Sentencia nº 5585 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2000
Fecha | 17 Marzo 2000 |
Número de expediente | 5585 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000).
Radicación número: 5585
Actor: GRANITOS Y MARMOLES S.A.
Demandado: AUTORIDADES NACIONALES -DIAN-
Referencia: APELACION SENTENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contra la sentencia de 5 de noviembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda.
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1. La demanda
La sociedad GRANITOS Y MARMOLES S.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con la finalidad de que se accediera a las siguientes I. 1. 1. Pretensiones
- Que declare la nulidad del Auto Núm. 0190 de marzo 6 de 1996, del J. de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura de la DIAN;
- Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 00727 de julio 26 de 1996, de la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de la DIAN, por medio de la cual se impuso una multa a la actora por infracción administrativa de contrabando;
- Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 001197 de diciembre 13 de 1996, del Administrador de Impuestos y Aduanas Especial de Buenaventura, de la DIAN, por medio de la cual se resolvió un recurso de reconsideración, confirmando la resolución anterior;
- Que, como consecuencia de lo anterior, se revise si lo solicitado por la actora es viable o que se declare la prescripción de la acción de contrabando. I. 1. 2. Hechos u omisiones
Las pretensiones anteriores están fundamentadas en los hechos que, de acuerdo con la actora, se pueden resumir así:
Dentro del proceso de nacionalización de la mercancía amparada en la Declaración de Importación Núm. 03842-01009242-3 de febrero 2 de 1994, se presentó el registro de importación, factura comercial y conocimiento de embarque, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, pero la DIAN de Buenaventura conceptuó que por el sólo hecho de no tener las dimensiones la mercancía consistente en MARMOLES TRAVERTINOS EN PLACAS RECTANGULARES DE DIFERENTES TAMAÑOS Y ESPESORES, SIN BRILLAR, debía ser considerada como no declarada, dando aplicación al artículo 72 ibídem, en concordancia con el artículo 24 de la Resolución Núm. 371 de 1992.
Hecha la inspección que consta en el Acta Núm. 438 de febrero 7 de 1994 y decretada la aprehensión, según A.N.. 24 de febrero 7 de 1994, la DIAN formuló el Pliego de Cargos Núm. 0190 de marzo 6 de 1996, el cual fue contestado el 27 de marzo del mismo año. Los descargos no fueron atendidos y, por el contrario, se impuso una multa a la actora, por medio de los actos acusados.
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1. 3. Normas violadas y concepto de violación
Artículos 2, 4, 23, 29, 83, 228 y 363 de la Constitución Política; 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 27 del Código Contencioso Administrativo, y 14 del Decreto 1750 de 1991.
No se aplicaron en el subjudice los principios generales del Código Contencioso Administrativo, al considerar la DIAN que la sociedad actora incurrió en infracción de contrabando en relación con una mercancía amparada por la respectiva declaración de importación y sobre la cual se habían pagado los derechos de importación, con fundamento en que la mercancía no se había descrito por carecer de un elemento descriptivo, como es la dimensión de las placas de mármoles importados.
La actuación de la...
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