Sentencia nº 1284 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588300

Sentencia nº 1284 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2000

Número de expediente1284
Fecha04 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 1284

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Demandado: U.A. REYES.

Referencia: Excepciones - Jurisdicción Coactiva

Se resuelve el incidente de excepciones interpuesto por el Curador Ad Litem del ejecutado, contra el mandamiento de pago librado el 27 de noviembre de 1997 por la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

ANTECEDENTES

La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., en auto del 27 de noviembre de 1997, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de U.A.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.284.537, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA PESOS ($5’333.170.00), mas los intereses de mora y costas procesales que se causaren desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago (folio 44).

La empresa fundamenta su decisión en la Factura de Consumo No. 67 de la Cuenta Interna Número 8944472 de 1997 y en la competencia que le otorga el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y los Acuerdos 002 y 013 de 1996 de su Junta Directiva.

Vencido el término para la notificación personal del mandamiento ejecutivo sin que el ejecutado compareciera a recibirla se procedió, previo cumplimiento del artículo 564 del C. de P.C., a designarle C.A.L., quien propuso en tiempo la excepción de prescripción, mediante escrito presentado el 8 de julio de 1999 (folio 137). Para el trámite del incidente, en el efecto suspensivo, se ordenó remitir el expediente a esta Sección en auto del 21 de julio de 1999 (folio 173).

Los argumentos en que se basa la excepción propuesta son los siguientes, en resumen:

- El artículo 137 (léase 130) de la Ley 142 de 1994 señala perentoriamente que la factura debidamente firmada por el representante legal de la entidad presta mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.

- Tales facturas se equiparan entonces a las del derecho comercial que son títulos valores, asimilados a la letra de cambio, la cual conforme a la ley prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento.

- En este caso la factura base del recaudo contiene obligaciones por pago del servicio público de acueducto y alcantarillado por sesenta y cuatro (64) meses de facturación, es decir desde el 26 de diciembre de 1991, con lo cual la deuda comprendida entre esa fecha y el 11 de junio de 1996 se halla prescrita, toda vez que la empresa no ejerció su derecho al cobro por mas de tres (3) años.

Por lo anterior concluye que el mandamiento de pago debe ser reformado en caso de que la excepción propuesta llegue a prosperar, teniendo en cuenta que cada período facturado genera unos recargos...

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