Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-0320-01(20822) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582704

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-0320-01(20822) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001

Fecha13 Diciembre 2001
Número de expediente41001-23-31-000-2001-0320-01(20822)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número:41001-23-31-000-2001-0320-01(20822)

Actor: SOCIEDAD ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Decide la Sala el recurso de apelación, propuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del H. el 4 de abril de 2001, por cuya virtud, se decidió negar el mandamiento de pago solicitado en contra del Municipio de Garzón – H..

ANTECEDENTES
  1. - Actuando a través de apoderado judicial, la Sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., antes ALCANOS DEL HUILA, demandó, en proceso ejecutivo, al municipio de Garzón – Huila para hacer efectivo el pago del saldo que éste le adeuda en virtud del contrato de “suministro y ejecución de obra” número G-012-05-96, entre ellos suscrito, cuyo objeto era la realización del suministro e instalación “de los elementos necesarios para la conexión domiciliaria del servicio de gas natural” en el municipio.

    Por dicho concepto reclama la suma de $214’832.065.oo, más los correspondientes intereses moratorios. (fls.1 al 3, C.1)

  2. - El Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del 4 de abril de 2001, negó el mandamiento de pago en contra de la entidad demandada.

    Contra esta providencia el ejecutado interpuso recurso de apelación, que fue concedido por auto del 27 de abril de 2001. (fls.43, 44 C.2); en la misma providencia el Tribunal ordenó notificar en forma personal el auto recurrido a la parte demandada.

    El expediente, para conocer de dicho recurso, fue recibido en la Secretaría de la Sección el 12 de junio del mismo año (fl.50, C.1) y pasó a éste Despacho el 18 de julio. (fl.52, C.1)

    Por auto del 8 de agosto se admitió el recurso, dando traslado del escrito de apelación y sustentación a las partes. (fl.53, C.1)

    Surtido este trámite, el 23 de agosto de 2001 pasó nuevamente el expediente al Despacho para decidir la apelación. (fl.54, C.1)

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante el auto apelado, el Tribunal se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado por la ejecutante, al considerar lo siguiente (fl. 31, C.2 ) :

    “El actor parte de la existencia de un presunto título ejecutivo derivado del silencio administrativo negativo ante la presentación de una cuenta de cobro (que estima equivale a una petición), que no fue respondida o resuelta en el plazo estipulado en el numeral 16 del artículo 25 de la ley 80 de 1.993 en concordancia con el art. 15 del decreto 679 de 1.994.

    Tales supuestos carecen de soporte legal pues la omisión del deber de responder peticiones por fuera del término de ejecución contractual, no es fuente de obligaciones que puedan ser satisfechas mediante el proceso ejecutivo, ni constituir título de tal naturaleza, por no reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil ...” En este sentido, el Tribunal se refiere al auto proferido por esta Sala el 7 de octubre de 1999, expediente 16.165.

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

    La parte ejecutada ha recurrido tal decisión en orden a que se revoque el auto impugnado, para que en su lugar se libre el mandamiento de pago solicitado; los argumentos presentados como fundamento de su solicitud, en síntesis, son los siguientes (fls. 40 al 42, C.1) :

    “... en manera alguna se pretende derivar una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la entidad...

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