Sentencia nº 1244 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584091

Sentencia nº 1244 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2000

Número de expediente1244
Fecha09 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero del dos mil (2000)

Radicación número: 1244

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Referencia: INMUNIDAD E INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Su alcance frente a procesos de liquidación administrativa de entidades financieras. Atención de reclamaciones diplomáticas con cargo al presupuesto nacional.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor J.C.R.S., y la señora Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro, doctora M.F.C.S., formulan conjuntamente a la Sala consulta sobre la posibilidad de atender con cargo al presupuesto nacional las reclamaciones presentadas a la Cancillería por varias misiones diplomáticas y consulares y por funcionarios amparados con los privilegios e inmunidades diplomáticas, que no han podido tener acceso a los recursos de sus cuentas bancarias debido al proceso de liquidación forzosa administrativa de los bancos “Andino Colombia S.A.” y “Del Pacífico S.A.”.

Señalan como antecedentes el hecho de que esas misiones y oficinas, al igual que funcionarios de las mismas, debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tenían depósitos y ahorros en monedas nacional y extranjera al momento de la toma de posesión para su liquidación de los Bancos Andino y Pacífico, dispuesta por la Superintendencia Bancaria. En consecuencia no han podido lograr acceso a sus recursos.

Por ello la Cancillería recibió reclamaciones diplomáticas de las Embajadas de Ecuador, Panamá, Egipto, Corea, Perú, Chile y del Parlamento Andino, y de sus funcionarios, orientadas a obtener la disponibilidad inmediata de sus fondos.

Indican los consultantes que como el proceso de liquidación se adelanta con independencia de las reclamaciones diplomáticas, sólo cuando exista liquidez en las entidades en liquidación éstas podrán restituir a las misiones y funcionarios, a prorrata con los demás ahorradores y depositantes, los depósitos que ahora reclaman.

Se formulan los siguientes interrogantes:

“1. ¿Puede el Gobierno Nacional atender las reclamaciones diplomáticas de las Embajadas, Organismos Internacionales, C. y Agregadurías Diplomáticas que solicitan la restitución de los recursos depositados en los Bancos Andino y Pacífico, o tal medida viola el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta política?”.

“2. ¿Puede el Gobierno Nacional atender las reclamaciones diplomáticas que solicitan la restitución de los recursos depositados en los bancos Andino y Pacífico por el personal diplomático y consular acreditado ante la Cancillería y que goza de privilegios e inmunidades de conformidad con los tratados internacionales, o tal medida viola el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política?”.

“3. ¿Si es posible atender tales reclamaciones, se puede restituir las sumas con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, subrogándose el Gobierno en las reclamaciones ante los bancos, que se surte de conformidad con el trámite previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero?”.

CONSIDERACIONES
  1. Régimen de inmunidad e inviolabilidad diplomática y consular

    La normatividad aplicable por el Estado colombiano a los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, tiene su origen en compromisos adquiridos dentro del contexto de las relaciones exteriores con otros sujetos de la comunidad internacional, fundamentadas constitucionalmente en “la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia” (C.N. art. 9o.).

    Algunos países, además de la consagración constitucional y de las obligaciones adquiridas en Tratados Internacionales, tienen expresa normatividad positiva en su legislación interna. En Colombia no ha habido desarrollo legislativo especial sobre el tema, diferente de las leyes aprobatorias de los tratados.

    Tales relaciones suponen la actuación de los distintos sujetos de derecho internacional, principalmente los Estados y los organismos internacionales, mediante sus órganos internos y externos, entre estos últimos las misiones diplomáticas, oficinas consulares y sus funcionarios o miembros, sometidos a un estatuto especial en razón de su función de representación de los Estados.

    Por ello la comunidad internacional, tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como del sistema interamericano, ha convenido el establecimiento de normas sobre relaciones, deberes, derechos, prerrogativas e inmunidades de misiones, oficinas, agentes diplomáticos y consulares, con el objeto de garantizar mediante su observancia el desempeño de sus labores en condiciones de libertad e independencia, de manera que permita el normal desarrollo de las relaciones mutuas.

    Tanto el derecho internacional, particularmente el diplomático, como la costumbre internacional, han desarrollado diferentes instrumentos que otorgan facilidades a las misiones, oficinas y funcionarios para el pleno ejercicio de sus actividades. Han sido denominados por las normas, la costumbre y la doctrina, privilegio, inmunidad e inviolabilidad, y son consecuencia de la llamada extraterritorialidad o extrajurisdicción.

    Así, se distingue la inmunidad como una eximición de sometimiento a la jurisdicción local de ciertas personas o cosas, que tiene por objeto principalmente una abstención ( non facere) del Estado ante el cual está acreditado el diplomático y trae como consecuencia que las autoridades locales no puedan realizar ningún acto de intromisión en ellas, ya sean autoridades judiciales, administrativas, policiales o militares, salvo que el agente acreditado lo solicite expresamente. Por su parte la inviolabilidad impone al Estado receptor una acción (facere), de protección especial contra los ataques ilícitos.

    El tratamiento por las distintas fuentes a estos mecanismos de protección no es uniforme, por ello el tratadista V. al comentar la Convención de Viena sostiene:

    “El artículo 29 del Convenio diplomático de Viena establece que “la persona del agente diplomático es inviolable”, pero atribuye a esta expresión un sentido doble: por un lado, “no puede ser objeto de detención o arresto”; por otro, “el Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”. De ahí la necesidad de averiguar en cada caso el sentido de la expresión “inviolabilidad”, cuando se refiere a ella algún tratado”.[1]

    Como las reclamaciones diplomáticas a que hace referencia la consulta, provienen de países tanto del sistema interamericano como de miembros de las Naciones Unidas, se analiza el alcance de las convenciones aplicables sobre el particular.

    1.1. Debe destacarse en primer término la Convención de Viena de 1961[2] (Naciones Unidas) sobre relaciones diplomáticas, aprobada por el Congreso Nacional mediante ley 6 de 1972 y ratificada por Colombia el 5 de abril de 1973. En consecuencia, contiene principios internacionales aceptados por el país y obligaciones de imperativo cumplimiento.

    La Convención reconoce expresamente que el establecimiento de inmunidades y privilegios se concede con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones en su calidad de representantes de los Estados y “no en beneficio de las personas”. ( Consid. 4a.).

    Su artículo 25 dispone que “El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión” y como regla de hermenéutica señala que ninguna disposición de la Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones por la misión diplomática (art. 3.2.), de manera que tales principios deben tenerse en cuenta al aplicar tal fuente de derecho internacional.

    En materia de inviolabilidad la Convención (art. 22) prevé, por una parte, que los locales de las misiones son inviolables y en consecuencia los agentes del Estado receptor no pueden penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. Dicho Estado tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los bienes de aquélla.

    Particularmente, en relación...

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