Sentencia nº ACU-1728 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588016

Sentencia nº ACU-1728 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000

Número de expediente68001231500020000172801
Fecha12 Julio 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre siete (7) del año dos mil (2000).

Radicación número: ACU-1728

Actor: T.O. DE MEJIA Y OTROS

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo del 25 de septiembre del año 2000, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander que denegó por improcedente la solicitud de cumplimiento impetrada por los señores T.O.D.M., L.O. DE MESA, B.O.D.C., M.O. DE CORREDOR, M.D.O.C., C.I.O.C., A.M.O.C., M.O.C. y J.M.O.C., mediante apoderado.

Solicitó el cumplimiento de los artículos 19, 20, 21 y ss de la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.

ANTECEDENTES

Afirmó el apoderado de los accionantes que la Alcaldía de B. por intermedio del Departamento Administrativo de Valorización Municipal, de conformidad con la Ley 9ª de 1989, inició el proceso de adquisición voluntaria de una de las franjas de terreno pertenecientes a tres inmuebles “de propiedad en ese entonces de la señora C. o M.D.C.O.H.”, que requería el municipio para la ampliación de la Calle 45 y Avenida La R., obras que fueron ejecutadas en desarrollo del denominado “Plan Vial Siglo XXI”.

Dijo que el Municipio inició proceso de adquisición por enajenación voluntaria de las franjas de terreno de los inmuebles identificados con los números de matrículas inmobiliarias 300044224 y 300-044225 y conforme a lo establecido en la Ley 9ª de 1989, realizó las ofertas propuestas en noviembre 12 de 1996 notificadas el 13 del mismo mes y año, suscribiéndose y celebrándose sendos contratos de promesa de compraventa el 3 de diciembre de 1996, entre el entonces Secretario del Departamento Administrativo de Valorización y el apoderado de los herederos de la señora M. delC.O. de Habeych.

Agregó que los inmuebles afectados por las obras públicas realizadas en ejecución, fueron adquiridos por sus poderdantes mediante adjudicación realizada en el proceso de sucesión, según escritura pública 2.663 del 23 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, en donde se señalan los linderos del Lote de Terreno de la Manzana “F”, ubicado en la esquina de la Calle 45 con la Avenida la R. de esa ciudad, con una extensión de 188 M2.

Manifestó que las desaparecidas Secretaría de Valorización y Plusvalía Municipal de Bucaramanga y Departamento Administrativo de Valorización Municipal, han omitido el cumplimiento de las prescripciones de la Ley 9ª de 1989, a pesar de haberse requerido para ello, “toda vez que no habiendo sido posible el perfeccionamiento de las correspondientes compraventas y su registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro del término de los dos meses contados de la fecha de suscripción de la promesa de venta, debía decretarse agotada la etapa de adquisición por enajenación voluntaria directa y proferirse, dentro de los dos meses siguientes a esta fecha, como lo establecen expresamente los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 9ª de 1989, Resolución motivada en la cual se ordene la expropiación de las franjas de terreno segregadas y utilizadas para la realización de estas obras públicas que se determinaron como de interés general.

Para establecer la renuencia, dijo que en varias ocasiones se ha dirigido a la Secretaría de Valorización y Plusvalía de B., al Alcalde Municipal y a la Directora de la Oficina Jurídica de esa misma Alcaldía (9 de mayo de 2000 fls. 51 y ss.), a quienes ha solicitado el cumplimiento de la Ley 9ª de 1989 y éstas le han respondido dilatoriamente y en forma parcial, perpetuándose el incumplimiento de la Ley 9ª /89.

Adujo que la imposibilidad de sus poderdantes para efectuar el perfeccionamiento de las correspondientes compraventas y su registro posterior dentro del término establecido en el artículo 19 de la Ley 9ª de 1989, no se verificó que fue por razón de no haberse culminado con el trámite notarial de la sucesión y por la iniciación posterior de un trámite administrativo ante el Instituto Geográfico A.C. para la actualización del área y linderos que presentaban inconsistencias.

CONTESTACION

Mediante apoderado, el Alcalde Municipal de B. respondió a la acción de cumplimiento, en síntesis, lo siguiente:

Afirmó que el contrato de compraventa no se culminó con la escritura pública el 3 de diciembre de 1996, por causas sólo imputables a los demandantes, “debido a que si bien el trámite notarial de sucesión, sólo culminó con posterioridad al cumplimiento del término que se...

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