Sentencia nº AC-10951 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2000
Número de expediente | 23001233100020001095101 |
Fecha | 08 Junio 2000 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000)
Radicación número: AC-10951
Actor: M.P.V.
Demandado: MUNICPIO DE MONTERIA
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA
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Corresponde a la Sala conocer del grado jurisdiccional de consulta de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el día 10 de abril del año en curso, mediante la cual se impuso sanción por desacato.
A. El Tribunal mencionado, en sentencia proferida el día 17 de febrero de 2000, tuteló el derecho a la vida y al trabajo de los señores A.T.T.M., M.P.V. y G.P.P.. En consecuencia ordenó al Alcalde Mayor de Montería, doctor F.B. de la Espriella, que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la providencia, cancelara toda suma de dinero debida a los peticionarios por concepto de salarios y emolumentos prestacionales causados hasta la fecha (fols 5 a 9).
B. El día 8 de marzo del 2000 uno de los demandantes, el señor M.P.V., informó sobre el desacato en que incurrió aquel funcionario, respecto de la sentencia de tutela y, por tanto, pidió la aplicación de sanción correspondiente (fol. 1).
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Mediante auto proferido por el Tribunal, el día 24 de marzo del año en curso, se ordenó dar traslado del escrito de solicitud de incidente de desacato al Alcalde Municipal de Montería, por el término de tres días (fol. 11).
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Dicho funcionario contestó oportunamente y además a éste memorial, anexó certificado de la Secretaría de Hacienda Municipal en el cual consta el pago parcial de los salarios y primas adeudadas a los demandantes (fol. 15 a 25).
Manifestó que la Administración Municipal ha hecho un esfuerzo para pagar parte de la deuda asumida con sus trabajadores, pero debido a que el Ministerio de Hacienda no ha desembolsado el 50% de los recursos asignados al Municipio y que los ingresos más significativos de éste están pignorados, no ha sido posible pagar el monto total de la deuda.
Aseguró que los dineros que adeuda a los trabajadores por concepto de salarios y primas los pagaría dentro de las 48 horas siguientes a esa comunicación (fol. 15 y 16).
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El a quo mediante providencia proferida el día 10 de abril del presente año, resolvió sancionar por desacato. Señaló:
“( ) Es evidente entonces, el desacato a la orden impartida en la tutela, por parte del...
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