Sentencia nº 5580 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583213

Sentencia nº 5580 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2000

Número de expediente5580
Fecha20 Enero 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: 5580

Actor: ASEISA LTDA

Se decide el re curso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 18 de febrero de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad ASEISA LTDA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 1230 de 3 de octubre de 1995, “Por la cual se impone una multa y se concede plazo a la empresa ASEISA LTDA.”; 5448 de 14 de marzo de 1997, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el de apelación a la empresa ASEISA LTDA, expedidas por la Superintendente Delegada para la Inspección y Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; y 6419 de 4 de julio de 1997, “Por la cual se resuelve recurso de apelación a la empresa AEISA LTDA”, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

  2. : Que se declare que la actora no transgredió los artículos 74, numerales 1,7, 23, 26, 87 y 97, numeral 2, del Decreto 356 de 1994.

  3. : Que se declare que no existe concordancia entre los hechos que aparecen en el Acta núm. 096 de 30 de mayo de 1995 con los que se relacionan en la parte motiva de los actos administrativos acusados, originándose su nulidad por falsa motivación.

  4. : Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y, a título de restablecimiento del derecho, se revoque la sanción impuesta a la actora.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 26 a del cuaderno principal):

  1. : Que los actos administrativos acusados quebrantaron los artículos , y de la Constitución Política, por cuanto la demandada no ejerció sus poderes dentro de los cánones supralegales, ni aseguró el cumplimiento de los deberes que le eran propios, ya que ella no infringió norma constitucional ni legal alguna.

  2. : Que se violó el artículo 25 de la Carta Política, ya que la sanción impuesta es demasiado drástica y grava su patrimonio, colocándola en peligro de insolvencia, y de dejar sin trabajo directo e indirecto a un gran número de personas que dependen de los salarios que ella les paga.

    Que ninguno de los trabajadores ha presentado reclamaciones ante la entidad demandada, el Ministerio del Trabajo o los Jueces Laborales, por el no pago de sus salarios o prestaciones sociales, lo cual demuestra la inexistencia de las fallas que se le endilgan.

    Que tampoco aparecen pruebas de reclamos ni inconformidad de los trabajadores porque su jornada laboral supere las 48 horas estipuladas en el C.S.T. y, por el contrario, en los actos acusados se reconoce que los casos de exceso en la misma obedecen a circunstancias especiales y constituyen una excepción y no una regla general.

    Que no es la sanción pecuniaria la que subsana las irregularidades, sino las fórmulas de acuerdo que se propongan a las empresas de vigilancia y a los usuarios, pues éstos son los que no aceptan relevos o cambios de vigilantes a altas horas de la noche; y que, así mismo, también se requiere un ajuste en los precios de los servicios y, en últimas, reformar el régimen laboral de los trabajadores dedicados a la vigilancia privada pues, la imposición de sanciones lo que hace es desestimular a los inversionistas y complicar aún más el problema del desempleo.

  3. : Que se violó el artículo 29 de la Constitución Política, porque la decisión cuestionada se adoptó sin haberse agotado el procedimiento exigido en las normas constitucionales a que se ha hecho referencia anteriormente.

    Que, en este caso, se le impuso una multa a la actora por supuestas violaciones al Decreto 356 de 1994, sin que se hubiera ahondado en otros argumentos y sin dar lugar al derecho de defensa.

  4. : Que el artículo 122 de la Constitución Política expresa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y, los actos acusados se expidieron por funcionario incompetente, ya que la facultad de sancionar no la tiene el Superintendente...

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