Sentencia nº AP - 005 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52586868

Sentencia nº AP - 005 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2000

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha31 Marzo 2000
Número de expedienteAP - 005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000).

Radicación número: AP - 005

Actor: Francia Banda y otros.

Demandado: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCADecide la Sala la apelación interpuesta por la coadyuvante y el Defensor del Pueblo contra la providencia de enero 13 de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual no accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores Francia Banda y M.P.V., en su propio nombre, presentaron demanda contra CORELCA (Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica) - PLANIEP (Plan de Inversiones Prioritarias de la Costa Atlántica), para que se declare a la demandada mediante el trámite de la acción popular, consagrada en la Ley 472 de 1998, “responsable de haber vulnerado o agraviado derechos e intereses colectivos debiendo restituir las cosas a su estado anterior”.

Precisó como vulnerados los derechos colectivos a “un ambiente sano”, “la moralidad administrativa”, la “preservación y restauración del medio ambiente” y “la realización de una obra civil de interconexión eléctrica respetando las normas y disposiciones jurídicas”.

Del escrito inicial y de los documentos allegados, se establecen como hechos que dieron origen a la acción impetrada los siguientes:

- El J. de la División de Proyectos Especiales de la entidad demandada a través del oficio N°01094 de fecha 22 de agosto de 1997 remitido a Planeación Municipal de Riohacha (fl. 17 c. 2), solicitó a entidad rendir ‘concepto acerca de la viabilidad de la ruta seleccionada’ (se hace referencia a la obra ‘línea de transmisión a 110 kv que interconcectará la actual subestación Riohacha con una nueva subestación que estará localizada en el costado sur de la carretera T. delC., en la salida hacia Santa Marta. La línea estará soportada en postes de concreto y torrecillas metálicas’), para el efecto adjuntó el plano general de la línea y los esquemas de las estructuras contempladas en el diseño.

- El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el 30 de abril de 1998, emitió “concepto favorable para la ruta por la calle 19” (V. fl. 19, c. 2).

- Según informe de 18 de mayo de 1998 (fl. 20, c. 2) de la visita de inspección ocular practicada por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “Corpoguajira”, al ‘Barrio Rojas Pinilla, especialmente en la calle 19, entre carreras 15, 14 y 12 A’, encontraron que ‘Corelca-Planiep modificó las condiciones establecidas en el Documento de Evaluación y Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto de construcción de la subestación Nueva Riohacha, especialmente en lo referente a su localización, y por ende, modificó el trazado de la línea de interconexión de la subestación Nueva Riohacha y la Subestación Riohacha’

- Afirmó que el 27 de mayo de 1998, Corpoguajira “suspendió” los trabajos de tendido de redes mediante Resolución N°01717 de 1998.

- El Gerente del Proyecto del Planiep mediante oficio 1289 de 1° de junio de 1998 (fl. 23, c. 2) dirigido al Gobernador de ese Departamento, solicitó la celebración de una reunión en la que participara él y las autoridades municipales (Alcalde, Secretario de Gobierno municipal, Corpoguajira, Defensor del Pueblo) y representantes de la comunidad presuntamente afectada con la obra, con el fin de absolver las inquietudes ‘existentes con ocasión de la construcción de la línea de subtransmisión’ y tener la oportunidad de exponer ‘las características técnicas’ y el posible impacto que cause la construcción y funcionamiento ‘sobre la población asentada en el corredor de servidumbre de la línea’; petición formulada debido a que la obra se encontraba ‘paralizada’ por la oposición de la comunidad fundamentada en los ‘severos daños a la salud de dicha comunidad y a la vegetación’, que causará la construcción y la operación de la línea de conducción eléctrica.

- Posteriormente, el 4 de junio siguiente, mediante oficio 1358 de 4 de junio de 1998 (fl. 25, c. 2) dirigido a la Secretaría de Planeación Municipal, el J. de la División de Proyectos Especiales, ‘de acuerdo con lo convenido en la reunión sostenida en la tarde de ayer’ y debido a que la comunidad reiteró su oposición ‘al paso de la línea por la ruta seleccionada’, viabilidad que había sido aprobada por esa Secretaría, sometió a consideración ‘la viabilidad de la ruta alterna’.

- El día 8 de junio de 1998, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio S.P.00063-98 (fl. 27) remitido al Jefe de División Proyectos Especiales Corelca-Planiep, “regaña” a la entidad porque ‘se están ejecutando obras para el montaje de torres para el tendido de redes eléctricas de alto voltaje sobre la calle 15 desde la subestación en construcción’, a pesar de que no se les ha otorgado el respectivo permiso, y le exige ‘abstenerse’ de continuar dichas obras; además le informa de las quejas formuladas por los moradores del sector.

- Afirmó que el 11 de junio de 1998 el Jefe de la Oficina Jurídica de Corpoguajira, envía a Planeación Municipal, copia de la Resolución 01717 de 27 de mayo de 1998, a través de la cual se ordenó la suspensión temporal de las obras.

