demandado le encomienda a las sociedades de abogados S. andS., LLC y Krupnick, C., M., R., B., S., Hancok, McNelis, L., and McKee, P.A; y por lo mismo los demandantes tienen interés directo para ejercer la acción objeto de la presente demanda ( )” (fls 4 y 5 c.2)2. Hechos: “PRIMERO.- Algunos de los Departamentos de Colombia, incluyendo el departamento de Amazonas (en adelante denominado el Departamento) demandado, por intermedio de la Federación Nacional de Gobernadores, del señor C.R., y de la sociedad de abogados extranjera Krupnick, C., M., R., B., S., Hancok, M.N., L. andM., P.A.-, actuando como mandatarios del Departamento Demandado, han advertido a mis representadas que iniciarán litigios en los Estados Unidos de América, con el objeto de determinar el valor de los impuestos al consumo dejados de pagar con ocasión del supuesto “contrabando de licores en el Departamento” y exigir su pago. De ello dan cuenta las cartas de fecha agosto 3 de 2000 y agosto 9 de 2000, que anexo en copia a esta demanda (anexo 5) y la carta de julio 8 de 2000 (Anexo No. 6).

      SEGUNDO.- La sociedad de abogados extranjera Krupnick, C., M., R., B., S., H., M.N., L., and M.P.A, ha hecho las manifestaciones atrás referidas, invocando la calidad de mandatarias de los Departamentos, incluido del Departamento demandado, calidad que derivan del contrato celebrado entre dichos Departamentos cuyo objeto sería representar al Departamento, en consideración a una remuneración que el Departamento le reconoce, en los litigios en el exterior contra los fabricantes de licores estadounidenses e internacionales y a otras partes responsables para exigir el pago del impuesto al consumo dejado de percibir por actividades relacionadas con el supuesto contrabando de sus productos de licores en el Departamento, junto con todo otro reclamo posterior que dichas sociedades de abogados extranjeras consideren relacionado y meritorio.

      TERCERO.- La Asamblea Departamental de Amazonas no autorizó al señor Gobernador del Departamento en forma especial para celebrar el contrato objeto de esta acción contractual ni lo aprobó con posterioridad. Tampoco existe una autorización general en la cual esté comprendida la autorización para celebrar un contrato con el objeto del contrato cuya nulidad solicitó. Y no puede existir esta autorización general o especial porque sería inconstitucional e ilegal.

      CUARTO.- El contrato cuya nulidad solicito declarar, es inconstitucional e ilegal por las razones que adelante expongo.

      QUINTO.- Las actuaciones adelantadas por Sacks and Smith, LLC y/o Krupnick, C., M., R., B., S., Hancok, M.N., L., and M., P.A. en ejecución del contrato demandado, son contrarias a la Constitución Política de Colombia y a la Ley Colombiana ( )”.

      B. Auto apelado:

      Rechazó de plano la demanda al no encontrar satisfecho uno de los requisitos de procedibilidad de la acción encaminada a obtener la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato estatal, consistente en la falta de interés del demandante en la presente causa.

      Señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 10 literal e) de la Ley 446 de 1998 –que subrogó el art 136 del C.C.A.- la nulidad del contrato sólo puede ser alegada por las partes contratantes, el Ministerio Público o cualquier persona interesada.

      Manifestó que de acuerdo a la norma, el tercero que pretenda la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, “( ) debe aducir un interés en tal declaratoria que lo legitime en la causa ( ).

      Estudió el interés para actuar aducido por el actor y coligió: “( ) Considera la Sala que dicho interés debe ser directo, por cuanto el contrato cuya nulidad absoluta se pretenda cause, por sí mismo, lesión o detrimento a un derecho o situación jurídica de quien formula la pretensión. No puede hacerse radicar dicho interés, como ocurre en el presente caso, en la simple contingencia o eventualidad de verse avocado a un proceso como consecuencia del desarrollo o ejecución del objeto de las obligaciones del contrato cuya nulidad se pretende y de verse obligado a pagar una suma de dinero en el supuesto en que dicho contrato , de mandato en este evento, obtenga un resultado exitoso. Para la Sala es evidente que la defensa de los intereses de las Sociedades productora, importadora y distribuidora de licores y de su asociada o vinculada, debe ejercerse dentro del proceso que contra ellas se formule por las Sociedades de abogados contratadas por el Departamento del Amazonas, pero no pretender impedir la instauración de la respectiva demanda o demandas, acudiendo al expediente de obtener la declaratoria de nulidad absoluta del Contrato de mandato con éstas celebrado ( )” (fols 30 a 32 c.ppal)

  2. Recurso de apelación:

    Lo interpuso el demandante con el fin de que se revoque la decisión de rechazo de la demanda y se ordene al Tribunal que previo a la admisión, oficie a la Gobernación del Departamento del Amazonas con el fin de que remita copia auténtica del contrato celebrado entre el Departamento del Amazonas y las sociedades de abogados extranjeras Sacks and Smith, LLC y/o Krupnick, C., M., R., B., S., Hancok, M.N., L., and M., P.A.

    Fundó el recurso en los siguientes argumentos:

    1. El Tribunal ha debido solicitar copia auténtica del contrato acusado, previo a la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 139 del C.C.A. que señala que cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se deberá expresar así en la demanda bajo...

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