Sentencia nº 1267 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585618

Sentencia nº 1267 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Marzo de 2000

Número de expediente1267
Fecha09 Marzo 2000
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil (2000).-

Radicación número: 1267

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

El señor Ministro del Interior, doctor N.H.M.N., a solicitud del señor Registrador Nacional del Estado Civil, doctor I.D.E., formula a la Sala la siguiente consulta :

“Teniendo en cuenta que para la realización del debate electoral del 29 de octubre del año 2000, deben surtirse las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral; encontrándose la entidad ante la inmediatez de la primera fase, se pregunta ¿ Puede el Registrador Nacional del Estado Civil, prescindir del proceso licitatorio y contratar directamente ?”.

1. CONSIDERACIONES

La facultad especial de contratación del Registrador Nacional del Estado Civil. El preámbulo de la Constitución indica que la nación colombiana debe tener un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, para lo cual es indispensable que exista una organización, independiente de las tres ramas tradicionales del poder público y de los otros organismos estatales, que realice las elecciones con imparcialidad y plena libertad de participación, a fin de que los resultados de éstas sean la expresión de la verdadera voluntad popular.

El artículo 120 de la Constitución instituye la organización electoral en los siguientes términos:

“La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

En cuanto al Registrador Nacional del Estado Civil, el artículo 266 de la Carta prevé lo siguiente:

“El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga”. (negrilla no es del texto original)

De esta norma se desprende que la Constitución asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la función de dirigir y organizar las elecciones y le confiere capacidad de contratación en nombre de la Nación, en los casos que disponga la misma ley que establece las funciones. Esto significa que la Constitución previó la determinación, en esa ley de funciones del Registrador, de unos contratos y del procedimiento para la celebración de los mismos, según las circunstancias en que ello ocurra, que como se explicará más adelante pueden celebrarse prescindiendo de licitación pública o privada, previa autorización por el Consejo de Ministros.

Al estar referida la celebración de esos contratos a los casos que aquélla ley disponga, puede considerarse que ella consagra una precisa excepción al régimen de licitación o concurso públicos que habría de consignarse en el estatuto general de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, último inciso, de la Constitución.

Dicha ley es el actual Código Electoral, decreto ley 2241 de 1986, complementado por diversas normas, como las leyes estatutarias 134 y 163 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana y disposiciones en materia electoral, respectivamente, así como la ley 84 de 1993, la mayoría de cuyos artículos fueron declarados inexequibles.

El artículo 26 del Código Electoral enuncia las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dentro de las cuales el numeral 18 menciona la de “suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría...

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