Sentencia nº 18392 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588281

Sentencia nº 18392 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2000

Número de expediente18392
Fecha03 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Santafé de Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil (2000)

Radicación número: 18392

Actor: Y.G.Y..

Demandado: MUNICIPIO DE MONTERÍA.

Referencia: REPARACION DIRECTA - ASUNTOS PROCESALES -

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el día 29 de octubre de 1999, mediante el cual se inadmitió la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Demanda

La formuló la señora Y.G.Y., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 14 de octubre de 1999, ante la Oficina Judicial de Montería.

Las súplicas se presentaron contra el Municipio de Montería - Contraloría Municipal, con el objeto de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO

Que se declare al MUNICIPIO DE MONTERIA - CONTRALORIA MUNICIPAL responsable de los perjuicios de índole material causados por el no pago de a) cesantías definitivas de los años 1996 y 1997 por valor de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno $1'457.851.oo pesos más interés moratorios y sanción por mora con base en la ley 244 de 1995.

  1. Prima vacacional por valor de $313.646.oo más intereses moratorios.

  2. Sueldos de los meses junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997 por valor de $3'618.048.oo más intereses moratorios.

SEGUNDO

Que a la anterior suma se le reconozca y ordene pagar adicionalmente intereses moratorios e indexación por pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al índice de precios al consumidor de las fechas hasta que se efectúe el pago de la sentencia de acuerdo a los art. 176, 177 y 178 del C.C.A

TERCERO

Que conforme a la ley 446 de 1998 se condene en costas al municipio al Municipio de Montería con cargo al presupuesto de la Contraloría Municipal de Montería (fols. 1 a 2).

Las pretensiones se fundaron en los siguientes hechos:

. Desde el día 23 de enero de 1995 hasta el 30 de enero de 1998, la demandante fue empleada pública para la Contraloría Municipal de

Montería; al inicio su sueldo fue por $518.424.oo y al final por $877.843.oo.

. La actora, solicitó ante la Contraloría “que le expidiera copia auténtica de nóminas de sueldos adeudados, que se le expidiera certificado de tiempo de servicios y sueldos recibidos de los meses adeudados y que se le expidiera acto administrativo de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de vacaciones y cesantías definitivas de los períodos laborados”.

. La Contraloría municipal ante esa solicitud expidió certificados sobre los meses y prestaciones adeudados (de fecha 23 de noviembre de 1998); liquidó informalmente vacaciones y cesantías definitivas sin reconocerlas en actos administrativos como se solicitó, “debido según la entidad a que le estaba prohibido expedir tales actos administrativos ya que había que cumplir los mandatos señalados en el estatuto de presupuesto lo que le generaría una violación a la ley y una sanción pecuniaria a su cargo contrario al principio de legalidad”.

. El demandado no expidió el referido acto administrativo, por cuanto, según el estatuto de presupuesto, existe prohibición legal expresa para proferir ese tipo de actos, en consecuencia, sólo emitió una certificación del estado de su cuenta.

. En consecuencia, la demandante presentó tutela contra la Contraloría por violación al derecho de petición, la cual fue denegada en primera y segunda instancia.

. Posteriormente los anteriores hechos...

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