- A través de la Resolución N°2142 de 1° de julio de 1998 (fl. 37), Corpoguajira aprueba desde el punto de vista ambiental el Nuevo Plan de Manejo presentado por el Planiep ‘para la construcción de la Nueva Subsestación Eléctrica Riohacha, en el nuevo sitio …’ y ordenó suspender ‘los efectos jurídicos de artículo 1° de la Resolución 01717 de 1998’; y en el parágrafo de la citada Resolución dispone: ‘La suspensión temporal en cuanto al tendido de las redes de interconexión continuará en firme hasta tanto el Planiep presente a Corpoguajira el diseño y trazado de las mismas y sea aprobado’

- El Jefe de División de Proyectos Especiales de la entidad demandada, mediante oficio N°1856 de 12 de agosto de 1998, remitió como complemento a la comunicación 1358, ‘un ejemplar de los planos correspondientes a la ruta seleccionada’ y copia de la Resolución N°002639 de 10 de agosto de 1998 expedida por Corpoguajira. Agregó la parte accionante que “en efecto, la Resolución salió pero no señala ruta, ni los autos 0073 y 0088 del 10 y 27 de julio de 1998 respectivamente -1998- dicen nada respecto de la ruta”.

- La Alcaldesa de Riohacha mediante oficio del 20 de septiembre de 1998, dio respuesta a oficio de 31 de agosto de 1998 del Jefe División Proyectos Especiales Corelca - Planiep, informándole que solicitó al S. de Obras ‘se traslade al sector que menciona con el fin de que haga todo lo pertinente para que estos trabajos continúen y además se ponga en contacto con Usted y tratar cualquier charla o decisión que tome con relación a la posición que asuma la comunidad’. La parte accionante consideró arbitrario tal actuación.

- Mediante oficio N°2322 de 7 de octubre de 1998 (fl. 30) remitido por el Jefe de Proyectos Especiales de Corelca-Planiep al Secretario de Obras Pública, teniendo en cuenta la comunicación antes referenciada de la Alcaldesa de ese municipio, se puso a ‘su disposición para cualquier instrucción’, con el fin de ‘reanudar la ejecución’ de la obra, la cual se encuentra suspendida ‘desde el pasado 23 de septiembre’ por oposición de la comunidad.

Finalmente afirmaron los accionantes que el 21 de octubre la alcaldía emitió concepto técnico favorable a la obra “de la ruta por la 15”, hecho que consideran arbitrario; además señalan que “el señor H.S., Administrador Ambiental de Consultores Unidos S. A. - Gercon Ltda., incurre virtualmente en el delito de Falsedad oficiando en octubre 30/98 a Corpoguajira informando que las obras se iniciarán el 3 de noviembre/98 y adjunta el Decreto 097/98, de octubre 28/98, de la Alcaldesa Carmen Garzón ‘ordenando’ la obra”.

Solicitó como medida cautelar “la suspensión inmediata del hecho generador de la vulneración o agravio”, que para el caso es “el montaje de la obra de interconexión eléctrica a lo largo y ancho de la llamada calle 15 de la ciudad de Riohacha.”

Mediante el ejercicio de la Acción Popular, los accionantes pretenden que se declaré a la demandada “responsable de la vulneración o agravio y se le ordene restituir la llamada calle 15 de Riohacha a su estado anterior. Que se ordene desmontar la obra de Interconexión Eléctrica”

Admitida la acción popular por el Tribunal Administrativo de La Guajira se ordenó darle el trámite correspondiente.

INTERVENCION DE CORELCA - PLANIEP

La entidad accionada a través de apoderado, respondió a los hechos de la demanda con los siguientes argumentos:

En primer término, manifestó que la acción popular protege los derechos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y que en el caso en el escrito de demanda no se indicaron ni “probaron” tales derechos, y estimó que “prueba de ello es la no declaratoria de las medidas cautelares solicitadas; además que los demandantes se limitaron a relatar una serie de actividades efectuadas por la entidad demandada y las autoridades de Riohacha encargadas del cuidado de los bienes de uso público.

Señaló que las obras que ha desarrollado el Proyecto CORELCA - PLANIEP, se han ajustado a lo preceptuado por la Ley 142 de 1994 art. 26, en el cual se prevén la autoridad competente para expedir los respectivos permisos, la utilización del espacio público para la ejecución de obras cuyo objeto sea un servicio público, en razón de ello se tramitaron ante la Alcaldía de Riohacha, los permisos necesarios, que fueron otorgados mediante Decreto 097 de octubre 28 de 1998, en el cual se ordenan las obras para la construcción de la línea de conducción de energía por la calle 15 y a su vez esta decisión se tomó con base en el concepto ambiental dado por la autoridad competente, que en esta ciudad es Corpoguajira.

En cuanto a los derechos precisados como...

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