Sentencia nº 14935 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2000
Número de expediente | 14935 |
Fecha | 27 Enero 2000 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Santa Fe de Bogotá, D.C., V. (27) de enero de dos mil (2000).
Radicación número: 14935
Actor: CONSTRUCTORA BAFER LTDA.
Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA
Referencia: Apelación auto ejecutivo Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de febrero de 1998 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se dispuso:
“1-) N. el mandamiento de pago solicitado por la firma demandante por no prestar mérito ejecutivo los documentos presentados como título de recaudo.
“2-) Se reconoce personería jurídica como apoderado de la parte demandante al doctor P.A.M.B., de conformidad con el poder concedido.
“3-) De ser apelado el presente proveído notifíquese previamente al ente demandante antes de que surta la alzada.” (fols. 147 y 148). I. ANTECEDENTES PROCESALES
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La demanda
A través de apoderado judicial debidamente constituido, la sociedad de responsabilidad limitada “Constructora Bafer Ltda.”, propuso demanda ejecutiva en contra del Distrito de Barranquilla, en orden a obtener el pago de una serie de obligaciones contractuales por un valor total de $197.788.623,oo, más intereses moratorios hasta cuando se produzca el pago efectivo de los créditos reclamados, correspondientes a un conjunto de contraprestaciones insolutas provenientes de distintos contratos de obra pública de pavimentación de calles urbanas, celebrados entre la sociedad demandante y la entidad territorial ejecutada (fols. 1 a 9).
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Los hechos
En síntesis, la actora relaciona la existencia de los contratos que se enuncian a continuación, todo ellos celebrados con el Distrito de Barranquilla, de los cuales reclama la cancelación de un conjunto de obligaciones pendientes de pago, a saber:
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Contrato número 099-92 por la suma de $9.963.240,oo, con un saldo a su favor por valor de $9.981.620.oo.
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Contrato adicional al número 099-92 por la suma de $3.935.640,oo, y acta de reajuste de precios por valor de $3.054.375,72, cuyos valores demanda en su totalidad.
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Contrato número 020-93 por la suma de $31.121.112,10, con un saldo a su favor por valor de $15.560.556,oo.
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Contrato adicional al numero 020-93 por la suma de $6.046.222,97, y un contrato accesorio de aquél por valor de $13.803.107,50, más un acta de reajuste de precios por valor de $777.229,o3, sumas todas estas reclamadas con la demanda.
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Contrato número 025-93 por la suma de $47.102.796,oo, con un saldo a favor por valor de $23.551.398,oo.
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Contrato adicional al número 025-23 por la suma de $6.738.030,oo, más un acta de reajuste de precios por valor de $6.926.636,81, sumas todas estas reclamadas con la demanda.
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Contrato número 073-93 por la suma de $16.548.880, con un saldo a favor por valor de $8.274.440,oo, más un acta de reajuste de precios por valor de $757.066,25.
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Contrato número SOP 080-93 por la suma de $45.384.360,oo, con un saldo a favor por valor de $22.692.180, más un acta de reajuste de precios por valor de $5.798.153,18.
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Contrato número SOP 121-93 por la suma de $32.482.094,oo, con un saldo a favor por valor de $16.241.047,oo.
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Contrato accesorio al número SOP 121-93 por valor de $6.085.423,oo, cuya suma también se reclama con la demanda, más un acta de reajuste de precios por valor de $5.892.661,98.
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Contrato número 148-93 por la suma de $19.889.156,30, con un saldo a favor por valor de $9.944.578,oo, más un acta de reajuste de precios por valor de $3.118.058,67.
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Contrato número 163-93 por la suma de $23.489.317,80, con un saldo a favor por valor de $11.744.658,40, más un acta de reajuste precios por valor de $3.772.384,43.
ll) Contrato número 052-95 por la suma de $62.389.413,oo, con un saldo a favor por valor de $31.194.706,oo.
Para los fines indicados, la parte actora allegó copias auténticas de los contratos en mención y de las actas de reajuste de precios, y, parcialmente, aportó copias de los certificados de disponibilidad presupuestal y de las actas de recibo (fols. 13 a 86; 94 a 118 y 120 a 140).
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La providencia impugnada
Mediante auto del 12 de febrero de 1998 (fols. 143 a 148), el a quo negó el mandamiento de pago solicitado, por considerar que los documentos presentados como título de recaudo no prestan mérito ejecutivo, por cuanto a los allegados como título complejo de recaudo, hacen falta los relativos a las garantías y liquidación de los contratos referidos como fuente de las obligaciones ejecutivas reclamadas por la sociedad demandante.
Para ello, luego de hacer cita del artículo 68 numeral 4º del Código Contencioso Administrativo y de los artículos 40 y 60 de la ley 80 de 1993, concluyó:
“En el caso presente la Sala advierte que los contratos que el actor pretende hacer valer como título de recaudo ejecutivo no reunen (sic) los atributos que le son propios. En efecto, del examen minucioso de los documentos que se presentan como tal, se desprende que adolecen de la falta del requisito de las garantías exigidas para el perfeccionamiento de todos y cada uno de los respectivos actos bilaterales (art. 41 ley 80/93) y del procedimiento formal de su liquidación, lo cual impide arribar al pleno convencimiento de que se ha extructurado (sic) un titulo (sic) ejecutivo idóneo que amerite librar la orden de pago impetrada.” (fol. 147).
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La apelación
Inconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de alzada (fols. 149 a 164), con fundamento en el siguiente razonamiento:
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La norma del artículo 68, numeral 4º no es aplicable al presente asunto, por cuanto aquella regula los documentos que prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, en tanto que la demanda persigue el cobro coercitivo de una obligación pero por la vía jurisdiccional.
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Si a la demanda no se acompañaron las garantías ni las actas de liquidación de los contratos, las actas de entrega de las obras contratadas - recibidas a entera satisfacción por la entidad contratante -, en conjunto con las minutas de los contratos allegadas al expediente, constituyen plena prueba acerca del título ejecutivo complejo que se esgrime para el recaudo.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan con el acuerdo entre las partes acerca del objeto y la contraprestación, y éste se eleva a documento escrito, por lo que no es de recibo la exigencia de las garantías formulada...
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... ... Tal preceptiva lo que impone al estado es el cumplimiento de las regulaciones dispuestas ... para adelantar esas gestiones (ver sentencia de la Corte Constitucional C 018 de 23 de enero ... para su perfeccionamiento (ver auto del Consejo de Estado de 27 de enero de 2000 en el proceso ... 14935, C.P. Germán Rodríguez Villamizar [j 2]). Para ... Sentencia nº 14935 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ... ...