Sentencia nº 5596 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2000
Fecha | 20 Enero 2000 |
Número de expediente | 5596 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero del dos mil (2000).
Radicación número: 5596
Actor: SOCIEDAD CARRETERAS Y PAVIMENTOS M. G. - “CAYPA”
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por la sociedad demandante contra el auto de 3 de septiembre de 1998, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander inadmitió la demanda presentada, en ejercicio de la acción contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 0162 de 31 de julio de 1997, emanada de la División de Liquidación de la DIAN de Bucaramanga; y 000125 de 1º de diciembre siguiente, proferida por la División Jurídica de esa misma Dirección, por medio de las cuales se decomisó en favor de la Nación una mercancía.
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El auto recurrido
Por auto de 4 de junio de 1998 se concedió a la demandante un término de 5 días para que diera cumplimiento al mandato contenido en el artículo 137 del C.C.A., plazo que, según lo informó la Secretaría del Tribunal a quo, transcurrió en silencio.
Con base en lo anterior el Tribunal Administrativo de Santander dispuso, mediante auto de 3 de septiembre del año 1998, inadmitir la demanda y devolver al interesado los anexos.
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El recurso de apelación
La recurrente considera que debe revocarse la providencia mencionada porque en la demanda se informó que:
“9.- La Resolución No. 00125 del 1 de diciembre de 1997 se notificó a la suscrita abogada por medio de correo el 1 de diciembre de 1997, con oficio No. 10956, suscrito por el jefe de la División de Documentación invocando los artículos 97 a 100 del Decreto 1909 de 1992, quedando así agotada la vía gubernativa, por no proceder recurso alguno contra dicha providencia.
“En materia de notificaciones por correo el artículo 99 del Decreto 1909 de 1992, se entiende surtida al día siguiente de la introducción al correo.”
Además, agrega la recurrente, en el acápite de pruebas documentales solicitadas se pidió:
“Se oficie a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Sección de Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, División de Documentación, ubicada en la calle 36 No. 14-05 de B., a fin de que auxilie a su Despacho con copia del expediente...
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