Sentencia nº AP-010 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583751

Sentencia nº AP-010 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 2000

Fecha03 Febrero 2000
Número de expedienteAP-010
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: R.M. LOPEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: AP-010

Actor: B.F.S.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE CARTAGENA

Referencia: ACCION POPULAR. APELACION SENTENCIA

Se desata por la Sección Quinta, a continuación y mediante sentencia, el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la de primera instancia que profirió Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, del 24 de noviembre de 1999 y con la cual deniega las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

En su propio nombre y en representación del Comité Cívico de Crespo, el ciudadano B.F.S. presentó demanda contra el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito de Cartagena, L.H.L., o quien haga sus veces, “por considerar que ha sido negligente o no ha resuelto el problema de su competencia y como consecuencia se (sic) viene vulnerando los derechos fundamentales a la libre circulación de movimiento o locomoción, así como los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio público, la seguridad, la salubridad pública y la tranquilidad”.

HECHOS

Refiérense ellos a que la Fiscalía General de la Nacional, oficina seccional de Bolívar, despacha en el barrio Crespo del Distrito de Cartagena, circunstancia que ha venido perjudicando a los habitantes del sector, particularmente de la carrera 4 con calles 65 y 67, debido a la gran cantidad de vehículos oficiales y particulares que se parquean en la vía pública, en los andenes y en frente de los garajes privados; esta molesta situación viene produciendo consecuencias enojosas como son las dificultades para salir de sus residencias, la necesidad de tener que estacionar lejos de ellas, la permanente congestión de las calles, los accidentes de tránsito, los frecuentes roces con los empleados de la fiscalía, la aparición de sujetos peligrosos, de personas que instalaron lavaderos en la vía y se hurtan el agua de los antejardines y el temor que sienten por represalias terroristas que puedan tomar contra la fiscalía.

Que el Director de Tránsito ha expresado su deseo de solucionar estos problemas y hasta les ofreció colocar gendarmes con esta finalidad, pero nada ha hecho.

Presentó documentos relativos a los hechos, solicitó recoger el testimonio de dos habitantes del barrio y concluyó con petición de amparo de sus derechos e intereses colectivos para que se “imparta una orden al señor director del D.A.T.T. como es la inmediata cesación de estos hechos antes relacionados, que están originando intranquilidad y daños a la comunidad. Y como consecuencia se daría solución al problema planteado”.

Con la demanda se aportó copia de queja dirigida al Director Seccional de la Fiscalía, que es del 18 de noviembre de 1998 (4) y de petición enviada a la Promotora de Bienes de la Personería, del 9 de septiembre de 1998, donde se le plantea la necesidad de solucionar el problema de la “obstaculización del tránsito” por parte de la fiscalía que excede los límites de los intereses individuales y causa daños en los andenes del vecindario (5); copia de la carta que la funcionaria de la Personería envió al Director del D.A.T.T. el 28 de septiembre de 1998, dándole traslado de las quejas “que hemos comprobado” por el “mal uso que se viene dando al espacio público, por funcionarios y usuarios de la fiscalía” (6); y original de la respuesta del director de tránsito del distrito de Cartagena, enviada al demandante en este caso, del 12 de febrero de 1999, donde advierte que no es de su resorte la ubicación de la fiscalía, que ese lugar es “un callejón ciego” y que “se ha decidido tomar las medidas...

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