Sentencia nº AC-10557 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587642

Sentencia nº AC-10557 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2000

Número de expediente17001233100020001055701
Fecha08 Junio 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santa Fe de Bogotá D.C. ocho (8) de junio de dos mil (2000)

Radicación número: AC-10557

Actor: N.E.N. DE URIBE

Se resuelve la impugnación presentada por la actora contra la providencia del 10 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso de tutela de la referencia, mediante la cual no se accedió a las peticiones relacionadas con la vulneración a los derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2000 la señora N.E.N. de U. formuló acción de tutela, ante el Tribunal Administrativo de Caldas, contra la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, solicitando el amparo a sus derechos fundamentales de acuerdo con los siguientes hechos:

  2. “ Soy educadora, al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas, desde hace aproximadamente 30 años.

  3. Mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, fui trasladada para el Liceo Isabel la Católica, jornada de la mañana, del municipio de Manizales, en el año de 1983.

  4. Como miembro de la comunidad educativa, he asumido siempre una posición objetiva y critica frente al manejo administrativo de la institución, caracterizándome en todo momento por mi sinceridad y manera directa de expresar mis ideas y sentimientos.

  5. Con ocasión de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 508 de julio 29 de 1999, la Secretaría de Educación Departamental, expidió la circular 001 de enero 31 de 2.000, por medio de la cual se fijan los criterios y mecanismos para adoptar el plan de racionalización en el sector educativo en el departamento de Caldas.

  6. La mencionada circular establece, entre otros puntos: “ Traslado de plazas docentes. Es la reubicación de plazas docentes en el mismo nivel y de un nivel y ciclo a otro, en el mismo establecimiento o de un establecimiento a otro.” En aplicación al anterior punto, la M.A.L.N. de G., HIZO ENTREGA DE VARIAS PLAZAS DOCENTES del Liceo Isabel La Católica, jornada de la mañana, entre ellas la de la suscrita.

  7. Con fecha 25 de febrero, recibida el 6 de marzo del presente año, el Despacho del Secretario de Educación, envía un oficio en los siguientes términos: “De conformidad a la Ley 508 desarrollando el Plan de Racionalización del Sector Educativo para el Departamento de Caldas y a través de su comité le informo, que a partir de la fecha, Usted continúa prestando sus servicios en el COLEGIO MARCO F.S.A.J.M. hasta tanto se legalice su acto administrativo de traslado (REUBICACION).”

  8. El día martes 7 de marzo de la presente anualidad, me hice presente en la mencionada institución, pero con sorpresa la directora (E ) de ese plantel me informó de manera personal que mis servicios no se requerían allí de tal situación comunicó al comité de racionalización en los siguientes términos: “La suscrita directora (E) del COLEGIO MARCO FIDEL SUAREZ jornada de la mañana, respetuosamente le comunica que el docente (sic) N.E.N. DE URIBE, designada como docente para esta institución, se hizo presente el día 7 de marzo y se le notificó de manera personal que sus servicios en el área de idiomas no los requería la institución, pues en el área de su desempeño se encuentra provista la profesora LUZ S.H.O. quien tomó posesión de su cargo en fecha anterior.”

  9. Desde la fecha anterior, me he estado presentado en la Secretaria de Educación y en el Liceo Isabel la Católica.

  10. Como docente he tenido una hoja de vida intachable, con las siguientes características: Soy licenciada en lenguas modernas de la Universidad Javeriana de Bogotá, especializada en didáctica del inglés de la Universidad de Caldas, profesora universitaria durante 10 años, profesora del Centro Colombo Americano de Bogotá y Manizales, profesora de español como segunda lengua en la Embajada Americana de Bogotá, autora-editora del libro “Conozca a Colombia y Practique Español”, llevó vinculada el Liceo Isabel La Católica 17 años continuos y me encuentro en la máxima categoría de la escala docente, grado 14.

  11. El área de inglés en el Liceo tiene un docente sin licenciatura en idiomas, dos sin ningún postgrado y uno con una especialización que tiene que ver con el campo especifico.

    El área de español sólo cuenta con profesor licenciado en idiomas y para que hablar de otras áreas que se encuentran distorsionadas, no solo en las asignaturas académicas, sino en cuento a las especializaciones, vulnerando la libertad de cátedra.

  12. La racionalización no solo tiene presente el número de estudiantes por profesor, sino también la optimización del recurso humano, físico, tecnológico y científico. En el Liceo se esta dando una racionalización atropellada y tergiversando la...

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