Sentencia nº 1137-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588179

Sentencia nº 1137-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2000

Fecha03 Agosto 2000
Número de expediente1137-99
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 1137-99

Actor: J.E.M.L.

Demandado: NACION - POLICIA NACIONAL

Asunto: Apelación sentencia

D. por la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y su complementaria del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de la referencia.

La Demanda:

Se pretende por el actor que se declare la nulidad de la resolución No 4681 del 28 de junio de 1993, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se revocaron los numerales 2, 3 y 4 de la resolución No 6183 del 23 de julio de mil novecientos noventa y dos, que reconocía a favor de J.E.M.L., tiempo de trabajo y pagos de salarios y otras prestaciones a que tenía derecho por haber prestado sus servicios como agente de la referida institución durante el lapso comprendido entre el 15 de julio de 1983 y el 30 de agosto de 1992, en el cual estuvo separado de su actividad con motivo de una irregular decisión administrativa cuya nulidad fue declarada posteriormente por el Tribunal Administrativo del Meta.

Asimismo, solicita el demandante que se decrete la nulidad del acto ficto o presunto negativo con que se puso fin a la vía gubernativa.

Como restablecimiento del derecho pide el pago de salarios, vacaciones, cesantías, intereses comerciales y moratorios con la indexación de todas las sumas por pagarse, y, finalmente, que se declare que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor en el lapso a que se refiere la demanda.

Los hechos constitutivos de la causa petendi se resumen del siguiente modo:

El actor, que fue separado del servicio que prestaba en el Departamento del Meta como agente de la Policía Nacional por causa de una enfermedad que lo dejó incapacitado, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual profirió fallo que decretó la nulidad del acto que había ordenado su retiro, por considerarlo apto para la actividad que desarrollaba.

Como consecuencia de lo anterior se expidió por la Dirección General de la Policía Nacional la resolución No 6183192 por medio de la cual se reconocieron los derechos del actor; resolución que luego, al decir de éste, fue revocada a sus espaldas en sus numerales 2 - 3 - 4, por la No 4681 del 28 de junio de 1993.

Señalase en la demanda que por oficio 2796 del 10 de noviembre de 1992 se liquidaron los salarios en la suma de $7.257.182, suma esta que con los intereses legales y moratorios más la correspondiente indexación sobrepasa la suma de $35.000.000 al momento en que se incoó la acción de la referencia.

Señala el actor como transgredidos los artículos 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley 58/82; 2, 3, 5, 28, 29, 40, 45, 48, 73, 74 del Código Contencioso Administrativo; 3, 6, 25, 229, 42 inciso 2, 11, 13, 58 de la Constitución Política.

Argumenta que con el acto acusado se desconoció que el actor tenía derecho al pago de los...

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