Sentencia nº 43-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584467

Sentencia nº 43-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2000

Número de expediente43-99
Fecha17 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2000).-

Radicación número: 43-99

Actor: LUZ S.A.V.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 1º de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso promovido por LUZ S.A.V. contra dicho Departamento.

ANTECEDENTES

LUZ S.A.V., por conducto de apoderado y a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra el Departamento del Tolima “y/o el Municipio de Ortega”, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DAF - 1007 de 30 de julio de 1997, por el cual el J. de la División Administrativa y Financiera de la Gobernación del Tolima “negó la permuta libremente convenida entre las profesoras L.F.R.A. y LUZ S.A.V.”. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la parte demandada acepte la permuta y ordene el nombramiento de la actora en el municipio de Ortega, en el cargo de docente y en iguales condiciones laborales a las que venía desempeñando en la Escuela Distrital de Santa Rita Sur Oriental en Santafé de Bogotá D.C.; pide así mismo, se declare que no existió solución de continuidad y se ordene el reconocimiento y pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que quedó desvinculada del cargo hasta que se haga efectiva la aceptación de la permuta y el nombramiento.

Expresó que se hallaba clasificada en el grado 9 del Escalafón Nacional Docente y se desempeñaba como tal en la Escuela Distrital Santa Rita Sur Oriental en Santa Fe de Bogotá D.C.; que en el año 1995 dio inicio al trámite de la permuta libremente convenida con la docente L.F.R.A. vinculada al Fondo Educativo Regional del Departamento del Tolima, ubicada en el Núcleo Escolar Rural Olaya Herrera del municipio de Ortega (Tolima) - sección primaria; que mediante Decreto 628 de septiembre 30 de 1996 la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá aceptó la permuta y ordenó el traslado - nombramiento al Distrito, de la D.L.F.R.A..

Manifestó que el acto cuestionado hizo mención a la ausencia del concepto de la JUDI y a la imposibilidad de ordenar permuta alguna para la fecha, por cuanto la docente L.F. ROJAS había sido objeto de traslado nombramiento por parte del Distrito y los actos administrativos que ordenan permutas deben ser expedidos en forma simultánea para efectos de la continuidad; que el citado acto expuso igualmente como razón el hecho de hallarse para entonces ya desvinculada la actora.

Expresó que quedó desvinculada del cargo desde el 29 de octubre de 1996; que los artículos 61 y 4º del Decreto Ley 2277 de 1979 y el Decreto 180 de 1982 autorizan el traslado por virtud de la permuta; que para el caso sub judice el literal g) del artículo 158 de la Ley 115 de 1994 no exige concepto previo de la Junta de Escalafón, sino la solicitud al Ministerio de Educación Nacional para que gestione los traslados entre departamentos y distritos, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 60 de 1993.

LA SENTENCIA

El Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente...

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