Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-0482-01(7332) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52582805

Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-0482-01(7332) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2001

Fecha13 Diciembre 2001
Número de expediente68001-23-15-000-2001-0482-01(7332)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0482-01(7332)Actor: PERSONERA MUNICIPAL DE SUAITA-SANTANDER

Referencia: PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL DE R.P.C.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el demandado contra la sentencia de 11 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se decretó la pérdida de la investidura de Concejal del Municipio de Suaita que ostenta el señor R.P.C..

  1. LA SOLICITUD

    Se invoca como causal la «violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades» prevista en el numeral 1º. del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

    El citado precepto, en lo pertinente, dispone: «...

    ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

    “ARTICULO 43. INHABILIDADES: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

  2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos....

    ...».

    1.1. Hechos

    P.N., en su calidad de PERSONERA DEL MUNICIPIO DE SUAITA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander tendiente a que, mediante sentencia, se decrete la pérdida de investidura de Concejal que ostenta el señor R.P.C. por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

    En apoyo de su pretensión la actora adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

    • Mediante sentencia de 21 de noviembre de 1996 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro condenó a R.P. como autor del delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones en la modalidad de porte, a la pena de prisión por doce meses y a interdicción de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal.

    • Mediante sentencia de 18 de marzo de 1997 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. confirmó la sentencia condenatoria de 21 de noviembre de 1996 al decidir el recurso de apelación interpuesto por R.P.C..

    • Mediante auto de 25 de marzo de 1998 la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 18 de marzo de 1997.

    • El 29 de octubre de 2000 R.P. fue elegido Concejal del Municipio de Suaita- Santander, para el período 2001-2003.

    • R.P. faltó a la verdad cuando inscribió su candidatura y manifestó que no estaba incurso en ninguna causal de inhabilidad, pues existe norma expresa que señala que las personas sentenciadas a pena de prisión por delitos dolosos no pueden ser elegidos C. municipales.

    1.2. Cargos

    La actora sostiene que el demandado contravino la causal de inhabilidad establecida en el numeral 1º. del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, a cuyo tenor no pueden ser elegidos Concejales quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos.

  3. LA CONTESTACIÓN

    Admitida la solicitud por auto de 2 de marzo de 2001 notificado, el 9 de marzo del mismo mes, el C.R.P.C. la contestó por medio de apoderado.

    Expresa que en ningún momento faltó a la verdad de mala fe y que actuó con el convencimiento de no estar impedido para inscribirse y ser elegido Concejal.

    En escrito posterior, manifiesta que al notificársele la demanda se le privó de la oportunidad de ejercitar en debida forma su derecho a la defensa pues no se le entregó copia del auto admisorio ni copia de la diligencia de...

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