Sentencia nº 962359 (497-2000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585317

Sentencia nº 962359 (497-2000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2000

Número de expediente962359 (497-2000)
Fecha08 Marzo 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Bogotá D.C., agosto tres (3) de dos mil (2000).-

Radicación número: 962359 (497-2000)

Actor: D.Q.J.

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y HOSPITAL LA ESTRELLAReferencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por D.Q.J. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del 21 de abril de 1999, a través de la cual denegó las súplicas de la demanda formulada contra los decretos No. 0214 de enero 19, 0994 de marzo 8 de 1996 y del acuerdo No. 041 de 17 de julio del mismo año, expedidos por el Gobernador del departamento de Antioquia, y el último por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Hospital La Estrella.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el decreto 0214 de enero 19 de 1996 modificado parcialmente por el decreto 0994 de marzo 8 de la misma anualidad, proferidos por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, y el acuerdo número 041 de julio 17 de 1996, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Hospital La Estrella.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Hospital La Estrella E.S.E. el reintegro del demandante en el cargo de odontólogo de 4 horas que venía ocupando, o a otro de igual o superior categoría de funciones y requisitos afines con retroactividad al 5 de agosto de 1996.

Que se ordene el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, desde la fecha de supresión del cargo, hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la supresión del cargo.

Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos legales, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado.

Que se de cumplimiento al fallo que le pone fin al proceso dentro de los términos establecidos por la ley.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

“1. El señor D.Q.J., fue vinculado legalmente, el día 2 de agosto de 1976 a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia al cargo de odontólogo de 4 horas, donde debidamente posesionado ejerció con idoneidad, eficiencia, honestidad y el más alto criterio de funcionario público, hasta el día 5 de agosto de 1996, fecha en que fue suprimido su cargo.

  1. La hoja de vida del accionante demuestra el fiel y cabal cumplimiento de sus obligaciones y deberes, pues como puede notarse en las últimas calificaciones de servicio estas fueron más que buenas.

  2. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante la resolución número 9755 del 27 de noviembre de 1991 lo inscribió en el escalafón de carrera administrativa, en el cargo antes enunciado.

  3. En la aplicación de la política de descentralización del subsector oficial del sector salud, a través del decreto 0214 de enero 19 de 1996, modificado parcialmente por el decreto 0994 de marzo 8 del mimo año, el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, suprimió “... en la planta de cargos de la Dirección Seccional de salud de Antioquia, las plazas de empleo que han sido asignadas a los diferentes organismos de carácter oficial que prestan los servicios en el territorio Departamental....”, entre los cuales se incluyo (sic) el cargo de mi mandante. 5. En consonancia con lo expuesto, precedentemente, la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital LA ESTRELLA del Municipio de La Estrella, mediante el acuerdo de Junta Directiva número 041 del 17 de julio de 1996 creo (sic) la planta de cargos de la aludida institución, sin incorporar a la misma el cargo de mi mandante.

  4. No obstante la presunción de legalidad que ostentan los referidos actos administrativos, los motivos de la no creación del cargo de mi preceptivo, son totalmente diferentes a la buena prestación del servicio, a lo preseptuado (sic) en el ordenamiento legal. 7. De consuno con lo expresado por el Medico Director de la institución en comento, en la reunión de personal realizada el 28 de junio del mismo año en curso, en reunión de la Junta Directiva del valle (sic) de Aburra. “se definío (sic) que los funcionarios de la D.S.S.A., que no renunciaran a la retroactividad de las cesantías a la institución no los puede acoger”. 8. A pesar que el Gerente de la E.S.E. en reunión de Junta Directiva de la institución de fecha junio 18 de 1996, expreso (sic) que los cargos cuyas funciones son propias del plan de Atención Básica (sic) P.A.B. no se crean por ser este plan responsabilidad del Municipio, la E.S.E. llevo (sic) a su nómina para cumplir esas funciones a funcionarios del Municipio. 9. Mi imperador, para la fecha en que se le desvincula de su cargo en razón de la antes dicha supresión de cargos debengaba (sic) un salario básico de $ 382.684.”NORMAS VIOLADAS

Artículos 25, y 53 de la Constitución Nacional; 17 de la ley 10 de 1990; 3º del Decreto 1399 de 1992 y, ordenanza 42 numeral 1.3.1. inciso 3.

EL FALLO DEL TRIBUNAL El a quo denegó las súplicas de la demanda “puesto que el actor no logró demostrar la ilegalidad o falsa motivación de los actos demandados”, aduciendo:

“Está probado que el actor laboraba en la entidad demandada en el cargo de odontólogo de 4 horas, nivel 4 en la Dirección Seccional de Salud de Antioquia E.S.E. Hospital La Estrella del municipio de La Estrella.

Que estaba inscrito en la carrera administrativa para el desempeño del citado cargo, según resolución 9755 de noviembre 27 de 1991...

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