Sentencia nº 85001-23-31-000-1997-0500-01(15310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582570

Sentencia nº 85001-23-31-000-1997-0500-01(15310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001

Número de expediente85001-23-31-000-1997-0500-01(15310)
Fecha13 Diciembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 85001-23-31-000-1997-0500-01(15310)

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado: F.A.H. Y LATINOAMERICANA DE

SEGUROS

Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.H. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el día 23 de enero de 1998 por medio del cual resolvió: “1º. Ordenar que Latinoamérica de Seguros S.A., y F.A.H.T. paguen a favor del Departamento de Casanare, en el término de cinco (5) días, la suma de treinta y nueve millones ochocientos ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($39.808.195.oo), por lo cual se les demanda, la que deberá ser actualizada al momento de su liquidación, conforme al índice de precios al consumidor, junto con los intereses a la tasa del 1% mensual, desde cuando se hicieron exigibles hasta el día en que se pague el crédito.

  1. La solicitud sobre condena en costas se resolverá en su oportunidad procesal (artículo 507 C.P.C.).

  2. Para la notificación de esta providencia a Latinoamericana de Seguros S.A. se dispone comisionar al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, líbrese despacho adjuntando copia de esta providencia, de la demanda y de sus anexos.

  3. Conceder a Latinoamericana de Seguros S.A. el término de cinco (5) días para que comparezca al proceso, vencido el cual le correrán los de ley (artículo 316 C.P.C.).” (fl. 90)

2 I. ANTECEDENTES

  1. La demanda ejecutiva

    El 15 de diciembre de 1997 el Departamento de Casanare, mediante apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva contra F.A.H.T. y Latinoamérica de Seguros S.A., con el objeto de que:

  2. Se libre M. de pago por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CINETO (sic) NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.00) moneda corriente, como capital adeudado por concepto de anticipo entregado al contratista y garantizado por la Compañía aseguradora, y no amortizado, según el contrato No. 494 de 1996 y las Resoluciones Ns 00603 de 1997, 01130 de 1997, acta de liquidación unilateral No 494 de 1996, Resolución Nos 01409 de 1997, 02013 de 1997, 02905 de 1997 y 02911 de 1997, proferidas por el Departamento de Casanare respecto del contrato de Obra Pública No 494 de 1996.

  3. Se libre igualmente mandamiento de pago por la corrección monetaria, los intereses corrientes y moratorios legales que cause la suma de dinero antes citada, desde el momento en que se hizo exigible hasta cuando se verifique su pago total, a la tasa de interés mensual establecida por la ley.

  4. Por las costas del proceso que en su oportunidad el Honorable Tribunal se servirá liquidar.

    La entidad ejecutante fundó su pedimento en los siguientes hechos:

  5. El Departamento de Casanare y el señor F.A.H.T., suscribieron el 23 de junio de 1996, el contrato de Obra Pública No 494 de 1996, por un valor total de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 79.616.390.00), contrato que fue garantizado por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. con NIT No. 860.009.196.7 de fecha 26 de junio de 1996, mediante la Póliza única de seguros de cumplimiento No 271977 C. suma de la cual se le hizo entrega TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.00) por concepto de anticipo, los cuales no ha reintegrado.

  6. Mediante Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, la administración del Departamento dio por terminado en forma unilateral el contrato No 494/96 del 25 de junio de 1996, suscrito entre el Departamento de Casanare y el señor F.A.H.T., identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.750.867 de Aguazul, ordenando su respectiva liquidación final.

  7. La precitada Resolución No 00603 que puso fin al contrato de obra No 494-96, le fue notificada en legal forma al contratista F.A.H.T., y a la Aseguradora a quienes se hizo saber el Derecho que les asistía de interponer Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes ante el J. de la Administración local.

  8. Mediante Resolución No 01113 de fecha 16 de mayo de 1997, se resolvió en forma negativa el Recurso de Reposición interpuesto por el señor F.A.H.T., contra la Resolución No 00603 de fecha 17 de marzo de 1997, mediante la cual se puso fin al contrato No 494-96 y se procedió a su notificación legal.

  9. El día 26 de mayo de 1997, se procedió a liquidar el contrato 494-96, mediante Acta suscrita por le (sic) Señor Secretario de Obras Pública y Transportes y la Jefe de División Coordinación e Interventoría del Departamento por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.oo) moneda corriente, liquidación que fue aprobada mediante Resolución No 01409 del 13 de junio de 1997, y mediante la cual se ordenó a F.A.H. TORRES y/o Latinoamericana de Seguros S.A. a reintegrar a la Tesorería Departamental, dentro del término de ocho (8) días la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.oo) moneda corriente recibidos por concepto de anticipo por el contratista, Resolución que le fue notificada en legal forma al contratista y a Latinoamericana de Seguros S.A.

  10. Mediante Resolución No 02013 de fecha 05 de agosto de 1997, se resolvió en forma negativa el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, por Latinoamericana de Seguros S.A. Acto Administrativo que le fue notificado a las partes.

  11. Mediante Resolución No 02905 del 20 de octubre de 1997, la administración Departamental, resuelve en forma negativa la petición de Revocatoria Directa interpuesta por Latinoamericana de Seguros S.A., contra la Resolución No 02013 del 5 de Agosto de 1997, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por Latinoamericana de Seguros S.A., contra la Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, Resolución que les fue notificado en legal forma a las partes.

  12. Finalmente, y mediante la Resolución No 02911 del 21 de octubre de 1997, la administración Departamental resolvió desfavorablemente la solicitud de Revocatoria Directa...

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