Sentencia nº AC-9336 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583827

Sentencia nº AC-9336 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Febrero de 2000

Fecha03 Febrero 2000
Número de expediente25000233100020000933601
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil (2000).

Radicación número: AC-9336

Actor: BUENAVENTURA CONDE

Demandado: GERENTE DEL BANCO CAJA SOCIAL DE AHORROS - SUCURSAL FONTIBÓN.

Referencia: Acción de tutela

  1. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la actora contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 1999 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual se concedió la tutela solicitada por el señor B.C..

ANTECEDENTES

A. Demanda.

El accionante, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de acción de tutela contra el Gerente del Banco Caja Social de Ahorros de la Sucursal de Fontibón, en la ciudad de Santafé de Bogotá (fols. 1 y 2).

  1. Pretensión:

Busca el amparo del derecho constitucional fundamental de petición, el cual se consideró vulnerado por la omisión del demandado en dar respuesta a la solicitud presentada ante la entidad, el día 21 de septiembre de 1999.

2. Hechos
  1. El señor B.C. solicitó, mediante escrito fechado el 20 de septiembre de 1999, radicado ante las dependencias del Banco Caja Social - Oficina de Fontibón el día 21 de septiembre de 1999, información al respecto de “si para el 30 de diciembre de 1998, o fechas posteriores, fue consignado y pagado el cheque 059999 de la cuenta corriente No 0370002159, al parecer por la suma de $20’000.000,oo de pesos y girado al señor J.C., indicando fecha y a quién se le hizo el pago. Además, si al ser devuelto ese cheque, los administradores de Transportes Fontibón S.A. trataron de cancelar dicha cuenta y exigieron explicaciones por no haber hecho efectivo el título valor. De ser así, solicitó allegar las peticiones y respuestas que esta entidad dio a tan lamentable accidente”.

  2. La anterior información fue solicitada por el accionante, en calidad de accionista de la empresa Transportes Fontibón S.A., con el fin de presentarla ante la Fiscalía 10ª local de la Unidad Primera de delitos querellables, con destino al expediente No. 474.230, en el cual se encuentra implicado.

  3. El peticionario se dirigió a la entidad bancaria y allí se le informó que habían enviado a la Fiscalía mencionada la información solicitada. Sin embargo, al revisar el expediente no aparece ni enviado ni recibido por ningún funcionario; a la fecha no ha obtenido respuesta de su petición.

B. Actuación procesal:

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, admitió la demanda de tutela, en auto del 25 de noviembre de 1999; ordenó notificar al gerente del Banco Caja Social - Sucursal Fontibón y, solicitó a este funcionario un informe detallado sobre el trámite surtido con relación a la solicitud presentada por el actor (fols. 7 y 8).

El gerente regional del Banco Caja Social (Bogotá Norte), en su escrito de contestación, informó que:

• la solicitud refiere al pago de un cheque de la cuenta No. 0370002159, cuyo titular es la empresa Transportes Fontibón S.A.;

• la entidad no suministró la información requerida porque no fue solicitada por el representante legal de la persona jurídica titular de la cuenta, sino por un accionista;

• cualquier información amparada con el deber de reserva bancaria, debe ser solicitada por el representante legal, para el caso de personas jurídicas, o por quien haga sus veces, de conformidad con sus estatutos;

• la entidad consideró que la información se requería para ser aportada a un procedimiento judicial, por lo cual el día 22 de septiembre de 1999 remitió a la fiscalía 10ª local copia de la comunicación que Transportes Fontibón dirigió al Banco, referente a la devolución del cheque en mención, así como de la respuesta emitida por el Banco a dicha entidad, en su...

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