Sentencia nº 11001-03-27-000-2000-1154-01- 11632 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583044

Sentencia nº 11001-03-27-000-2000-1154-01- 11632 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Enero de 2000

Número de expediente11001-03-27-000-2000-1154-01- 11632
Fecha12 Enero 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diciembre primero (1°) del año dos mil (2000)

Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1154-01- 11632

Actor: O.J. LEAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

En ejercicio de la acción pública de nulidad el ciudadano colombiano O.J.L. presenta demanda ante esta jurisdicción, a fin de que se declare la NULIDAD PARCIAL del DECRETO 2085 del 18 de octubre de 2000, “Por el cual se reglamenta el Parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario” en cuanto gravó nuevamente con IVA implícito la importación de avena y maíz.

Para la Sala, por cuanto se encuentran cumplidos los presupuestos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.

Procede también la Sala a estudiar la solicitud de suspensión provisional de la norma demandada, presentada y sustentada por el actor en capítulo aparte dentro del libelo demandatorio.

Ahora bien, como fundamento de la solicitud de la medida cautelar, considera el actor, infringido el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo que dispone que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien lo dictó si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

Lo anterior por cuanto “el acto administrativo impugnado, en cuanto gravó con IVA promedio implícito la importación de Avena y Maíz, reprodujo en esencia y naturaleza la misma norma del Decreto 1344 que fue anulada por el H. Consejo de Estado, sin que hasta ahora la norma legal exceptiva que permite excluir del impuesto a las importaciones los bienes cuya oferta de producción nacional sea insuficiente para atender la demanda interna haya desaparecido, incurrió en la causal de suspensión provisional citada”.

Para resolver SE CONSIDERA:

El texto de la norma demandada, es el siguiente:

“Decreto 2085 de 2000

(octubre 18)

por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 488 de 1998,

….

DECRETA:

Artículo 1º . Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes del artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien:

|PARTIDA |DESCRIPCION |BASE GRAVABLE PARA EL |TARIFA PROMEDIO IMPLICITA |

|ARANCELARIA | |CALCULO DE LA TARIFA (%) |(%) |

|10.04 |Avena |10.1 |1.4 |

|10.05 |Maíz |10.1 |1.4 |

La norma citada como fundamento de la solicitud de suspensión provisional, dispone lo siguiente:

“ART. 158.—Subrogado, D.E. 2304/89, art. 34. Reproducción del acto suspendido. Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien los dictó si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas a menos que con...

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