Sentencia nº 17468 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588190

Sentencia nº 17468 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2000

Número de expediente17468
Fecha03 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santafé de Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil (2000)

Radicación número: 17468

Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL PIENDASALUD A.R.S.

Demandado: MUNICIPIO DE PIENDAMÓ

Referencia: ACCION EJECUTIVA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cauca resolvió “rechazar de plano la demanda ejecutiva” que presentó.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

A Demanda ejecutiva

  1. Pretensión

    Mediante escrito presentado el día 28 de junio de 1999 ante el Tribunal Administrativo del Cauca, la Asociación Mutual PIENDASALUD, representada por apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de Piendamó, para que se le libre contra esta Autoridad orden de pago, por los siguientes valores:

  2. Por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($115.492.618.oo) moneda corriente, a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL PIENDASALUD A.R.S. E.S.S. por concepto del valor del contrato de administración de recursos del régimen subsidiado en salud No. 014, del 1 de abril de 1997.

  3. Por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($56.207.369.87) moneda corriente, por concepto del índice de predios al consumidor, en aras de la devaluación de la moneda que sufrió el dinero que se le debió cancelar a mi representado en su debida oportunidad

  4. Por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($46.358.996.73), por concepto de los intereses moratorios debidos por el MUNICIPIO DE PINDAMO a la ASOCIACIÓN MUTUAL PIENDASALUD A.R.S. E.S.S” (fol. 22).

  5. Hechos de la demanda:

    El ejecutante fundó sus pretensiones, entre otros, en los siguientes hechos:

    . el día 1 de abril de 1997, se suscribió el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD No. 014, entre el DEPARTAMENTO DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA y el MUNICIPIO DE PIENDAMO, en su calidad de CONTRATANTES, y la ASOCIACIÓN MUTUAL PIENDASALUD E.S.S., en calidad de CONTRATISTA, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($863.443.430.oo), de los cuales le correspondía cancelar al MUNICIPIO DE PIENDAMO, por ingresos corrientes de la nación (I.C.N) la suma inicial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($156.284.892.oo);

    . el día 21 de agosto de 1997, se suscribió entre las mismas partes contratantes un OTROSI y/o CONTRATO ADICIONAL al Contrato de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud No. 014 antes mencionado, por valor de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS ($20.656.170.oo), para un valor total a cargo del Municipio demandado de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS PESOS ($176.941.062.oo) moneda corriente;

    . en la cláusula octava del mencionado contrato 014 se estipuló la forma de pago de los valores antes relacionados, de la siguiente manera: “a) Los ingresos corrientes de la nación serán cancelados directamente por la Tesorería del Municipio a la Administración del Régimen Subsidiado… b) El Municipio pagará al contratista los I.C.N. en la forma anticipada bimestralmente así: abril y mayo de 1997, una vez perfeccionado el presente contrato; junio y julio de 1997 en los primeros 15 días del mes de agosto; octubre y noviembre/97 en los primeros 15 días de octubre; diciembre de 1997 y enero de 1998 en los primeros 15 días del mes de febrero de 1998…”. Por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente expresado, a la entidad territorial que hoy se demanda le correspondía cancelar su obligación en cinco (5) cuotas de valor de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS CON 40/100 ($35.338.212,40), cada una;

    . el Municipio de Piendamó, Cauca, incumplió con su obligación contractual de cancelar los I.C.N. a la Administradora del Régimen Subsidiado, tanto en la forma, oportunidad y cuantía estipulada, puesto que su primer pago lo efectuó el día 4 de noviembre de 1997, por valor de $31.256.978.oo, y el segundo lo realizó con fecha 2 de abril de 1998, por valor de $30.191.446.oo, para un valor total de $61.448.444.oo, sin que hiciera ningún otro desembolso hasta la presente fecha, adeudando en la actualidad la suma de $115.492.618.oo.

    . En reiteradas ocasiones la ASOCIACIÓN MUTUAL PIENDASALUD E.S.S., ha requerido al MUNICIPIO DE PIENDAMO para que cancele la obligación contractual en la suma antes detallada, la cual se encuentra en mora, encontrando evasivas y/o negativas al respecto.

    . El día 25 de mayo de 1998 a petición de la entidad demandada, la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO solicitó ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca una audiencia de conciliación prejudicial, la que se declaró fracasada.

    . EL MUNICIPIO DE PIENDAMO entró en mora de pagar las sumas adeudadas, y en este sentido se ha manifestado el Honorable Consejo de Estado “El hecho de que en todo contrato de la administración deberá estipularse la sujeción de la cuantía y pago a las apropiaciones presupuestales no significa que la administración no tenga que pagar indemnización alguna en caso de mora. De ser este hecho así, la cláusula implicaría para una de las partes (la fuerte normalmente) el privilegio de incumplir sin sanciones, que no existe en el derecho colombiano” (Sentencia de 13 de mayo de 1988. C.P.D.C.B.J., expediente No. 4303).

  6. Documentos traídos por el ejecutante:

    a. Copia auténtica del contrato de administración de recursos del régimen subsidiado en salud Número 014, suscrito el día 1 de abril de 1997 por la Dirección Departamental de Salud del Cauca y el Alcalde Municipal de Piendamó, en calidad de contratantes, y por el Asociación Mutual de Piendasalud E.S.S., en su calidad de Empresa Solidaria de Salud, contratista. De sus cláusulas se destacan estas:

    OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a Administrar los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en...

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