Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-2225-01(18506) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582732

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-2225-01(18506) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001

Número de expediente25000-23-26-000-1999-2225-01(18506)
Fecha13 Diciembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-2225-01(18506)Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Demandado: J.A.M. y EL CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Dado que la ponencia presentada inicialmente no obtuvo la mayoría suficiente para que fuera aprobada, procede ahora la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la providencia proferida el 16 de septiembre de 1999 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual dispuso: "PRIMERO: L. mandamiento de pago a favor del Instituto de Seguros Sociales y en contra del señor J.A.M.C. y de la Compañía de Seguros Cóndor S.A., por las siguientes sumas:

“A. Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Veinte mil Pesos ($54.720.000).

“B. Intereses moratorios que se liquidarán conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: El pago ordenado en el numeral precedente deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

“TERCERO: T. al doctor C.G.V., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del C.P.C.” (fl. 250).

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Instituto de Seguros Sociales, por intermedio de apoderado judicial, demandó en proceso ejecutivo al contratista J.A.C. y/o El Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, para solicitar el reconocimiento de las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Sírvase dictar Mandamiento Ejecutivo en contra del señor J.A.M. CRUZ a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($54.720.000,00).

    “SEGUNDO: Así mismo, sírvase dictar Mandamiento de Pago en contra del señor J.A.M. CRUZ a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por los intereses moratorios causados a la tasa del 41.37% anual desde el 16 de abril de 1996 y hasta cuando se realice el pago completo de lo (sic) obligación, sin perjuicio de que esta tasa sea modificada de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de efectuarse la liquidación definitiva del crédito que se cobra.

    “TERCERO: Sírvase dictar Mandamiento Ejecutivo en contra de CONDOR S.A. Compañía de Seguros Generales a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($54.720.000,00).

    “CUARTO: Así mismo, sírvase dictar Mandamiento de Pago en contra de CONDOR S.A. Compañía de Seguros Generales a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por los intereses moratorios causados a la tasa del 41.37% anual desde el 18 de Abril de 1998 y hasta cuando se realice el pago completo de la obligación, sin perjuicio de que esta tasa sea modificada de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de efectuarse la liquidación definitiva del crédito que se cobra.

    “QUINTO: C. en gastos y costas a la parte demandada.

    “SEXTO: Sírvase reconocerme Personería (sic) como Apoderado Judicial del INTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para los efectos del mandato referido” (fl. 246. Mayúsculas, negrillas y subrayas del texto original). 2.- Mediante auto del 16 de septiembre de 1999 (fls. 246 a 250), el a quo libró mandamiento de pago en contra del señor J.A.M. y de la Compañía de Seguros Cóndor S.A. por la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos veinte mil pesos ($54.720.000), como capital, más los intereses del 1% mensual sobre el valor histórico actualizado del capital, a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es, el 13 de febrero de 1999, “día siguiente a la fecha en que se notificó la resolución No. 528 del 6 de noviembre de 1998, que confirmó la resolución No. 277 del 24 de junio de 1998” (fl. 249), por considerar que los documentos aportados conforman un título ejecutivo complejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - lnconforme con tal decisión, la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación (fls. 257 a 259), apoyado en la falta de notificación personal de la Resolución No. 3091 del 27 de octubre de 1.997, mediante la cual fue confirmada en todas sus partes la Resolución No. 2336 del 4 de agosto de 1.997, que adoptó el acta de liquidación del contrato No. . No. N4241 del 27 de julio de 1.995, en los siguientes términos: “En el expediente aparece que tal Resolución fue notificada a mi representada mediante Edicto fijado el día 5 de Diciembre de 1.997, y a pesar de que en el texto del mismo, aparece que se fija, ‘ante la imposibilidad de hacerlo personalmente por la no comparecencia del representante legal de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., al citársele mediante correo certificado’, ello no fue así, toda vez que revisado el folder (sic) de la respectiva póliza, no aparece dicha citación (como si aparece las citaciones enviadas para la notificación de las otras resoluciones), como tampoco aparece la reclamación de pago que fuera anexada a la demanda, y precisamente por ese motivo, la compañía no procedió a su estudio y tramite (sic), bien cancelando el valor correspondiente u objetando la reclamación del pago. La sola afirmación contenida en el edicto para notificar la Resolución # 3091 de 27 de Octubre de 1.997 de haberse citado a mi representada mediante correo certificado, no prueba su envío, sino la constancia del envío por parte de la Oficina de Correo, constancia que como lo consagra el art. 44 debió anexarse al expediente y anexarse a la demanda, junto con la Resolución # 3091 citada; así las cosas al no haberse realizado la notificación conforme lo determina el art. 44 y siguientes del C.C.A., la resolución # 3091 citada no produce efecto legal alguno, según las voces del art. 48 de la misma obra y en tal virtud carece de mérito tal Resolución, por lo que debe revocarse el mandamiento de pago, y así lo solicito, con la consecuente condena en costas y perjuicios a cargo de la Entidad demandante” (fls. 258 y 259). 4.- Mediante auto del 16 de marzo de 2000 (fls. 261 a 264), el tribunal decidió confirmar el auto mediante el cual se libró mandamiento de pago, con fundamento en lo siguiente: “Mediante resolución No. 3091 del 27 de octubre de 1997...

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