Sentencia nº AC-10760 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587745

Sentencia nº AC-10760 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Junio de 2000

Número de expediente25000233100020001076001
Fecha16 Junio 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO.

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil (2000).Radicación número: AC-10760

Actor: CONSUELO DEL P.M.D.

Demandado: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.

Referencia : ASUNTOS CONSTITUCIONALES - ACCION DE TUTELA-

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de tutela del 12 de mayo del año 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a la tutela interpuesta por la señora C.D.P.M.D. contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.

DERECHOS VULNERADOS

Consideró vulnerados los derechos a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social consagrados en la Constitución Política.ANTECEDENTES

La accionante manifestó que actualmente esta afiliada al ISS, cotizando por medio de la empresa ABB INDUSTRIAL, SYSTEMS INC, la cual ha venido pagando cumplida y periódicamente los aportes correspondientes.

Afirmó que el 21 de febrero de 1996, se le diagnosticó una CIRROSIS B.P., tal como consta en el resultado de la biopsia del hígado practicada.

Anotó que el 10 de septiembre de 1999, el Coordinador de Gastroenterología de la Clínica S.P.C., remitió una carta al J. de Contrataciones de la EPS del Seguro Social, en donde le manifestó que la accionante padece de la enfermedad referida, la cual requiere de transplante de hígado, solicitando evaluación de las semanas cotizadas para presentar en Junta de Transplante.

Sostuvo que como respuesta de la carta enviada, el Jefe de Departamento de Contratación de la EPS ISS, expresó que el transplante hepático está por fuera del Plan Obligatorio de Salud y que la paciente cuenta con 47 semanas cotizadas incluyendo mayo de 1999.

Con base en lo anterior, precisó que el 19 de noviembre de 1999 el médico internista hepatólogo, remitió un comunicado al ISS donde manifestó que la paciente quien padece de cirrosis biliar primaria avanzada, debe practicarse una evaluación para transplante hepático en forma urgente, en la fundación Valle de L. de Cali, única institución que actualmente realiza este procedimiento en Colombia.

Manifestó que como consecuencia de la enfermedad diagnosticada desde hace 4 años, su estado de salud ha ido desmejorando, sin que hasta la fecha el ISS haya autorizado la práctica del transplante, siendo la única posibilidad de preservar su vida.

Con respecto a la violación de los derechos fundamentales mencionados, citó la sentencia T-451 del 1º de julio de 1992, M.P., Dr. C.A.B., proferida por la Corte Constitucional; sentencia T-499 del 21 de agosto de 1992, M.P., Dr. E.C.M., proferida por la misma Corporación.

Estableció que la accionada pretende evadir la responsabilidad, puesto que si bien argumenta que el POS no contempla el transplante mencionado, se desconoce lo establecido en la Ley 100 de 1993, Art. 162 donde se crean las condiciones del acceso al POS para todos los habitantes del territorio nacional.

PRETENSIONES. Solicitó la accionante que se ordene en forma inmediata la intervención quirúrgica tendiente al transplante de hígado a favor de la accionante, por parte del Seguro Social EPS, en la Institución especializada para dicho programa; que se ordene a la accionada, brindar la atención inmediata y oportuna referente a controles, exámenes, medicamentos y cualquier inconveniente que se le presente a la accionante, mientras se lleva a cabo la intervención quirúrgica.CONTESTACION

Ante requerimiento del Tribunal, la accionada, a través de representante legal, manifestó lo siguiente:

Que el amparo solicitado versa sobre un derecho legal...

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