Sentencia nº 12489 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585425

Sentencia nº 12489 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2000

Número de expediente12489
Fecha09 Marzo 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GORALDO GOMEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil (2000).

Radicación número: 12489

Actor: A.B. y otros.

Demandado: I.S.S. y Nación (Minsalud)

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el llamado en garantía, Laboratorios ECAR Ltda, y pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, porque los demandados (ISS y Nación - Minsalud), de una parte, fueron condenados y, de otra, no se admitió el recurso de apelación, interpuesto por el I.S.S, por falta de sustentación.

La parte demandante (litis consorcio facultativo) no apeló.

La sentencia recurrida fue proferida el día 24 de mayo de 1996 (en juicios acumulados), por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

La mencionada sentencia dispuso:

“1. Declárase al Instituto de Seguros Sociales y a la Nación (Ministerio de Salud) administrativamente responsables de la muerte de las señoras ALBA N.C.L. y LUZ D.L.G., ocurrida en las circunstancias narradas dentro de esta providencia. En consecuencia,

  1. C. solidariamente a dichas entidades a pagar a los demandantes que se mencionarán, por concepto de perjuicios morales y materiales, las siguientes sumas de dinero:

    1. A.B.G., M.C.B.C. y C.L.V. de Carvajal, la suma equivalente a un mil 1.000) gramos de oro a cada uno, por concepto de perjuicios morales.

    2. A M. de la Trinidad, Alba Lucia, F.A., M.E., N., M.T. y E.C.L., la suma equivalente a quinientos (500) gramos de oro a cada uno, por concepto de perjuicios morales.

    3. A M.C.B.C., la suma de cincuenta y dos millones trescientos dieciséis mil ochocientos veintidós pesos con 95/100 centavos ($52'316.822.95) M/cte., por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante).

  2. Condénase al Instituto de Seguros Sociales, a pagar a los demandantes que se mencionarán, por concepto de perjuicios morales y materiales, las siguientes sumas de dinero:

    1o. A R.G.Q. y R.A.G.L., la suma equivalente a un mil (1.000) gramos de oro a cada uno, por concepto de perjuicios morales.

    2o. A R.A.G.L., la suma de cuarenta y tres millones treinta y cinco mil ciento sesenta pesos con 22/100 centavos ($43´.035.160,22) M/cte., por concepto de perjuicios materiales.

  3. No se accede a lo demás solicitado en las demandas acumuladas.

  4. D. infundada la excepción propuesta por el Instituto de Seguros Sociales.

  5. Declárase a L.E.L.. responsable de los hechos analizados en esta sentencia y obligado a responder al Instituto de Seguros Sociales, por lo que éste ha sido condenado a pagar en razón de los mismos hechos, según lo considerado antes. En consecuencia,

  6. Condénase a Laboratorios Ecar Ltda a pagar al Instituto de Seguros Sociales el cincuenta por ciento (50%) de lo que el segundo debe pagar a los demandantes en razón de la condena proferida en esta sentencia.

  7. Decláranse infudandas las excepciones propuestas por Laboratorios ECAR Ltda.

  8. C. esta sentencia con el superior, si no fuere apelada” (fols. 676 a 678 c. 15).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Actuación primera instancia.

  1. Demandas.

    Son dos, por tratarse de dos procesos, acumulados.

    1. Pretensiones:

      a.1. Proceso 17.527.

      El Instituto de Seguros Sociales fue demandado por los señores A.B.G., quien actuó en nombre propio y en representación de su hija menor M.C.B.C.; A.C.L. viuda de Carvajal, M. de la Trinidad, Alba Lucía, F.A., M.E., N., M.T. y E.C.L..

      La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por intermedio de apoderado, el día 8 de agosto de 1991 (fols. 152 a 154).

      Posteriormente ese memorial se adicionó, el día 2 de diciembre siguiente, para citar a otro demandado: Nación - Ministerio de Salud - (fols. 221 a 223 c. 11).

      a.2. Proceso 18.060:

      El Instituto de Seguros Sociales fue demandado por el señor R.G.Q., en nombre propio y en representación de su menor hijo R.A.G.L., ante el mismo Tribunal el día 5 de marzo de 1992.

      Solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual administrativa y de condena, a reconocer el pago de los perjuicios de orden material y moral (objetivados y subjetivados, actuales y futuros) que resultaren probados dentro del proceso, por el fallecimiento de la señora L.D.L.G., esposa y madre, respectivamente, de los demandantes.

      Se aseguró que la señora L.D. ingresó a la Clínica de los Seguros Sociales (R.U.U.) el día 5 de Julio de 1990, por terminación del tiempo de gestación, y murió el día 7 del mismo mes, a causa de la falla en la prestación del servicio en dicha institución (fol. 34 c. 10).

    2. Antecedentes fácticos:

      En ambas demandas, expresaron todos los actores que los hechos dañinos tuvieron su causa en fallas en el servicio médico a cargo del Instituto de Seguros Sociales; en el proceso No. 17.527 además se demandó también a la Nación (Ministerio de Salud).

