Sentencia nº 10442 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585723

Sentencia nº 10442 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2000

Número de expediente10442
Fecha16 Marzo 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000)

Radicación número: 10442

Actor: E.A.H. Y OTROS.

Demandado: INCORA.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 9 de noviembre de 1994, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- Declarar que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), incumplió el contrato de compraventa a que se refiere la escritura 865 de 18 de junio de l992, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar.

“SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a pagar a los demandantes E.A.H., C.E.A.M., A.M.A.M. y G.E.A.M., la cantidad de cinco millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco pesos con setenta y un centavos ($ 5.827.385.71)

“TERCERO.- A la anterior sentencia se le dará cumplimiento dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

“CUARTO.-Las cantidades líquidas reconocidas en este proveído, devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de ese término.

“QUINTO.- Expídanse copias a las partes para su cumplimiento ( art. 115 del Código de Procedimiento Civil )

“SEXTO.- Niéganse las demás súplicas de la demanda. “ ANTECEDENTES

  1. Las pretensiones

    El proceso se originó en demanda presentada el 1 de junio del 1993, por E.A.H., C.E.A.M., A.M.A.M. y G.E.A.M., quienes a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, solicitaron se hicieran a su favor las siguientes o similares declaraciones y condenas:

    a.- El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “Incora“ incumplió el contrato de compraventa a que alude la escritura pública No. 865 de 18 de junio de l992, de la Notaría Segunda de Valledupar, al no haber pagado oportunamente el contado inicial.

    b.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho vulnerado, condenar al Incora al pago de los perjuicios ocasionados a los interesados, cuyo monto histórico se estima en la suma de $7.872.781.oo.

    c.- La indemnización deberá reconocerse debidamente indexada y dentro de los términos previstos tanto en los artículos 176 a 178 del C.C.A., como en la sentencia dictada por el H. Consejo de Estado el 20 de junio de l993.

    d.- Condenar a la entidad pública al pago de las costas judiciales.

  2. Los hechos .

    En la demanda se mencionan en síntesis los siguientes:

    a). Por medio de la escritura pública que se dejó anotada, los demandantes enajenaron en favor del Incora los predios rurales denominados “LOS MANANTIALES” , “CAICEDONIA”, “LA ESPERANZA”, “EL PRADO“, ”VILLA RUBY“ y “LA LUCHA”, con una extensión superficiaria total de 1.252-0275 hectáreas, ubicados en jurisdicción del Municipio de B., Departamento del Cesar.

    b). El precio de la venta, se fijó en la suma de $ 107.888.674.oo, pagaderos de la manera siguiente: el valor de la tierra $ 72.796.669.oo, en Bonos de Deuda Pública; el de las mejoras, en efectivo la suma de $26.805.524.oo y el saldo de $ 8.112.387.oo, mediante pagarés con un plazo de amortización de 3 años. El citado contado inicial debía ser cancelado una vez perfeccionada la tradición y entregados los inmuebles a la entidad, según lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 135 de l961.

    c). De conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria, la escritura se inscribió el 18 de junio de l992, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar; la diligencia de entrega y recibo se cumplió el 22 de julio de 1992, fecha a partir de la cual los interesados se desprendieron del uso y goce de los inmuebles cedidos en venta.

    d). Los vendedores presentaron cuenta de cobro, para obtener el pago del contado inicial por concepto de la venta de las mejoras el día 6 de agosto de 1992.

    e). La parte demandada incumplió con las obligaciones que se derivan del contrato de compraventa, en razón a que el pago de la citada cuenta de cobro lo hizo 159 días después de haberse recibido los inmuebles, vale decir, el 28 de diciembre de 1992.

  3. El fallo recurrido.

    El Tribunal despachó favorablemente las súplicas de la demanda, al encontrar demostrado que el Incora incumplió con la obligación que tenía de pagar oportunamente el contado inicial correspondiente al valor de las mejoras adquiridas.

    Si es una verdad inconcusa la tradición y entrega de las mejoras, obviamente surge para la entidad la correlativa obligación de pagar el contado inicial de las mejoras, ajustándose a lo estatuido en el literal b) de la ley 135 de 1961, pero “como no aconteció así, emergió la mora y en tal virtud deberá pagar los intereses causados.”

    Por tratarse de un contrato de compraventa de inmuebles rurales celebrado con una entidad pública y por consiguiente contrato estatal “no es del caso darle aplicación a los artículos 883 y 884 del Código de Comercio, relativo a los intereses moratorios; pero tampoco se reconocerán los intereses legales a que se refiere el art. 1617 del Código Civil :“

    Para ser equitativos y justos, deberá reconocerse el pago de intereses corrientes certificados por la Superintendencia Bancaria, desde el 22 de julio hasta el 28 de diciembre de 1992, sobre la cantidad de $ 26.805.524.oo; con sujeción al mandato contenido en los arts 2235 del Código Civil y 178 del C.C.A., la condena actualizada hasta el mes de octubre de 1994 ascendió a la suma de $5.827.385.71.

  4. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR