Sentencia nº 5966 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Abril de 2000
Fecha | 13 Abril 2000 |
Número de expediente | 5966 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., trece de abril de dos mil
Radicación número : 5966
Actora: VIAS Y CONSTRUCCIONES VICON S.A.
Demandado: AUTORIDADES NACIONALES
Referencia: APELACION SENTENCIA
Se decide la apelación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 16 de septiembre de 1.999, por medio del cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de fallar el fondo de la demanda promovida en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto Nacional de Vías.
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En la demanda se pide la declaratoria de nulidad parcial de las resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Vías, números 008085 de 19 de diciembre de 1.996 y 000651 de 12 de febrero de 1.997, por medio de las cuales se ordenó el pago de una obligación de origen judicial, y en cuanto a intereses moratorios se refiere, ordenó limitarlos a la tasa establecida para los intereses de usura, de conformidad con el artículo 235 del Código Penal.
A título de restablecimiento del derecho se solicita ordenar, en consecuencia, que los intereses moratorios se liquiden a una tasa igual a la doble de la bancaria corriente, sin la limitación establecida por el artículo 235 del Código Penal, que estuvo vigente para los distintos periodos de causación de los intereses moratorios, y que deberán aplicarse hasta el día del pago total del crédito y de sus intereses, corrientes y moratorios; o que se ordene reliquidar el crédito si éste hubiese sido pagado al momento de la sentencia.
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LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, después de surtir el trámite de la instancia, se inhibió de fallar el fondo de la demanda bajo el argumento de que la decisión judicial, contenida en el auto aprobatorio de la conciliación pactada entre las partes, hizo tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo; y que, en estas condiciones, los actos demandados son actos de ejecución, tanto que la demandante acudió, según su dicho, al proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria y, antes de ser notificado el mandamiento de pago a INVIAS, retiró la demanda.
Como actos de ejecución no son actos autónomos e independientes para poner fin a una actuación administrativa o recursos de la vía gubernativa. Son simplemente actos de cumplimiento de lo ordenado por el...
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