Sentencia nº C-615 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584382

Sentencia nº C-615 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2000

Número de expedienteC-615
Fecha15 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santa fe de B.D.C., quince (15) de febrero de dos mil (2000)

Radicación número: C-615

Actor: ALVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ

I. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el conflicto de competencias administrativas, propuesto por el Auditor General de la República, quien considera que la Contraloría General de la República ha asumido facultades que corresponden a la Contraloría Departamental de Bolívar, para investigar fiscalmente a la Contraloría Distrital de Cartagena.

II. Antecedentes históricos

A. La Contraloría Departamental de Bolivar inició, de oficio, indagación preliminar al doctor E.U.A., Contralor Distrital de Cartagena de Indias (mediante auto No. 001 del 1º de septiembre de 1998; fols. 84 y 85).

B. La misma contraloría decidió cerrar esa investigación, a dicho contralor, y abrir a la Contraloría Distrital de Cartagena juicio fiscal (mediante auto No. 014 del 6 de enero de 1999, expediente 029; fols. 8 al 50).

  1. El Concejo Distrital de Cartagena elevó solicitud a la Contraloría General de la República con el fin de que asumiera el control fiscal excepcional del Distrito de Cartagena, en aplicación del artículo 26 de la ley 42 de 1993 (proposición No. 201 del 12 de marzo de 1999; fols. 51 al 54).

  2. Posteriormente, la Contraloría Departamental de Bolívar inició investigación fiscal contra el Contralor Distrital de Cartagena, que condujo a la apertura del correspondiente juicio por presunto faltante de fondos públicos por valor de $ 182’461.204,oo (auto 001 del 6 de mayo de 1999; fols. 107 y 108).

    E. El Auditor Externo ante la Contraloría General de la República solicitó al Contralor General información sobre las gestiones, de gestión fiscal excepcional, que corresponden originalmente a la Contraloría Departamental de Bolívar, sobre la Contraloría Distrital de Cartagena (oficio A.OF. 0174 del 14 de mayo de 1999; fol. 65).

  3. El Contralor General de la República, D.C.O.E., informó a la Auditoría General de la República, mediante oficio No. 000551 del 19 de mayo de 1999, que su Unidad de Investigaciones Fiscales (Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales) por auto No. 0060 del 3 de mayo de 1999 “( ) aperturó (sic) indagación preliminar al Distrito Turístico de Cartagena y al Concejo Distrital. Así mismo, con auto No. 061 del 5 de Mayo de 1999, se abrió investigación fiscal a la Contraloría Distrital de Cartagena” (fols. 66 y 67).

    G. La Directora de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República solicitó al Contralor General de la República, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 8º del artículo 268 de la Constitución Política, requerir al Concejo Distrital a fin de suspender al Contralor Distrital de Cartagena, mediante oficio No. 1671 del 5 de mayo de 1999.

    H. El Contralor General de la República ordenó al Concejo Distrital de Cartagena, mediante resolución No. 2263 del 6 de mayo de 1999, suspender de manera inmediata al Contralor Distrital de Cartagena (fols. 63 y 64).

    I. El Concejo Distrital de Cartagena acató esa orden de suspensión inmediata. Mediante la proposición 234 del 6 de mayo de 1999, suspendió en el cargo al señor D.E.U.A. (fols. 104 al 106).

    J. El Contralor Departamental de Bolívar en respuesta a la solicitud de la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República (Jefe de la Unidad de Control Fiscal) informó las actuaciones que se adelantaron dentro del proceso de responsabilidad fiscal tramitado dentro del expediente No. 029, relativas a la investigación seguida al Contraloría Distrital de Cartagena (fols. 98 al 103).

    K. El Concejo Distrital de Cartagena informó al Contralor Departamental de Bolívar los motivos que sustentaron la suspensión del Contralor Distrital (comunicación del 11 de junio de 1999; fol. 95).

    L. El Auditor referido manifestó al Contralor General de la República su posición jurídica respecto a la actuación adelantada por la Contraloría General; le indicó que si bien no encontraba objeción a la facultad que le asistió a la Contraloría General de la República al solicitar la suspensión del Contralor Distrital de Cartagena, existen argumentos que permiten concluir que “no le está permitido extender el control excepcional a la Contraloría Distrital”; señaló...

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