Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0383-01-11080 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588001

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0383-01-11080 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000

Fecha12 Julio 2000
Número de expediente25000-23-27-000-1999-0383-01-11080
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diciembre siete (7) del año dos mil (2000)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0383-01-11080

Actor: R.A.S.V.Referencia: APELACION SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación, contra la sentencia del 4 de mayo de 2000, estimatoria de las pretensiones de la demanda instaurada por el actor contra los actos administrativos que le determinaron el impuesto sobre la renta y le impusieron sanciones por inexactitud, por extemporaneidad y por no suministrar información, correspondientes al año gravable de 1994.

ANTECEDENTES

El contribuyente R.A.S.V., presentó su declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable de 1994, en forma extemporánea el 10 de agosto de 1995. Liquidó por concepto de impuestos y sanción a cargo, $132.000.

La Administración de Impuestos de Personas Naturales de Santafé de Bogotá, el 7 de abril de 1997 a través de la División de Fiscalización, dictó el auto de Apertura N° 101-0003773, mediante el cual se dispuso iniciar investigación al contribuyente dentro del programa “ingresos por información exógena”. Notificó el 7 de mayo de 1997 emplazamiento para corregir, el que fue respondido el día 10 de junio. Igualmente decretó el 9 de septiembre de 1997 Auto de Inspección Tributaria, de la que levantó Acta el día 10 de diciembre, fecha en la cual notificó el Requerimiento Especial N° 00141, en el que se plantearon las siguientes glosas y sanciones: rechazo de pasivos en cuantía de $29.907.000. Adición de ingresos por $640.507.000, con base en la certificación de la firma Progreso Luis Soto Comisionista de Bolsa y en aplicación del artículo 26 del E.T., el desconocimiento de deducciones en cuantía de $14.851.000. La reliquidación de la sanción por extemporaneidad, de la contribución especial, del anticipo para 1995 y la imposición de sanciones por inexactitud y no envió de información dado que no fue atendido por el contribuyente el requerimiento de información notificado el 9 de octubre de 1997, para un total a cargo de $851.415.000.

Oída la respuesta al requerimiento especial, la Administración expidió la Liquidación de Revisión N° 0053 del 18 de agosto de 1998, mediante la cual efectuó las siguientes modificaciones a la declaración privada: Rechazó pasivos en cuantía de $3.661.974; reclasificó al rubro ingresos por honorarios y comisiones $21.234.000, rechazó deducciones por $14.851.000, reliquidó el anticipo para 1995, e impuso sanciones por inexactitud de $5.635.000 y no envió de información $8.3169.000 e incrementó la originada en la extemporaneidad del denuncio a $357.000, y fijó un total a pagar de $20.558.000.

El acto anterior, recurrido en reconsideración fue confirmado a través de la Resolución N° 900003 del 26 de febrero de 1999, que agotó la vía gubernativa.

DEMANDA

Ante la jurisdicción, el apoderado del actor solicitó de manera principal decretar “la nulidad del requerimiento especial”, la liquidación de revisión y del acto confirmatorio y consecuencialmente declarar en firme la liquidación privada. Subsidiariamente, aceptar los pasivos y deducciones rechazadas y levantar las sanciones, intereses y anticipos consecuencia de los rechazos.

L. de efectuar una cronología de los hechos, acusó que la inspección tributaria decretada por la Administración “únicamente para neutralizar la inminencia del vencimiento de términos”, nunca se llevó a cabo, con lo que se violó el debido proceso y artículo 706 del E.T. Se refirió a la Circular 0111 de 1996 y al Concepto 012010 del 25 de febrero de 1998, en los que se habría determinado que la simple notificación del auto de inspección no suspende los términos consagrados en la ley y que lo establecido en la Ley 223 de 1995, rige para las declaraciones presentadas con posterioridad a su publicación.

Citó infringidos los artículos 730 numerales 1 y 3 del E.T., por cuanto el requerimiento especial, así como la liquidación oficial fueron notificados extemporáneamente y por las mismas razones los artículos 714 y 703. Señaló que la declaración fue presentada el 10 de agosto de 1995, por lo que el plazo para notificar el requerimiento especial vencía el 12 de septiembre de 1997, atendida la suspensión por emplazamiento para corregir, pero que éste fue notificado el 10 de diciembre de 1997 y la liquidación oficial el 18 de agosto de 1998.

Se refirió a las modificaciones efectuadas por la Administración y explicó que el rechazo de los pasivos se debió a la falta de documentos de fecha cierta (art. 767 del E.T.), cuando a su juicio la norma aplicable era el artículo 771. Respecto a las deducciones, se remitió a lo dicho en la respuesta al requerimiento especial e indicó que se violó el artículo 107 del E.T., en cuanto a la aplicación del criterio comercial para su aceptación, puesto que no es dable que...

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