      Se indicó que al ingresar, las señoras L.D.L. y A.N.C.L., a la Clínica R.U.U. del Instituto de los Seguros Sociales para el nacimiento de sus hijos, perdieron la vida después que recibieron el suministro de medicamentos utilizados antes, durante y después de la intervención quirúrgica (cesárea).

      Se afirmó que de varios pacientes intervenidos quirúrgicamente por el I.S.S., fuera de los antes citados, entre los días 6 y 11 de Julio de 1990 fallecieron otras personas, los señores F.C. y J.L.; que de estos hechos se originó el inicio de investigaciones por parte distintas autoridades administrativas (Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud, y la Procuraduría Regional de Cali).

      En dichas investigaciones, se expresa, se concluyó que el deterioro rápido de la salud de los pacientes mencionados en el período post-operatorio y la muerte en algunos casos, para otros pacientes, se debió a la droga denominada "Solución de H. (Lactato de R.)", adquirida por el I.S.S..

      Se manifestó que ese medicamento fue adquirido el día 5 de julio de 1990 a Laboratorios ECAR de Medellín; se compraron, por haberse agotado las existencias, directamente 1.992 frascos del lote distinguido con el número 50690.

      Se arguyó que la causa de las muertes de las señoras L. y C. fue, de una parte, el reenvase de los anestésicos y el estado de deterioro de la solución que les fue suministrada (“de H."); que exámenes científicos practicados a las muestras enviadas arrojaron el resultado de existencia de pirógenos (sustancia tóxica que deterioró la salud de aquellas señoras). De otra parte se aludió a que la causa de esas muertes fue la omisión administrativa de la Nación (Minsalud) en vigilar los productos farmacéuticos de Laboratorios ECAR.

      Se detalló que A.N.C.L. al momento de su muerte sólo tenía 35 años de edad y que su edad probable superaba los 40 años; que fue empleada calificada de la Caja Agraria de Sevilla Valle desde 1974 y que su último cargo fue el de Jefe de Cartera, con una asignación mensual de $106.444.oo; que ayudaba económicamente al sostenimiento de su madre, A.C.L. vda. de Carvajal, y al estudio de sus hermanos, en edad escolar; que la ayuda económica para estos era mensual, por cincuenta mil pesos.

      Se precisó que L.D.L.G. al momento de fallecer contaba con 33 años de edad; que fue contadora pública de profesión y que laboró en la empresa General Metálica, como asistente de Contraloría; que devengaba $87.500.oo, mensualmente (fols. 136 a 151 y 199 a 219 c. 11 y 35 a 45 c, 10).

    3. Fundamentos de la responsabilidad.

      Proceso 17.527:

      La demanda expresó que los demandados quebrantaron obligaciones y deberes legales a las que debieron sujetarse.

      Respecto al Instituto de seguros Sociales se dijo que actuó indebidamente al·

      • colocar inyección de un anestésico alterado y suministrar a A.N.C.L., durante toda la noche, del 9 al 10 de Julio, solución con pirógenos (contaminada con bacterias de alta virulencia)

      • descuidar el control de calidad, sanidad y eficacia de los medicamentos comprados a Laboratorios ECAR de Medellín, con lo cual violó el reglamento para la adquisición por compra directa del Lactado de R. o Solución Hartman, porque no hubo previsión sino negligencia, al no proveerse a tiempo de las soluciones parenterales o destroxas ante su reducción considerable en la Farmacia.

      • quebrantar las instrucciones dadas por los fabricantes para el manejo de las soluciones y conservación a temperatura de 22°C., necesarias para que no sufran alteraciones en sus componentes químicos; se citó el artículo 6° del decreto 2.092 de 1986 que hace referencia a qué se entiende por producto farmacéutico alterado.

      Respecto a la Nación (Ministerio de Salud) se aseveró que actuó irregularmente porque:

      • no cumplió el mandato legal, decreto 1.650 de 1977; que la Superintendencia de Seguros de Salud que hace parte de la estructura de la Nación omitió el deber de controlar y vigilar la calidad de los medicamentos, con el fin de prevenir e impedir situaciones que atenten contra la salud pública (fols. 155 a 179 y 224 a 242 c.11).

      Proceso 18.060:

      En la demanda se mencionaron como normas transgredidas los artículos 2, 11 y 90 de la Constitución Nacional; 86 del Código Contencioso Administrativo y 6 del Código Civil.

      Se dijo que el “Instituto de los Seguros Sociales incurrió en responsabilidad en forma directa, a raíz de la falla en el servicio que se evidencia por la mala calidad de las soluciones que le aplicaron a L.D.L. pues en investigación realizada por el Ministerio Público se confirmó que en especial el suero denominado ‘H.’ contenía pirógenos”.

      Se agregó que, aparte de las complicaciones a consecuencia del suero tóxico se encontraron sustancias anestésicas, en la sala de cirugía, que según informe de la Procuraduría Regional se “reenvasaron en forma inadecuada, por lo que se violaron todas las condiciones de esterilidad que se debían tener con estas substancias que iban a ser introducidas en el cuerpo humano”; que ello se debió a las órdenes impartidas por el...

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