Sentencia nº 2500023270001999016401 - 11143 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583060

Sentencia nº 2500023270001999016401 - 11143 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Enero de 2000

Número de expediente2500023270001999016401 - 11143
Fecha12 Enero 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Bogotá, D.C. , diciembre primero (1°) de dos mil (2000).

Radicación número: 2500023270001999016401 - 11143

Actor: INVERSIONES QUÍMICO INDUS-TRIALES LTDA “INQUIN LTDA”

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de apoderado contra la sentencia de 13 de julio de 2000, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribuna Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra la Resolución N°7014 de 9 de octubre de 1998, expedida por el Grupo Ejecutor de Clasificación de Sentencias y Devoluciones de la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la cual reconoció la devolución del saldo a favor ordenado en la sentencia de “14 de noviembre de 1992” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expediente N°11392) confirmada el 23 de mayo de 1997 por el Consejo de Estado (expediente N°8235).

ANTECEDENTES

La actora formuló ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones N°00064 de 5 de agosto de 1994 y N°000367 de 6 de diciembre de 1995, por las cuales se rechazó por extemporánea la solicitud de devolución del saldo a favor de su declaración de renta por el año gravable de 1991 y resolvió el recurso gubernativo.

El Tribunal mediante la sentencia de “14 de noviembre de 1992” declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y en consecuencia ordenó “… disponer la compensación y/o devolución por valor de $6.817.000 por concepto de saldo a favor por impuesto sobre la renta por el año gravable de 1991 …” (fl. 3, c. a.).

Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de mayo de 1997 por el Consejo de Estado, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia (fl. 13, c. a.).

Mediante solicitud radicada el 22 de septiembre de 1997 (fl. 35 c. a.) ante la DIAN, la sociedad demandante pidió el cumplimiento de lo dispuesto en dichas sentencias y además el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios, según lo dispuesto en el artículo 863 del Estatuto Tributario sustituido por el artículo 44 de la Ley 49 de 1990.

La Administración dentro del trámite pertinente estableció que a cargo de la demandante figuraban deudas por valor de $2.268.000 por concepto de impuesto sobre las ventas períodos 5° de 1995 ($14.000) y 5° y 6° de 1997 ($1.475.000 y $536.000); retención en la fuente por el período 10° de los años 1995 y 1997 ($15.000 y $228.000), procediendo a ordenar la compensación mediante la Resolución N°001315 de 21 de abril de 1998 (fl. 136 c. a.).

La División de Devoluciones profiere la Resolución N°0002 de 21 de abril de 1998 a través de la cual se adoptan las medidas para dar cumplimiento a las decisiones judiciales antes indicadas, teniendo como valor de la liquidación $6.817.000, cifra ordenada en la sentencia, sin intereses por que éstos “no aparecen reconocidos”; y ordena compensar la suma a que hace referencia la Resolución N°1315 antes citada, quedando así un valor total a devolver de $4.549.000 (fl. 133 c. a.).

Dicho valor fue reconocido a favor de la sociedad actora por medio de la Resolución N°7014 de 9 de octubre de 1998, a título de impuesto sobre la renta año gravable de 1991, cuya devolución fue ordenada a través de las sentencias de las cuales se pide el cumplimiento; resolución contra la que no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución (fl. 19 c. p.).

LA DEMANDA

La apoderada de la actora citó como disposiciones violadas los artículos 6, 29 y 121 de la Constitución Nacional, 863 y 864 del Estatuto Tributario, 177 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Con fundamento en el artículo 836 del Estatuto Tributario afirmó que al declararse la nulidad de los actos administrativos acusados y ordenarse la compensación y/o devolución del saldo a favor, se retrotraen sus efectos al momento de presentación de la solicitud, por lo que debía seguirse el trámite previsto en el Título X del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, “devolviendo la suma de $6.817.000, más los intereses corrientes y moratorios causados” pues tales intereses se causan por ministerio de la ley, pues el saldo a favor se encontraba en discusión.

Señaló que los intereses corrientes se causan desde la notificación del acto que niega la devolución hasta “la fecha de la providencia que confirme el saldo a favor”; y que los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento del término para devolver hasta la fecha del giro del cheque o título, sin que para su reconocimiento exista condición diferente al reconocimiento en la sentencia del saldo a favor.

Indicó que por tal razón la sentencia no debe ordenar el reconocimiento de intereses así expresamente se hubieran solicitado en la demanda, pues lo discutido es el reconocimiento del saldo a favor, y una vez declarado tal derecho, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales liquidarlos por mandato expreso de la ley; en este sentido citó y transcribió apartes de la sentencia de 13 de diciembre de 1993, Expediente 5094, Consejera Ponente Dra. Consuelo S.O..

Al respecto consideró que al desconocer el funcionario la normatividad que regula el proceso de devolución y/o compensación, se configura la causal que da lugar a la nulidad del acto ahora...

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