Sentencia nº 6106 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587558

Sentencia nº 6106 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Junio de 2000

Fecha01 Junio 2000
Número de expediente6106
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., primero de junio de dos mil

Radicación número: 6106

Actora: INVERSIONES CALYPSO S.A.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia de 28 de octubre de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES

  1. La Demanda

La sociedad INVERSIONES CALYPSO S.A., a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda tendiente a obtener:

  1. La nulidad de la resolución núm. 1538 de 10 de octubre de 1997, por medio de la cual la Subdirección de Control de Cambios de la Dirección General de Aduanas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso a la demandante la sanción de multa, por valor de ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos treinta y nueve pesos ($8.219.339.00).

  2. A título de restablecimiento del derecho, que:

  1. Se declare que no hay lugar al pago de la multa, por parte de Inversiones Calypso S.A., de que trata el acto acusado.

  2. Se ordene a la entidad demandada devolver la cantidad de ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos treinta y nueve pesos ($8.219.339.00) que fue compensada por aquélla, tal y como consta en la resolución 1665 de 27 de mayo de 1998, con los intereses corrientes correspondientes.

2. Hechos

Los hechos que sirven de sustento a la demanda, según se desprende de la relación que en ella se hace de los mismos y de lo que muestra el proceso, pueden sintetizarse así:

  1. Mediante auto núm. 518 de 23 de octubre de 1996, la DIAN formuló cargos a la demandante por haber presentado extemporáneamente los informes de los movimientos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1994, efectuados a través de la cuenta corriente de compensación núm. 92184 en el Banco Colpatria de Miami y propuso la sanción que fue finalmente impuesta.

  2. El pliego de cargos fue enviado mediante correo certificado a la sociedad demandante el 24 de octubre de 1996 y fue publicado el 2 de diciembre del mismo año en el diario La República, sin que el contribuyente tuviera conocimiento de dicho pliego de cargos.

  3. El 3 de febrero de 1997 el Jefe de Grupo Secretaría de la División de Cambios, Subdirección de Fiscalización de la DIAN determinó que había vencido el término para dar respuesta al pliego de cargos.

  4. Mediante la resolución acusada se impuso a la sociedad actora una multa, por supuesta violación del artículo 65 de la resolución externa núm. 21 de 1993, de la Junta Directiva del Banco de la República.

  5. Con el fin de notificar el contenido de la anterior resolución, el J. de Grupo de Notificaciones de la DIAN envió un aviso mediante correo certificado a la antigua dirección de la sociedad demandante y no a la actual, la cual le fue informada a la entidad demandada mediante el formato de actualización del R., radicado el 26 de septiembre de 1995, bajo el núm. 016507.

  6. El 17 de octubre de 1997 Adpostal devolvió el correo certificado, informando que el contribuyente no residía en esa dirección, hecho respecto del cual tuvo conocimiento la DIAN el 23 de octubre del mismo año.

  7. El 31 de octubre de 1998 se notificó mediante edicto la resolución demandada.

  8. El 25 de mayo de 1998, mediante resolución 1665, la División de Devoluciones de la DIAN resolvió una solicitud de devolución de impuesto efectuada por la demandante por la suma de $19.102.000 y ordenó que, previa devolución de la suma solicitada por el contribuyente, se compensara la suma de $8.219.000, correspondiente a la sanción cambiaria contenida en la resolución demandada, razón por la cual la demandante solicitó copia de los expedientes núms. 9800482 y 950346 contentivos de la resolución cuya nulidad se demanda, informándosele, mediante comunicación del 8 del mismo mes y año, que en el archivo no se habían recibido dichos expedientes.

  9. Sólo el 12 de junio de 1998, la demandante tuvo conocimiento del contenido de la resolución demandada.

  1. Normas invocadas como violadas

    y concepto de la violación

    Según la demandante, los actos acusados desconocieron los artículos 29 de la Constitución Política; y 12 y 14 del decreto 1092 de 1996, aduciendo para el efecto lo siguiente:

    De conformidad con el artículo 14 del decreto 1902 de 1996, la resolución acusada, por haber impuesto una sanción, debió ser notificada a la demandante por correo o personalmente, lo cual, al no haberse hecho, vulneró, por falta de aplicación, la norma en cita.

    Por su parte, el artículo 12, ibídem, también violado por falta de aplicación, determina cuál es la dirección que debe tenerse en cuenta para las notificaciones, dirección que no tuvo en cuenta la DIAN al notificar el acto demandado, esto...

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