Sentencia nº 17338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583388

Sentencia nº 17338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2000

EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente17338
Fecha27 Enero 2000
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: 17338

Actor: L.A.O. Y OTRO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA - REGIONAL ANTIOQUIA.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 22 de julio de 1999, mediante el cual resolvió inadmitir la demanda por falta de jurisdicción.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

A. Mediante escrito presentado el día 9 de febrero de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, L.A.O. y la Sociedad L. Aristizabal Correa Inversiones y Representaciones y Cía Ltda, representados por apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa, contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Antioquia con el objeto de que sea declarado responsable de la totalidad de los daños materiales y morales que sufrieron “con ocasión de las actuaciones, declaraciones e informaciones dadas en relación con el producto denominado ‘aula inteligente’ cuya marca registrada pertenece al mencionado señor”. (fol. 106).

Expuso, en síntesis, como hechos de la demanda: que es propietario del modelo de utilidad denominado “Aula Inteligente” cuyo registro fue ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio; que el SENA conoció este producto luego de lo cual abrió proceso licitatorio con el objeto de adquirirlo a sabiendas de que el titular y distribuidor de tal bien lo era el ahora demandante; que los oferentes ofrecieron en sus propuestas tal modelo, objeto de la licitación, sin ser los distribuidores del mismo y que el SENA adjudicó el contrato para la compra del “Aula Inteligente” a un oferente que no tiene derecho de comercializar dicho modelo de utilidad.

Afirmó igualmente que:

“el SENA permitió con su comportamiento la utilización de una marca registrada de manera ilegal, ocasionando graves perjuicios comerciales y económicos al titular de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la ‘aulas inteligentes’ instaladas no han respondido a las expectativas de los usuarios pues han sido vendidas por alguien que carece del conocimiento del producto y por lo tanto no solo se ha usurpado una marca, con la aceptación de la Entidad pública demandada, y con su conocimiento, sino que se ha desprestigiado un producto.

(…)

“es importante anotar que hubo una clara transgresión por parte de la demandada no sólo de las normas constitucionales que protegen la propiedad intelectual, sino que además se presenta una violación y un incumplimiento de las normas de la Decisión 344 de 1992 que regulan la materia

En virtud de la violación de normas se han venido causando unos perjuicios al señor L.A.O., propietario de la marca “Aula Inteligente” existiendo una posibilidad directa por parte de la administración de la entidad demandada al utilizar a sabiendas una marca registrada, produciendo con ello unos perjuicios no sólo materiales sino también morales al propietario, ya que es él quien debe responder frente a terceros sobre la calidad de los productos que se venden o comercializan con su marca, que a su vez es la que se cuestiona técnicamente en el medio. Así como a la sociedad que legítimamente está facultada para comercializar dicho producto” (fol. 109 y ss).

B. El Tribunal consideró que esta no era la jurisdicción competente para conocer de la demanda de reparación directa formulada por el actor. Afirmó que la acción reivindicatoria que puede ejercer el titular de una patente o marca contra el solicitante usurpador, las medidas cautelares para evitar que se infrinjan los derechos del titular, y la posibilidad de exigir la indemnización de perjuicios a quien desconozca esos derechos han sido asuntos asignados de manera privativa a la jurisdicción ordinaria.

Precisó:

“2. Las ‘pretensiones’ relacionadas con el ‘Registro de Marcas’ así como la ‘oposición al mismo, o su...

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