Sentencia nº 9744 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52586742

Sentencia nº 9744 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2000

Fecha31 Marzo 2000
Número de expediente9744
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000).

Radicación número: 9744

Actor: TRILLADORA DE LAS COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DE CALDAS LTDA.

Referencia: IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 1990. APELACION SENTENCIAResuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la Trilladora de las Cooperativas de Caficultores Caldas, en su calidad de parte demandante, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de junio de 1999, el cual declaró parcialmente la nulidad de la liquidación oficial y negó las demás pretensiones de la demanda

ANTECEDENTES

La declaración de renta y patrimonio correspondiente a la vigencia fiscal de 1990, fue presentada por la sociedad Trilladora de las Cooperativas de Caficultores de Caldas el 5 de mayo de 1991, con un saldo a favor de $3.937.000, suma que la empresa solicitó que le fuera devuelta.

El 19 de Enero de 1993 le fue notificado el requerimiento especial, donde le anunciaron modificaciones a la base gravable y con apoyo en dicho requerimiento se profirió auto para declarar la improcedencia provisional de la devolución solicitada.

El 17 de septiembre de 1993 se produjo y notificó la Liquidación Oficial de Revisión No 10011.

Contra la mencionada liquidación se interpuso recurso de reconsideración, resuelto el 12 de Octubre de 1993 a través de la Resolución 098, con la cual quedó agotada la vía gubernativa.

DEMANDA

Solicitó la parte actora que se declarara la nulidad de los actos administrativos de liquidación del impuesto sobre la renta, de la vigencia fiscal de 1990, y, a manera de restablecimiento del derecho, que se declare la firmeza de la declaración privada o se liquide nuevamente el impuesto.

Indicó el demandante que habían sido infringidos con la actuación administrativa los artículos 236, 237, 283 y 277 del Estatuto Tributario y el 91 y 110 del Decreto Reglamentario 187 de 1975.

Afirmó también que existió vulneración por errónea interpretación del articulo 116 del decreto 187 de 1975, según el cual no procede la comparación de patrimonios cuando se demuestra la existencia de los pasivos solicitados.

Resultó vulnerado también con la actuación de la administración el artículo 777 del Estatuto Tributario, por negar la validez de la certificación del contador publico sobre los hechos registrados en la contabilidad.

OPOSICIÓN

El apoderado de la Nación adujo que no se han violado las normas citadas por el apoderado de la sociedad, y que por el contrario es la sociedad la que no ha demostrado la existencia de los pasivos solicitados en el denuncio rentístico por el año gravable 1990, a través de los medios legales existentes.

Explicó el apoderado de la Nación que los actos acusados no exigen el pago del impuesto de timbre sobre los pasivos, pues lo que se exigió fue el respaldo de éstos con un documento de fecha cierta, sobre el cual se debía cancelar el impuesto, según las normas tributarias.

Afirmó que en la vía contenciosa se ventilaron hechos que no fueron tocados en la vía gubernativa y que por lo tanto no procede su estudio.

En relación con los libros de contabilidad sostuvo que sí hubo inconsistencias y, que éstas fueron puestas en conocimiento de la sociedad en el requerimiento especial, por lo cual mal podría decir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR